Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, 31-08-2020

Número de expedienteExpediente:
Fecha31 Agosto 2020
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José
*190016951102LA*
Expediente:
19-001695-1102.La.
Proceso:
Riesgo de Trabajo.
Actor:
[Nombre 001].
Demandado:
INS
AUTO SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
N° 288. TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ . SECCIÓN SEGUNDA , a las siete horas cuarenta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veinte.-
Examinados los autos, y;
Redacta la Jueza SHADID GAMBOA ; y,
CONSIDERANDO:
I.- De acuerdo con nuestra legislación las resoluciones que se dicten han de ser claras, precisas y congruentes, debiendo resolver todos y cada uno de los puntos objeto de debate. Es decir, existe obligación por parte del órgano jurisdiccional de pronunciarse sobre todos los puntos litigiosos de forma concreta, si los acepta o los rechaza, con la debida fundamentación ya que se violentar ía el debido proceso y el derecho de defensa de las partes.
II.- Revisados los autos con detenimiento observa este órgano colegiado que el fallo contiene un error de fundamentación que obliga a declarar su nulidad. El pronunciamiento que se dicte debe ser congruente con los hechos de la demanda y su petitoria tomando en cuenta los puntos alegados por las partes y la prueba ofrecida. El actor aduce en la demanda que el día 29 de mayo del 2019, en el trayecto de su casa de habitación al trabajo sufri ó un accidente de trá nsito, lesionándose los dedos segundo y tercero del pie derecho y la pierna izquierda; la parte demandada en el escrito de contestación manifiesta que el reporte efectuado por el patrono se tramitó con el expediente administrativo 20119P004016 como caso asegurado a cuyo amparo se le otorgaron las prestaciones que en derecho correspondía, pero que tambi én se le brindaron prestaciones -médicas y econó micas- bajo el seguro obligatorio automotor, al amparo del caso 2019P00847, aportando en ese acto constancia del Departamento de Riesgos del Trabajo y certificaci ón de la cobertura del Seguro Obligatorio. En esos términos, la aquo estaba obligada a valorar este asunto tomando en cuenta las posiciones de ambas partes, as í como la prueba ofrecida, y no resolver la controversia como si se tratara de un riesgo de trabajo puro y simple, ya que estamos en presencia de un riesgo en trayecto donde intervienen las coberturas ya mencionadas. El fallo no abarcó todos los puntos en discusi ón, situació n que...

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