Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, 31-08-2020

Número de expedienteExpediente:
Fecha31 Agosto 2020
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José
*190020611102LA*
Expediente:
19-002061-1102.La.
Proceso:
Riesgo de Trabajo.
Actor:
[Nombre 001].
Demandado:
INS
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
N° 291. TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ . SECCIÓN SEGUNDA , a las siete horas cincuenta y cinco minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veinte.-
Riesgo de Trabajo seguido ante el Juzgado de S.uridad Social del Primer Circuito Judicial de San José por [Nombre 001], [Nombre 003] contra Instituto Nacional de S.uros representado por su Apoderado General Judicial sin límite de suma, Licenciado Hermann de la Fuente Ort íz mayor, soltero, Abogado, vecino de San José. Figura como Apoderad o Especial Judicial de la parte actora el Licenciado G.M.C., mayor, Abogado, c édula de identidad nú mero seis- doscientos sesenta y nueve- ciento cincuenta y siete.-
Redacta la Jueza SHADID GAMBOA; y,
CONSIDERANDO:
I.- La parte demandada presenta recurso de apelaci ón expresando los siguientes agravios. Explica que la resolución de fondo se emitió el criterio sin contemplar la diferencia en la manera de pago o cá lculo de la incapacidad temporal de ambos regímenes (riesgos del trabajo - accidentes de tránsito). Explica que ha quedado demostrado que el accionado generó por el accidente laboral una incapacidad temporal de 326 días, de la cual pag ó 25 dí as al 60 % del salario diario por ser un subsidio anterior a los 45 dí as un monto total de 278.641,00, de manera que los restantes 301 dí as de incapacidad temporal, le fueron indemnizados por el seguro obligatorio automotor tomando en cuenta un 40 % de su salario (hecho no controvertido y que consta en la certificaci ón SOA aportada al expediente judicial por el INS). Explica que lo actuado es incorrecto ya que debieron cancelarse tomando en cuenta la forma de pago de accidentes laborales que se estipula en el artículo 236 del C ódigo de Trabajo. La manera de pago correcta de la incapacidad temporal seria los primeros 45 d ías de incapacidad temporal debieron cubrirse por un monto de 501.552 colones, los restantes 281 d ías de incapacidad temporal debieron cubrirse por un monto de 4.408.117 colones con 25 c éntimos, es decir los 326 dí as de incapacidad temporal debieron cancelarse por un total de 4.909.669 colones. Estos montos resultan de contemplar el salario diario por un monto de 18.576 colones, para el subsidio de 45 d ías de incapacidad un 60 % del salario diario (11.145 colones con 60 c éntimos) es decir (45 por 11.145 = 501.552) para el subsidio posterior a los 45 d ías de incapacidad temporal serí a la formula estipulada en el artículo 236 CT, que toma el salario diario, el salario mínimo legal que para la fecha del accidente resulta en 9.822,07 colones en base al Decreto Número 40022-MTSS (Gaceta N °230,...

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