Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, 31-08-2020
Número de expediente | Expediente: |
Fecha | 31 Agosto 2020 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José |
*190016951102LA*
Expediente:
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19-001695-1102.La.
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Proceso:
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Riesgo de Trabajo.
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Actor:
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[Nombre 001].
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Demandado:
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INS
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AUTO SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
N° 288. TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO II CIRCUITO
JUDICIAL DE SAN JOSÉ . SECCIÓN SEGUNDA , a las siete horas cuarenta
minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veinte.-
Examinados los autos, y;
Redacta la Jueza
SHADID GAMBOA ; y,
CONSIDERANDO:
I.-
De acuerdo con nuestra legislación las resoluciones que se dicten han de ser
claras, precisas y congruentes, debiendo resolver todos y cada uno de los puntos objeto de
debate. Es decir, existe obligación por parte del órgano jurisdiccional de pronunciarse
sobre todos los puntos litigiosos de forma concreta, si los acepta o los rechaza, con la
debida fundamentación ya que se violentar ÃÂa el debido proceso y el derecho de defensa de
las partes.
II.-
Revisados los autos con detenimiento observa este órgano colegiado que el
fallo contiene un error de fundamentación que obliga a declarar su nulidad. El
pronunciamiento que se dicte debe ser congruente con los hechos de la demanda y su
petitoria tomando en cuenta los puntos alegados por las partes y la prueba ofrecida. El
actor aduce en la demanda que el dÃÂa 29 de mayo del 2019, en el trayecto de su casa de
habitación al trabajo sufri ó un accidente de trá nsito, lesionándose los dedos segundo y
tercero del pie derecho y la pierna izquierda; la parte demandada en el escrito de
contestación manifiesta que el reporte efectuado por el patrono se tramitó con el expediente
administrativo 20119P004016 como caso asegurado a cuyo amparo se le otorgaron las
prestaciones que en derecho correspondÃÂa, pero que tambi én se le brindaron prestaciones
-médicas y econó micas- bajo el seguro obligatorio automotor, al amparo del caso
2019P00847, aportando en ese acto constancia del Departamento de Riesgos del Trabajo
y certificaci ón de la cobertura del Seguro Obligatorio. En esos términos, la aquo estaba
obligada a valorar este asunto tomando en cuenta las posiciones de ambas partes, as àcomo
la prueba ofrecida, y no resolver la controversia como si se tratara de un riesgo de trabajo
puro y simple, ya que estamos en presencia de un riesgo en trayecto donde intervienen las
coberturas ya mencionadas. El fallo no abarcó todos los puntos en discusi ón, situació n que...
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