Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, 27-11-2020

Número de expedienteExpediente:
Fecha27 Noviembre 2020
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José
*200008091102LA*
Expediente:
20-000809-1102.La.
Proceso:
Riesgo de Trabajo.
Actor:
[Nombre 001].
Demandado:
INS
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
N° 467. TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ . SECCIÓN SEGUNDA , a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del veintisiete de noviembre de dos mil veinte.-
Riesgo de Trabajo seguido ante el Juzgado de Seguridad Social del Primer Circuito Judicial de San José por [Nombre 001], [...] contra Instituto Nacional de Seguros representado por su Apoderado General Judicial sin límite de suma, Licenciado Hermann de la Fuente Ortíz, mayor, soltero Abogado, vecino de San Jos é. Figura como Apoderad o Especial Judicial de la parte actora el Licenciado G.M.C., mayor, Abogado, c édula de identidad nú mero seis- doscientos sesenta y nueve- ciento cincuenta y siete, demá s calidades que no constan en autos.-
Redacta la Jueza MESEGUER MONGE ; y,
CONSIDERANDO:
I. Se aprueba el pronunciamiento de hechos probados contenido en el fallo en estudio, por ser fiel reflejo del material probatorio incorporado al proceso.
II. Conoce este Tribunal del fallo de primera instancia, mediante el recurso de apelación que presenta la Apoderado del Instituto demandado. Se han revisado los procedimientos y no se han encontrado vicios que puedan causar nulidad o indefensión a las partes.
III. El Licenciado Hermann de la Fuente Ortiz, en su condición de Apoderado General Judicial, se muestra disconforme con la sentencia que condenó a su representado a pagar por concepto de incapacidad temporal de 12 días, la suma de ¢124.211,63. 1. Alega que la condenatoria es incorrecta e improcedente de conformidad con los siguientes argumentos: El dictamen mé dico legal N°2020-0000622 concluy ó: Ochenta y dos (82) dí as (82/7*6= 70 días h ábiles) de incapacidad temporal, según consta en la certificació n RTM - 2020 - 99843 - (H) , se le otorgaron 82 días, de los cuales, se le pagaron 70 días. Lo anterior significa que no existe diferencia por reconocer. El médico forense al establecer la incapacidad temporal en días, lo hace estim ándolo en dí as naturales, los cuales, corresponden al tiempo que requirió el paciente para que sanaran sus heridas. No obstante, a lo estimado por el galeno forense, se debe aplicar la forma de pago no mensual que registra el salario del actor, ya que de no ser así, estar ía percibiendo un monto que no le corresponde siendo esto un enriquecimiento sin causa a favor del actor. 2. Considera que, cabe señ alar que, si la remuneración de la actora no era mensual, en la cual su patrono no le reconocía el pago 30 d ías al mes, y ahora se le reconoce la totalidad sería contrario a derecho y presentarí a perdidas al régimen de seguridad social que busca indemnizar al perjudicado de un riesgo laboral; pero siempre en pro de una justicia constante y perpetua basada en darle a cada uno lo que le corresponde. Cita jurisprudencia de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia que, en cuanto a la forma de pago ha indicado que, por estarse ante un supuesto en el que el salario de la trabajadora no era pagado de manera mensual, el mes tiene que computarse en 26 días y no en 30. Indica que, as í lo ha explicado esa Sala en reiteradas ocasiones, por ejemplo, en los pronunciamientos N úmero 397-08, 700- 09, 769-09 y...

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