Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, 31-08-2020
Número de expediente | Expediente: |
Fecha | 31 Agosto 2020 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José |
*190022691102LA*
Expediente:
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19-002269-1102.La.
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Proceso:
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Riesgo de Trabajo.
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Actor:
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[Nombre 001].
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Demandado:
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INS
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SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
N° 290. TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO II CIRCUITO
JUDICIAL DE SAN JOSÉ . SECCIÓN SEGUNDA, a las siete horas cincuenta minutos
del treinta y uno de agosto de dos mil veinte.-
Riesgo de Trabajo seguido ante el Juzgado de Seguridad Social del Primer Circuito
Judicial de San José por [Nombre 001],
[...] contra Instituto Nacional de Seguros
representado por su Apoderado General Judicial sin làmite de suma, Licenciado Hermann de la
Fuente OrtÃÂz, mayor, soltero
Abogado, vecino de San José. Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte actora el
Licenciado W.A.F.C., mayor, casado, Abogado, vecino de San José y de
la parte demandada la Licenciada Mó nica M.C., mayor, casada, Abogada, vecina
de San José.-
Redacta la Jueza
SHADID GAMBOA ; y,
CONSIDERANDO:
I.-
Por ser fiel reflejo de los autos, se acoge la lista de hechos demostrados contenida
en el fallo de primera instancia.
II.- Interpone recurso de apelación la parte actora por medio de su Apoderado
Especial Judicial Licenciado W.A.F.C., expresando los siguientes
reproches. 1. Alega que el fallo dictado le ocasiona un grave e irreparable perjuicio moral
psicológico, patrimonial y, principalmente de salud, que dicho resultado, le produce a su
representado, por no ajustarse a la realidad actual de su condición f ÃÂsica y, principalmente, a
los hechos que, a diario tiene que estar enfrentando por los efectos de su contacto con el
agroquÃÂmico Nemagón. 2. Agrega que es necesario optar por otras pruebas cientÃÂficas por la
cual se pueda comprobar la esterilidad del actor a través de un examen de sangre (ADN), ya
que los anteriores resultaron normales. 3.- Aduce que no cabe de ninguna manera la excepción
de prescripci ón de la demanda, ya que dicha demanda que se interpone en el año 2019 como
un derecho fundamental del actor, si tiene que ser objeto de an álisis y por consiguiente el
dictado de una resolución que se ajuste a derecho. Menciona que no estamos ante una causa
prescrita, por las consecuencias causadas en la salud del actor producto de un contacto con
una sustancia venenosa que fue obligado a manipularla ignorando el actor las consecuencias
futuras que debÃÂa enfrentar en su salud por lo tanto debe de atenderse su demanda y darle todo
el crédito que corresponda en materia legal. Por su situación de salud y como fue afectado
irreversiblemente por el contacto con la citada sustancia, en este asunto no se puede hablar de
que el actor este sano y que puede tener una vida normal, repite no se le...
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