Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, 27-11-2020

Número de expedienteExpediente:
Fecha27 Noviembre 2020
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José
*180014751102LA*
Expediente:
18-001475-1102.La.
Proceso:
Riesgo de Trabajo.
Actor:
[Nombre 001].
Demandado:
Auto Repuestos Diluno S.A. y otro.
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
N° 462. TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ . SECCIÓN SEGUNDA , a las ocho horas treinta minutos del veintisiete de noviembre de dos mil veinte.-
Riesgo Laboral seguido ante el Juzgado de Seguridad Social del Primer Circuito Judicial de San José por [Nombre 001], [...] contra Instituto Nacional de Seguros representado por su Apoderado General Judicial sin límite de suma, Licenciado Hermann de la Fuente Ortí z, mayor, soltero Abogado, vecino de San José. Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte actora el Licenciado G.M.C., mayor, Abogado, cé dula de identidad número seis- doscientos sesenta y nueve- ciento cincuenta y siete.-
Redacta la Jueza FALLAS G ÓMEZ; y,
CONSIDERANDO:
I.- Se aprueba el pronunciamiento de hechos probados, que contiene la sentencia por responder al mé rito de los autos.
II.- Conoce este Tribunal del recurso de apelación con nulidad concomitante interpuesto por el Apoderado Especial Judicial del actor. Argumenta varios agravios que se resumen como sigue. Que existe una err ónea valoració n del párrafo segundo del art ículo 304 del Có digo de Trabajo, por cuanto puede analizarse, fácilmente, el otorgamiento médico, hace que el trabajador no conozca sus verdaderas secuelas, y por ende no tiene la capacidad de gestionar pues no conoce las consecuencias de sus lesiones e impedimentos y padecimientos. Cita a su favor extractos de jurisprudencia. Dice que en el caso concreto su representado desde el accidente ha estado en tratamiento médico en la CCSS, hasta el d ía de hoy, pero se le dejaron de pagar las incapacidades por el largo tiempo de recuperaci ón. Por lo expuesto solicita se revoque la sentencia, se rechace la excepci ón de prescripció n, y se declare con lugar la demanda en todos sus extremos y se condene al INS al pago de la diferencia de incapacidad temporal de 2 años, la incapacidad permanente del 55%, má s atención m édica, intereses e indexació n, más atenci ón mé dica y al pago de ambas costas fijándose las personales en el 20%.
III.- Vistos los reparos formulados, y una vez que ha sido estudiado este asunto es criterio...

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