Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, 15-10-2020

Número de expediente190026001178LA
Fecha15 Octubre 2020
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José
Tipo de procesoMEDIDAS CAUTELARES ANTICIPADAS
EV Generación de M.: D:\GESTION-JUDICIAL\SERVIDOR DE ARCHIVOS\MODELOS\laboral\TTMAM009.dpj

*190026001178LA*

EXPEDIENTE:

190026001178LA

PROCESO:

MEDIDAS CAUTELARES ANTICIPADAS

ACTOR/A:

J.M.F.A.

DEMANDADO/A:

CAJA DE AHORROS Y PRESTAMOS DE LA ASOCIACION NACIONAL DE EDUCADORES

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA N° 1149

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO DEL I CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las diez horas con cincuenta y cinco minutos del quince de octubre de dos mil veinte.-

Visto al anterior Recurso de Revocatoria formulado por el actor en contra el fallo de este Tribunal N° 1065, de las 9:20 horas del 29 de setiembre de 2020, se resuelve:

R.e.J..E.A.; y,

CONSIDERANDO.

I.- El actor interpone recurso de revocatoria contra el fallo de este Tribunal al considerar que la tutela judicial del administrativo radica en que, debido a un despido injustificado, abrupto y sorpresivo, se procede a causar un daño y un prejuicio inminente como causal de ninguna justificación por el ende demandado. Considera que su derecho fundamental constitucional al trabajo ha sido violentado y debe fundamentarse en la lógica, la experiencia y en la sana critica racional, que se debe aplicar en una valoración judicial de la prueba existente en autos, lo que permite la procedencia de esta revocatoria.

II.- Los reparos del actor deben rechazarse de plano. Lo que pretende don J.M. es que se realice un nuevo análisis de la medida cautelar que ya fue resuelta por este Órgano Sentenciador. Como si fuese poco no existen agravios concretos que deban analizarse sino, más bien, manifestaciones supra jurídicas.

POR TANTO.

Se rechaza de plano el recurso de revocatoria formulado por el actor contra el fallo de este Tribunal N° 1065, de las 9:20 horas del 29 de setiembre de 2020. Continúese con los procedimientos.

AELIZONDO


*JHCQUTNWJNY61*
JHCQUTNWJNY61
A.E.A. - JUEZ/A DECISOR/A


*CRHBX2O475BI61*
CRHBX2O475BI61
J.A.C.C. - JUEZ/A DECISOR/A


*DHBAY6KKJFW61*
DHBAY6KKJFW61
S.E.V.S. - JUEZ/A DECISOR/A

EXP: 190026001178LA

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