Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, 27-11-2020
Número de expediente | Expediente: |
Fecha | 27 Noviembre 2020 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José |
*180014751102LA*
Expediente:
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18-001475-1102.La.
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Proceso:
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Riesgo de Trabajo.
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Actor:
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[Nombre 001].
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Demandado:
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Auto Repuestos Diluno S.A. y otro.
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SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
N° 462. TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO II CIRCUITO
JUDICIAL DE SAN JOSÉ . SECCIÓN SEGUNDA , a las ocho horas treinta minutos
del veintisiete de noviembre de dos mil veinte.-
Riesgo Laboral seguido ante el Juzgado de Seguridad Social del Primer Circuito
Judicial de San José por [Nombre 001],
[...] contra Instituto Nacional de Seguros
representado por su Apoderado General Judicial sin lÃÂmite de suma, Licenciado Hermann
de la Fuente Ortàz, mayor, soltero
Abogado, vecino de San José. Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte
actora el Licenciado G.M.C., mayor, Abogado, cé dula de identidad
número seis- doscientos sesenta y nueve- ciento cincuenta y siete.-
Redacta la Jueza
FALLAS G ÓMEZ; y,
CONSIDERANDO:
I.- Se aprueba el pronunciamiento de hechos probados, que contiene la sentencia
por responder al mé rito de los autos.
II.-
Conoce este Tribunal del recurso de apelación con nulidad concomitante
interpuesto por el Apoderado Especial Judicial del actor. Argumenta varios agravios que se
resumen como sigue. Que existe una err ónea valoració n del párrafo segundo del art ÃÂculo
304 del Có digo de Trabajo, por cuanto puede analizarse, fácilmente, el otorgamiento
médico, hace que el trabajador no conozca sus verdaderas secuelas, y por ende no tiene la
capacidad de gestionar pues no conoce las consecuencias de sus lesiones e impedimentos y
padecimientos. Cita a su favor extractos de jurisprudencia. Dice que en el caso concreto su
representado desde el accidente ha estado en tratamiento médico en la CCSS, hasta el d ÃÂa
de hoy, pero se le dejaron de pagar las incapacidades por el largo tiempo de recuperaci ón.
Por lo expuesto solicita se revoque la sentencia, se rechace la excepci ón de prescripció n,
y se declare con lugar la demanda en todos sus extremos y se condene al INS al pago de la
diferencia de incapacidad temporal de 2 años, la incapacidad permanente del 55%, má s
atención m édica, intereses e indexació n, más atenci ón mé dica y al pago de ambas costas
fijándose las personales en el 20%.
III.-
Vistos los reparos formulados, y una vez que ha sido estudiado este asunto
es criterio...
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