Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, 27-11-2020

Número de expedienteExpediente:
Fecha27 Noviembre 2020
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José
*180001491102LA*
Expediente:
18-000149-1102.La.
Proceso:
Reajuste de Pensiones.
Actor:
[Nombre 001].
Demandado:
El Estado.
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
N° 463. TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ . SECCIÓN SEGUNDA , a las ocho horas treinta y cinco minutos del veintisiete de noviembre de dos mil veinte.-
Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San Jos é por [Nombre 001], [...] contra El Estado representado por su Procuradora Adjunta, Msc. Marianella Barrantes Zamora, mayor, casada, Abogada, vecina de Heredia.-
Redacta la Jueza FALLAS GÓMEZ ; y,
CONSIDERANDO:
I.- Se aprueba el pronunciamiento de hechos probados, por responder al mérito de los autos.
II.- Conoce este Tribunal del recurso de apelación presentado por la representante del demandado. Se ñala en resumen que el A Quo yerra al considerar como fecha de rige el 1 °de octubre de 2016, fecha a partir de la cual se pensionó el actor, por cuanto como se ha venido sosteniendo en este proceso la data a desde las cual se debe pagar las diferencias de pensi ón del demandante, lo es el 5 de marzo de 2017, día en el cual presentó su reclamo administrativo. Es importante indicar que, la resolució n emitida por la Dirección Ejecutiva de la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Resolución DNP-REA-1090-2017 de las 10:00 horas del 21 de junio de 2017, reconoce al accionante 5 años m ás de tiempo de servido que rige a partir de la fecha del reclamo, es decir del 5 de marzo de 2017. Err óneamente la jueza de primera instancia consideró que la fecha de rige, se debe remitir a la fecha en que se le otorgó el derecho de pensió n, lo cual no es procedente por cuanto violenta el principio de legalidad Tó mese en cuenta que la Administración ha actuado conforme a derecho, y tiene sustento en que la Dirección Nacional de Pensiones ha fundamentado sus resoluciones de conformidad con lo que establece el numeral 28 de la Ley 7302, es decir, por analogía Como puede observarse el citado artículo se refiere a las solicitudes de pensi ón, sin embargo, cabe destacar, que las normas escritas no siempre son capaces de cubrir todos los supuestos f ácticos que pueden presentarse. Por ello, el derecho ha admitido una serie de m étodos de...

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