Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, 31-08-2020

Fecha31 Agosto 2020
Número de expedienteExpediente:
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José
*200001211102LA*
Expediente:
20-000121-1102.La.
Proceso:
Riesgo de Trabajo.
Actor:
[Nombre 001].
Demandado:
INS
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
N° 287. TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ . SECCIÓN SEGUNDA , a las siete horas treinta y cinco minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veinte.-
Riesgo de Trabajo seguido ante el Juzgado de Seguridad Social del Primer Circuito Judicial de San José por [Nombre 001], [...] contra Instituto Nacional de Seguros representado por su Apoderado General Judicial sin lí mite de suma, Licenciado Hermann de la Fuente Ortíz, mayor, soltero, Abogado, vecino de San José. Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte actora el Licenciado Guillermo Mó jica C., mayor, Abogado, cédula de identidad número seis- doscientos sesenta y nueve- ciento cincuenta y siete.-
Redacta la Jueza SHADID GAMBOA ; y,
PARTE CONSIDERATIVA
I.- Alegatos del Recurso. El único punto de inconformidad es el relacionado con la exoneración en costas personales. Indica que se resuelve de esta forma por considerar el juzgador que el Instituto actu ó de buena fe, sin embargo, considera que se hace una inadecuada aplicaci ón de los artí culos 562 y 563 de la reforma, de los cuales se desprende que si el proceso se resuelve por el fondo se debe condenar en costas entre un 15% y un 25%, es decir, existe una imposici ón legal previa para la condenatoria en costas y solo en casos de excepci ón se puede exonerar. Explica que a diferencia de la normativa anterior, la nueva ley procesal establece en cu áles circunstancias no se puede considerar que existió buena fe, deja de ser un criterio má s abierto y obliga a la parte a cumplir ciertas conductas procesales durante todo el desarrollo del proceso y no simplemente en su contestación. Menciona que en este caso el Ins no acudió a la audiencia de conciliación y por ende no actuó de buena fe debi éndose revocar lo resuelto y condenársele al pago de ambas costas. Hace alusió n el apelante al artículo 234 del C ódigo de Trabajo en el que se establece la obligatoria condenatoria en las accesorias (intereses y costas), por lo que es improcedente aplicar el artículo 563 de la reforma ya que existe norma espec ífica. Indica que el artí culo 234 del Código de Trabajo establece textualmente la palabra...

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