Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, 29-09-2020
Fecha | 29 Septiembre 2020 |
Número de expediente | 190026001178LA |
Emisor | Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José |
Tipo de proceso | MEDIDAS CAUTELARES ANTICIPADAS |
*190026001178LA*
EXPEDIENTE:
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190026001178LA
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PROCESO:
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MEDIDAS CAUTELARES ANTICIPADAS
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ACTOR/A:
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[Nombre 001]
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DEMANDADO/A:
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CAJA DE AHORROS Y PRESTAMOS DE LA ASOCIACION NACIONAL DE
EDUCADORES
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SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA N° 1065
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO DEL I CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ,
a las nueve horas con veinte
minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veinte.-
Vista la solicitud de
MEDIDA CAUTELAR, formulada por la parte actora
[Nombre 003]
cédula [Valor 001] por
medio del escrito de demanda, contra CAJA DE AHORROS Y PRESTAMOS DE LA ASOCIACION NACIONAL DE
EDUCADORES, 3007002820, se resuelve:
R.e.J.....E.A.; y,
CONSIDERANDO.
I.-
Solicita la parte actora en la demanda, en calidad de medida cautelar, que se le reintegre al
cargo que venÃÂa desempeñando en la Caja de Ahorro y Préstamo de la Asociación Nacional de Educadores, como
inspector de viviendas, ante al despido arbitrario e injustificado.
La parte demandada, la cual se opone al proceso principal. Respecto a la medida cautelar solicitó se
rechazara ya que no contaba con los supuestos necesarios para acogerla. Indicó que el despido lo fue sin
responsabilidad patronal. Dicha actuación se enmarcó, dijo, dentro de lo dispuesto por el artÃÂculo 85 inciso d) del C
ódigo de Trabajo.
La A quo en resolución N° 2020000387 de las 13:12 horas del 25 de febrero de 2020, declaro sin lugar la
medida cautelar solicitada.
II.- El actor apela el rechazo de la medida cautelar. Alega que comenzó a laborar para la
demandada, Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores, como oficinista el 03 de
setiembre del año 2001 y que mediante oficio Nº Ref.139·2019 del 29 de abril del año 2019 se ordenó su
despido sin responsabilidad patronal a partir de esa misma fecha sin ningún fundamento ni elemento
probatorio. Indica que no se le pagó ningún extremo legal y laboral: ni el preaviso, ni la cesantÃÂa, ni las
vacaciones y menos el aguinaldo. Ante ello, realizó el reclamo correspondiente, pero se denegó sin ninguna
justificación. Respecto al incumplimiento de los elementos de la medida cautelar, indica que: a) principio de
periculum in mora, se origina en razón de las caracterÃÂsticas de ejecutoriedad y ejecutividad del acto
administrativo que debe ejecutarse inmediatamente. Esta regla general de ejecución del acto administrativo
puede ser modifica en razón la ejecución sea suspendida a través de mecanismos procesales dirigidos a
proteger el derecho de tutela judicial del administrado, evitando que se cause un daño o perjuicio, estos
mecanismos son las llamadas medidas cautelares, pues sabido es que los procesos judiciales duran mucho
tiempo en estrados judiciales para el dictado de la sentencia. T. en cuenta que existe una violación
expresa al derecho al trabajo consagrado en el numeral 56 Constitucional, ya que el trabajo es sagrado
ImplicarÃÂa la quiebra del suscrito y de mi familia. Respecto al fomus boni juris, hace un extenso análisis
doctrinario de este supuesto.
III.- Como primer punto,...
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