Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, 27-11-2020
Fecha | 27 Noviembre 2020 |
Número de expediente | Expediente: |
Emisor | Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José |
*190025331102LA*
Expediente:
|
19-002533-1102.La.
|
Proceso:
|
Riesgo de Trabajo.
|
Actor:
|
[Nombre 001].
|
Demandado:
|
INS
|
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
N° 455. TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO II CIRCUITO
JUDICIAL DE SAN JOSÉ . SECCIÓN SEGUNDA , a las siete horas cincuenta y cinco
minutos del veintisiete de noviembre de dos mil veinte.-
Riesgo de Trabajo seguido ante el Juzgado de Seguridad Social del Primer Circuito
Judicial de San José por [Nombre 001],
[...] contra Instituto Nacional de Seguros
representado por su Apoderado General Judicial
sin lÃÂmite de suma, Licenciado Hermann de la Fuente OrtÃÂz, mayor, soltero, Abogado, vecino de
San Jos é.-
Redacta la J.a
SHADID GAMBOA; y,
CONSIDERANDO:
I.- La parte actora presenta formal recurso de apelación contra la sentencia de
primera instancia cuyos agravios son los siguientes: Indica como único argumento de apelaci ón
el hecho de que el Dictamen Médico Legal realizado por la Medicatura Forense del Poder
Judicial es absolutamente nulo y asàdebió declararse. Una vez hecho el Dictamen por parte del
Dr. R.A.V., Có digo del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica
número 4644, tuvo conocimiento de que este m édico le brinda servicios profesionales o
trabaja para el Instituto Nacional de Seguros Esta situaci ón sobrevenida, que solamente se
puede comprobar por medio de la página Web del Instituto Nacional de Seguros, mediante
pantallazo que está aportado al expediente, era muy importante que el Juzgador la verificara y
confirmara, ya que, por ser justamente el Instituto Nacional de Seguros la parte demandada de
este proceso darÃÂa como resultado que el Dr. A.V. estarÃÂa imposibilitado de
realizar este Dictamen, por haber un evidente conflicto de intereses. No obstante lo anterior el
A-quo, en lugar de prestar interés a este hecho sobrevenido con posterioridad a la realización
del Dictamen (no se pudo tener conocimiento antes, por cuanto se desconocÃÂa el m édico que
lo iba a realizar y que éste trabajaba o proveàa de servicios al INS, decidió declarar
extemporánea la recusaci ón que se hacàa del Médico perito, sin analizar que esa solicitud se
hace hasta ese momento por cuanto fue hasta ese momento en que se tuvo conocimiento de la
situación. Indica que no tiene argumentos m édicos o clànicos para poder refutar las
conclusiones a las que llega el médico Ortopedista en el Dictamen Médico, justo para eso es
que el J. busca el criterio especializado de un médico conocedor en la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba