Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, 31-08-2020

Número de expedienteExpediente:
Fecha31 Agosto 2020
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José
*200005341102LA*
Expediente:
20-000534-1102.La.
Proceso:
Riesgo de Trabajo.
Actor:
[Nombre 001].
Demandado:
INS
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
N° 300. TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ . SECCIÓN SEGUNDA , a las ocho horas cuarenta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veinte.-
Riesgo de Trabajo seguido ante el Juzgado de Seguridad Social del Primer Circuito Judicial de San José por [Nombre 001], [...] contra Instituto Nacional de Seguros representado por su Apoderado General Judicial sin lí mite de suma, Licenciado Hermann de la Fuente Ortíz, mayor, soltero, Abogado, vecino de San José. Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte actora el Licenciado G.M.C., mayor, Abogado, cé dula de identidad número seis- doscientos sesenta y nueve- ciento cincuenta y siete.-
Redacta la Jueza FALLAS G ÓMEZ; y,
CONSIDERANDO:
I. Se aprueba el pronunciamiento de hechos probados contenido en el fallo en estudio, por ser fiel reflejo del material probatorio incorporado al proceso.
II. Conoce este Tribunal del fallo de primera instancia, mediante el recurso de apelaci ón que presenta el Apoderado del Instituto demandado, quien reprocha la condenatoria relacionada con la incapacidad temporal, al considerar que, es incorrecta la condenatoria impuesta contra el Instituto que representa. Estima que es improcedente obligar a su mandante a pagarle al actor la suma de quinientos sesenta y nueve mil seiscientos setenta y seis colones, por 18 días de incapacidad, debido a que, en su criterio no existe diferencia pendiente de reconocer, habida cuenta que, en sede administrativa se le reconocieron 396 días (naturales), de los cuales se pagaron 338 días que, obedece a que la forma de pago no es mensual- Agrega que, según se indica en la certificaci ón que se aportó con la contestación de la demanda, como la pericia médica concluy ó que ese perí odo es de 396 días, equivalentes a 338 días, en atenció n a que la forma de pago no es mensual, no corresponde fijar ninguna diferencia patrimonial. Aporta una constancia de los pagos realizados en vía administrativa , la cual, consta en autos. Pide se revoque la sentencia impugnada, se acojan las excepciones de pago y falta de derecho y se declare sin lugar en todos los extremos de la demanda.
III. Vistos los agravios formulados por el Apoderado del demandado y, una vez que ha sido estudiado y discutido este asunto, es criterio de las integrantes de este Tribunal que, no le asiste raz ón. Está probado que en sede administrativa, con carácter definitivo, al accionante se le dio de alta a partir del día dieciocho de diciembre del año 2019, se le fijó una incapacidad permanente del nueve por ciento (9%) de pérdida de la capacidad general orgá nica; la que de acuerdo con el salario promedio anual devengado por el trabajador accidentado a la fecha del percance, le da derecho a percibir una renta anual de doscientos setenta y cinco mil ochocientos tres colones con setenta y cuatro céntimos, pagadera en mensualidades adelantadas de veintid ós mil novecientos ochenta y tres colones con sesenta y cuatro céntimos, durante cinco añ os, la cual desde el día dieciocho de febrero del año 2020, se hizo efectiva mediante la conmutaci ón de las rentas por un monto de un...

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