Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, 31-08-2020
Fecha | 31 Agosto 2020 |
Número de expediente | Expediente: |
Emisor | Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José |
*200001211102LA*
Expediente:
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20-000121-1102.La.
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Proceso:
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Riesgo de Trabajo.
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Actor:
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[Nombre 001].
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Demandado:
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INS
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SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
N° 287. TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO II CIRCUITO
JUDICIAL DE SAN JOSÉ . SECCIÓN SEGUNDA , a las siete horas treinta y cinco
minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veinte.-
Riesgo de Trabajo seguido ante el Juzgado de Seguridad Social del Primer
Circuito Judicial de San José por [Nombre 001],
[...] contra Instituto Nacional de Seguros
representado por su Apoderado General Judicial sin làmite de suma, Licenciado Hermann
de la Fuente
OrtÃÂz, mayor, soltero, Abogado, vecino de San José. Figura como Apoderado Especial
Judicial de la parte actora el Licenciado Guillermo Mó jica C., mayor, Abogado, cédula
de identidad número seis- doscientos sesenta y nueve- ciento cincuenta y siete.-
Redacta la Jueza
SHADID GAMBOA ; y,
PARTE CONSIDERATIVA
I.- Alegatos del Recurso. El único punto de inconformidad es el relacionado con
la exoneración en costas personales. Indica que se resuelve de esta forma por considerar el
juzgador que el Instituto actu ó de buena fe, sin embargo, considera que se hace una
inadecuada aplicaci ón de los artàculos 562 y 563 de la reforma, de los cuales se
desprende que si el proceso se resuelve por el fondo se debe condenar en costas entre un
15% y un 25%, es decir, existe una imposici ón legal previa para la condenatoria en costas
y solo en casos de excepci ón se puede exonerar. Explica que a diferencia de la normativa
anterior, la nueva ley procesal establece en cu áles circunstancias no se puede considerar
que existió buena fe, deja de ser un criterio má s abierto y obliga a la parte a cumplir ciertas
conductas procesales durante todo el desarrollo del proceso y no simplemente en su
contestación. Menciona que en este caso el Ins no acudió a la audiencia de conciliación y
por ende no actuó de buena fe debi éndose revocar lo resuelto y condenársele al pago de
ambas costas. Hace alusió n el apelante al artÃÂculo 234 del C ódigo de Trabajo en el que se
establece la obligatoria condenatoria en las accesorias (intereses y costas), por lo que es
improcedente aplicar el artÃÂculo 563 de la reforma ya que existe norma espec ÃÂfica. Indica
que el artàculo 234 del Código de Trabajo establece textualmente la palabra...
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