Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, 31-08-2020
Número de expediente | Expediente: |
Fecha | 31 Agosto 2020 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José |
*100009071102LA*
Expediente: |
10-000907-1102.La. |
Proceso: |
A.ón de Autos. |
Actor: |
F.A.R.íguez. |
Demandado: |
C.C.S.S. |
AUTO SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
N° 299. TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. SECCIÓN SEGUNDA, a las ocho horas treinta y cinco minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veinte.-
Examinados los autos, y;
R. la Jueza FALLAS GÓMEZ; y,
CONSIDERANDO:
I.- Estudiados los autos, se concluye que, la apelación planteada por la parte actora contra la resolución de las dieciséis horas y veinte minutos del veintidós de julio de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Seguridad Social, no puede ser conocida y resuelta por este Tribunal. Lo anterior, debido a que, por mandato legal, a esa resolución no le cabe recurso alguno, al no estar de los presupuestos estipulados en el numeral 583 del Código de Trabajo. No obstante, deberá el Juzgado de instancia resolver la Ejecución presentada por el aquí actor, de conformidad con el numeral 571 del Código Trabajo.
II.- En consecuencia, para evitar mayores dilaciones, en cumplimiento de los principios procesales de celeridad, concentración y economía procesal, corresponde declarar mal admitido el recurso y devolver con prontitud los autos al Juzgado de origen, y procedan con los procedimientos hasta su finalización.
POR TANTO:
Se declara mal admitido el recurso de apelación interpuesto por la parte actora. Devuélvanse los autos prontamente al Despacho de origen, para que continúen con los procedimientos hasta que finalicen.
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EXP: 10-000907-1102-LA
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