Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, 27-11-2020

Fecha27 Noviembre 2020
Número de expedienteExpediente:
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José
*190025331102LA*
Expediente:
19-002533-1102.La.
Proceso:
Riesgo de Trabajo.
Actor:
[Nombre 001].
Demandado:
INS
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
N° 455. TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ . SECCIÓN SEGUNDA , a las siete horas cincuenta y cinco minutos del veintisiete de noviembre de dos mil veinte.-
Riesgo de Trabajo seguido ante el Juzgado de Seguridad Social del Primer Circuito Judicial de San José por [Nombre 001], [...] contra Instituto Nacional de Seguros representado por su Apoderado General Judicial sin límite de suma, Licenciado Hermann de la Fuente Ortíz, mayor, soltero, Abogado, vecino de San Jos é.-
Redacta la J.a SHADID GAMBOA; y,
CONSIDERANDO:
I.- La parte actora presenta formal recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia cuyos agravios son los siguientes: Indica como único argumento de apelaci ón el hecho de que el Dictamen Médico Legal realizado por la Medicatura Forense del Poder Judicial es absolutamente nulo y así debió declararse. Una vez hecho el Dictamen por parte del Dr. R.A.V., Có digo del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica número 4644, tuvo conocimiento de que este m édico le brinda servicios profesionales o trabaja para el Instituto Nacional de Seguros Esta situaci ón sobrevenida, que solamente se puede comprobar por medio de la página Web del Instituto Nacional de Seguros, mediante pantallazo que está aportado al expediente, era muy importante que el Juzgador la verificara y confirmara, ya que, por ser justamente el Instituto Nacional de Seguros la parte demandada de este proceso daría como resultado que el Dr. A.V. estaría imposibilitado de realizar este Dictamen, por haber un evidente conflicto de intereses. No obstante lo anterior el A-quo, en lugar de prestar interés a este hecho sobrevenido con posterioridad a la realización del Dictamen (no se pudo tener conocimiento antes, por cuanto se desconocía el m édico que lo iba a realizar y que éste trabajaba o proveí a de servicios al INS, decidió declarar extemporánea la recusaci ón que se hací a del Médico perito, sin analizar que esa solicitud se hace hasta ese momento por cuanto fue hasta ese momento en que se tuvo conocimiento de la situación. Indica que no tiene argumentos m édicos o clí nicos para poder refutar las conclusiones a las que llega el médico Ortopedista en el Dictamen Médico, justo para eso es que el J. busca el criterio especializado de un médico conocedor en la...

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