Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, 31-08-2020
Número de expediente | Expediente: |
Fecha | 31 Agosto 2020 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José |
*190020611102LA*
Expediente:
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19-002061-1102.La.
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Proceso:
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Riesgo de Trabajo.
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Actor:
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[Nombre 001].
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Demandado:
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INS
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SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
N° 291. TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO II CIRCUITO
JUDICIAL DE SAN JOSÉ . SECCIÓN SEGUNDA , a las siete horas cincuenta y
cinco minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veinte.-
Riesgo de Trabajo seguido ante el Juzgado de S.uridad Social del Primer
Circuito Judicial de San José por [Nombre 001],
[Nombre 003] contra Instituto Nacional
de S.uros representado por su Apoderado General Judicial sin lÃÂmite de suma, Licenciado
Hermann de la Fuente Ort ÃÂz
mayor, soltero, Abogado, vecino de San José. Figura como Apoderad o Especial Judicial
de la parte actora el Licenciado G.M.C., mayor, Abogado, c édula de
identidad nú mero seis- doscientos sesenta y nueve- ciento cincuenta y siete.-
Redacta la Jueza
SHADID GAMBOA; y,
CONSIDERANDO:
I.-
La parte demandada presenta recurso de apelaci ón expresando los siguientes
agravios. Explica que la resolución de fondo se emitió el criterio sin contemplar la diferencia
en la manera de pago o cá lculo de la incapacidad temporal de ambos regÃÂmenes (riesgos
del trabajo - accidentes de tránsito). Explica que ha quedado demostrado que el accionado
generó por el accidente laboral una incapacidad temporal de 326 dÃÂas, de la cual pag ó 25
dàas al 60 % del salario diario por ser un subsidio anterior a los 45 dàas un monto total de
278.641,00, de manera que los restantes 301 dàas de incapacidad temporal, le fueron
indemnizados por el seguro obligatorio automotor tomando en cuenta un 40 % de su salario
(hecho no controvertido y que consta en la certificaci ón SOA aportada al expediente
judicial por el INS). Explica que lo actuado es incorrecto ya que debieron cancelarse
tomando en cuenta la forma de pago de accidentes laborales que se estipula en el artÃÂculo
236 del C ódigo de Trabajo. La manera de pago correcta de la incapacidad temporal seria
los primeros 45 d ÃÂas de incapacidad temporal debieron cubrirse por un monto de 501.552
colones, los restantes 281 d ÃÂas de incapacidad temporal debieron cubrirse por un monto de
4.408.117 colones con 25 c éntimos, es decir los 326 dàas de incapacidad temporal
debieron cancelarse por un total de 4.909.669 colones. Estos montos resultan de
contemplar el salario diario por un monto de 18.576 colones, para el subsidio de 45 d ÃÂas
de incapacidad un 60 % del salario diario (11.145 colones con 60 c éntimos) es decir (45
por 11.145 = 501.552) para el subsidio posterior a los 45 d ÃÂas de incapacidad temporal
seràa la formula estipulada en el artÃÂculo 236 CT, que toma el salario diario, el salario
mÃÂnimo legal que para la fecha del accidente resulta en 9.822,07 colones en base al Decreto
Número 40022-MTSS (Gaceta N °230,...
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