Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, 31-08-2020
Número de expediente | Expediente: |
Fecha | 31 Agosto 2020 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José |
*200005341102LA*
Expediente:
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20-000534-1102.La.
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Proceso:
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Riesgo de Trabajo.
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Actor:
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[Nombre 001].
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Demandado:
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INS
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SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
N° 300. TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO II CIRCUITO
JUDICIAL DE SAN JOSÉ . SECCIÓN SEGUNDA , a las ocho horas cuarenta
minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veinte.-
Riesgo de Trabajo seguido ante el Juzgado de Seguridad Social del Primer
Circuito Judicial de San José por [Nombre 001],
[...] contra Instituto Nacional de Seguros
representado por su Apoderado General Judicial sin làmite de suma, Licenciado Hermann
de la Fuente
OrtÃÂz, mayor, soltero, Abogado, vecino de San José. Figura como Apoderado Especial
Judicial de la parte actora el Licenciado G.M.C., mayor, Abogado, cé dula
de identidad número seis- doscientos sesenta y nueve- ciento cincuenta y siete.-
Redacta la Jueza
FALLAS G ÓMEZ; y,
CONSIDERANDO:
I. Se aprueba el pronunciamiento de hechos probados contenido en el fallo en
estudio, por ser fiel reflejo del material probatorio incorporado al proceso.
II. Conoce este Tribunal del fallo de primera instancia, mediante el recurso de
apelaci ón que presenta el Apoderado del Instituto demandado, quien reprocha la
condenatoria relacionada con la incapacidad temporal, al considerar que, es incorrecta la
condenatoria impuesta contra el Instituto que representa. Estima que es improcedente
obligar a su mandante a pagarle al actor la suma de quinientos sesenta y nueve mil
seiscientos setenta y seis colones, por 18 dÃÂas de incapacidad, debido a que, en su criterio
no existe diferencia pendiente de reconocer, habida cuenta que, en sede administrativa se le
reconocieron 396 dÃÂas (naturales), de los cuales se pagaron 338 dÃÂas que, obedece a que la
forma de pago no es mensual- Agrega que, según se indica en la certificaci ón que se
aportó con la contestación de la demanda, como la pericia médica concluy ó que ese perÃÂ
odo es de 396 dÃÂas, equivalentes a 338 dÃÂas, en atenció n a que la forma de pago no es
mensual, no corresponde fijar ninguna diferencia patrimonial. Aporta una constancia de los
pagos realizados en vÃÂa administrativa , la cual, consta en autos. Pide se revoque la
sentencia impugnada, se acojan las excepciones de pago y falta de derecho y se declare sin
lugar en todos los extremos de la demanda.
III. Vistos los agravios formulados por el Apoderado del demandado y, una vez
que ha sido estudiado y discutido este asunto, es criterio de las integrantes de este Tribunal
que, no le asiste raz ón. Está probado que en sede administrativa, con carácter definitivo, al
accionante se le dio de alta a partir del dÃÂa dieciocho de diciembre del año 2019, se le fijó
una incapacidad permanente del nueve por ciento (9%) de pérdida de la capacidad general
orgá nica; la que de acuerdo con el salario promedio anual devengado por el trabajador
accidentado a la fecha del percance, le da derecho a percibir una renta anual de doscientos
setenta y cinco mil ochocientos tres colones con setenta y cuatro céntimos, pagadera en
mensualidades adelantadas de veintid ós mil novecientos ochenta y tres colones con sesenta
y cuatro céntimos, durante cinco añ os, la cual desde el dÃÂa dieciocho de febrero del año
2020, se hizo efectiva mediante la conmutaci ón de las rentas por un monto de un...
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