Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, 29-09-2020

Fecha29 Septiembre 2020
Número de expediente190026001178LA
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José
Tipo de procesoMEDIDAS CAUTELARES ANTICIPADAS
*190026001178LA*
EXPEDIENTE:
190026001178LA
PROCESO:
MEDIDAS CAUTELARES ANTICIPADAS
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
CAJA DE AHORROS Y PRESTAMOS DE LA ASOCIACION NACIONAL DE EDUCADORES
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA N° 1065
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO DEL I CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las nueve horas con veinte minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veinte.-
Vista la solicitud de MEDIDA CAUTELAR, formulada por la parte actora [Nombre 003] cédula [Valor 001] por medio del escrito de demanda, contra CAJA DE AHORROS Y PRESTAMOS DE LA ASOCIACION NACIONAL DE EDUCADORES, 3007002820, se resuelve:
R.e.J.....E.A.; y,
CONSIDERANDO.
I.- Solicita la parte actora en la demanda, en calidad de medida cautelar, que se le reintegre al cargo que venía desempeñando en la Caja de Ahorro y Préstamo de la Asociación Nacional de Educadores, como inspector de viviendas, ante al despido arbitrario e injustificado.
La parte demandada, la cual se opone al proceso principal. Respecto a la medida cautelar solicitó se rechazara ya que no contaba con los supuestos necesarios para acogerla. Indicó que el despido lo fue sin responsabilidad patronal. Dicha actuación se enmarcó, dijo, dentro de lo dispuesto por el artículo 85 inciso d) del C ódigo de Trabajo.
La A quo en resolución N° 2020000387 de las 13:12 horas del 25 de febrero de 2020, declaro sin lugar la medida cautelar solicitada.
II.- El actor apela el rechazo de la medida cautelar. Alega que comenzó a laborar para la demandada, Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores, como oficinista el 03 de setiembre del año 2001 y que mediante oficio Nº Ref.139·2019 del 29 de abril del año 2019 se ordenó su despido sin responsabilidad patronal a partir de esa misma fecha sin ningún fundamento ni elemento probatorio. Indica que no se le pagó ningún extremo legal y laboral: ni el preaviso, ni la cesantía, ni las vacaciones y menos el aguinaldo. Ante ello, realizó el reclamo correspondiente, pero se denegó sin ninguna justificación. Respecto al incumplimiento de los elementos de la medida cautelar, indica que: a) principio de periculum in mora, se origina en razón de las características de ejecutoriedad y ejecutividad del acto administrativo que debe ejecutarse inmediatamente. Esta regla general de ejecución del acto administrativo puede ser modifica en razón la ejecución sea suspendida a través de mecanismos procesales dirigidos a proteger el derecho de tutela judicial del administrado, evitando que se cause un daño o perjuicio, estos mecanismos son las llamadas medidas cautelares, pues sabido es que los procesos judiciales duran mucho tiempo en estrados judiciales para el dictado de la sentencia. T. en cuenta que existe una violación expresa al derecho al trabajo consagrado en el numeral 56 Constitucional, ya que el trabajo es sagrado Implicaría la quiebra del suscrito y de mi familia. Respecto al fomus boni juris, hace un extenso análisis doctrinario de este supuesto.
III.- Como primer punto,...

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