Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, 27-11-2020

Número de expedienteExpediente:
Fecha27 Noviembre 2020
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José

*160005480166LA*

Expediente:

16-000548-0166.La.

Proceso:

Ordinario Sector Privado. Prestaciones L..

Actor:

N.V.C.ón V..

Demandado:

Banco LAFISE S.A.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

N° 469. TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. SECCIÓN SEGUNDA, a las nueve horas cinco minutos del veintisiete de noviembre de dos mil veinte.-

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por N.V.C.ón V., mayor, soltera, vecina Escazú, profesión u oficio que no consta en autos contra Banco LAFISE Sociedad Anónima, representado por su A.o Generalísimo sin límite de suma, Licenciado O.A.M.T., mayor, divorciado, Administrador de Empresas, vecino de Escazú. Figuran como A.a y A.os Especiales Judiciales de la parte demandada la Licenciada C.S.M., mayor, casada, Abogada, vecina de San José y los L.O.M.R.írez, mayor, soltero, Abogado, de domicilio que no consta en autos y G.D.d.V., mayor, soltero, Abogado, vecino de San José.-

RESULTANDO:

1.- Solicita la parte actora se condene al ente demandado a cancelarle lo correspondiente a: preaviso de despido, auxilio de cesantía, indemnización que establece el artículo 82 del Código de Trabajo, por cuanto su despido considera que fue injustificado, ambas costas de esta acción e indexación.-

2.- El representante del ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de derecho y pago. Solicita se condene al actor al pago de ambas costas de esta acción.-

3.- El A-quo en sentencia de las diez horas catorce minutos del trece de abril de dos mil veinte resolvió el asunto así: "De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas, jurisprudencia aplicada, numeral 317 del Código Procesal Civil (Ley 7130) y ordinales 81 inciso l), 452, 492 siguientes y concordantes del Código de Trabajo (redacción anterior a la Reforma Procesal Laboral), se resuelve: Se declara SIN LUGAR en todos sus extremos la presente acción incoada por N.V.C..Ó..N.V., contra BANCO LAFISE SOCIEDAD ANÓNIMA, representado por O.A.M.T.. Se rechaza la excepción de pago interpuesta por la accionada; y se acoge la defensa de falta de derecho. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas procesales y personales. Se advierte a las partes que esta sentencia admite recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso (artículos 500 y 501 incisos c) y d) del Código de Trabajo sin reformar); votos de la Sala Constitucional No. 5798 de las 16:21 hrs del 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 hrs del 23 de febrero de 1999 y voto de la Sala Segunda No. 386 de las 14:20 hrs del 10 de diciembre de 1999.- NOTIFÍQUESE.-"

4.- Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación que contra la sentencia de primera instancia interpone la parte actora.-

Redacta la J....M.M.; y,

CONSIDERANDO:

I.- Se aprueba la relación de hechos probados y el indemostrado por estar ajustados a las probanzas allegadas al proceso.

II.- De conformidad con el anterior numeral 502 del Código de Trabajo, se ha revisado el procedimiento, sin encontrar vicios que puedan causar nulidad o indefensión a ninguna de las partes.

III.- En el recurso de apelación, el representante de la actora basa su disconformidad, en los siguientes reproches: 1. Mediante sentencia de primera instancia número 575-2020, dictada por el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, de las diez horas catorce minutos del trece de abril dos mil veinte, dicho Juzgado declara sin lugar en todos sus extremos la demanda interpuesta por su representada contra Banco Lafise Sociedad Anónima, se acoge la defensa de falta de derecho interpuesta por la demandada, debido a que el Juzgado arriba a la conclusión errónea y sin fundamento que, el despido de su representada fue sin responsabilidad patronal por existir causas suficientes para el mismo. La sentencia recurrida es violatoria al derecho de defensa de su representada y en consiguiente al debido proceso, invirtiendo de manera grosera los más elementales principios y derechos laborales, ampliamente protegidos por nuestra la legislación laboral y la jurisprudencia patria, como el in dubio pro operario, la condición más beneficiosa, el principio protector, la falta de formalidades, etcétera, por los siguientes motivos: a) Carta de despido: La carta de despido debe contener los motivos claros y precisos que fundamenten el despido sin responsabilidad patronal, con el fin que la actora pueda conocer con exactitud los hechos y pruebas que motivaron su despido y así poder ejercer la acción judicial y presentar las pruebas correspondientes. Sin embargo en el caso concreto, los motivos que dieron origen al despido de su representada, se concretaron a los incisos d) y L) del artículo 81 del Código de Trabajo. Es decir, se le cargó a su mandante haber cometido algún delito o falta en contra de la propiedad del Banco demandado que, además de ser una acusación totalmente injuriosa, no se sustentó en ningún hecho específico, sino simplemente en conjeturas que, ni siquiera fueron fundamentadas por la demandada. Alega el recurrente que se viola el debido proceso pues, al incluir dicho inciso en la carta de despido, gran parte de sus alegatos tendieron a desvirtuar dicha acusación que, en su criterio, se logró, pues el A Quo, claramente estableció que la demandada no presentó prueba sobre la comisión de algún delito o falta en contra de su propiedad y que pudiera haber realizado su representada. Agrega el impugnante que, incluso, se demostró que su representada no participó en ningún esquema de sobreprecios de vehículos de la marca BMW y, mucho menos, se probó algún daño o perjuicio patrimonial al Banco demandado. Respecto al inciso L), la falta grave se circunscribe a una posible pérdida de confianza por los tres casos indicados en la carta; sin embargo, estos casos resultan genéricos y, estima que, en nada explican las razones concretas del despido. Alega el apelante que se ha violentado el debido proceso y el derecho de defensa, debido a que la demandada, pretende subsanar los errores de la carta de despido en el presente proceso. A su juicio, se equivoca el sentenciante de grado cuando indica que la demandada lo que hace es clarificar los motivos de la carta, pues, visiblemente lo que hizo fue introducir hechos nuevos para justificar el despido que, en su momento no fueron informados a su representada en la carta de despido. Añade que, la jurisprudencia aportada por la demandada se refiere a la posibilidad de clarificar los motivos pero, en ningún momento permite ir más allá de los motivos indicados en la carta de despido, como de forma abusiva lo hizo y lo permitió el A Quo en la sentencia recurrida. b) Manual de puestos. Afirma que, el sentenciante de grado invirtió la carga de la prueba, pues no le da credibilidad al desglose de funciones que indica su representada, aduce que no se cuenta con el contrato de trabajo ni con el manual de puestos donde se detallen las funciones de su representada. Alega que, ambos documentos, el manual de puestos y el contrato de trabajo, son de manejo exclusivo del Banco demandado, por lo cual, resulta imposible que su representada los pueda hacer llegar al proceso. Por el contrario, el Banco de forma conveniente y de mala fe decide no aportarlos, al saber que en ellos no se indican como funciones de la actora la revisión de los documentos recibidos de los clientes, ni el nivel de responsabilidad que le endilga a su representada. Lo anterior, a pesar de que los testigos aportados por la demandada hacen referencia en varias ocasiones al manual de puestos y basan su testimonio en él. En otras palabras, para la determinación de las funciones de la actora, el ad quo se fundamenta en el testimonio de 3 funcionarios bancarios, ampliamente complacientes, quienes basan su dicho en el manual de puestos del Banco y sin embargo, el Banco no aporta (porque únicamente lo puede hacer él y no su representada) la única prueba que demostraría las verdaderas funciones de su representada, que es el manual de puestos del Banco, con lo cual se invierte la carga de la prueba pues evidentemente su representada no está en la posibilidad de aportar dicha prueba y por el contrario, siendo que el Banco sí podía hacerlo y no lo hizo, lo correcto sería, aplicando el principio protector y el in dubio pro operario, dar credibilidad a lo dicho por su representada y no a los testigos/empleados bancarios aportados por el demandado. c) I.ón interna del Banco: El Banco aporta como prueba los resultados de una supuesta investigación interna, en relación con varios casos en los que supuestamente se pretendió estafar al Banco. Sin embargo, dicha investigación, si se le puede llamar así, es simplemente un documento elaborado por funcionarios del demandado, en donde en ningún momento se entrevista a su representada, ni se le da el derecho de defensa y mucho menos el debido proceso. Ese documento se encuentra lleno de apreciaciones subjetivas de los funcionarios bancarios que luego son aportados como testigos, pero en modo alguno puede tenerse el documento aportado como una investigación formal. De hecho, se desconoce el resultado del supuesto proceso penal interpuesto, pero lo claro es que su representada no figuró nunca como imputada en ninguna causa, pero tampoco se puede utilizar la supuesta investigación como prueba contundente de faltas administrativas de la actora cuando ni siquiera se le informó de la misma, ni las pruebas y mucho menos de sus resultados. Argumenta el recurrente que, el Juzgador tomó como ciertos los resultados de la investigación sin siquiera detenerse a...

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