Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, 27-11-2020
Fecha | 27 Noviembre 2020 |
Número de expediente | 19-002165-1102-LA |
Emisor | Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José |
*190021651102LA*
Expediente:
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19-002165-1102-LA
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Proceso:
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Riesgo de Trabajo
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Actora:
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[Nombre 001]
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Demandado:
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Instituto Nacional de Seguros
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SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
N ° 459. TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO II CIRCUITO
JUDICIAL DE SAN JOS É, SECCI ÓN SEGUNDA, a las ocho horas quince minutos del
veintisiete de noviembre de dos mil veinte .-
Riesgo Laboral seguido ante el Juzgado de Seguridad Social del Primer Circuito
Judicial de San Jos é por [Nombre 001] , unió n libre, P. de explotaciones agrÃÂcolas, vecina
de San José contra Instituto Nacional de Seguros representado por su Apoderado
General Judicial, Licenciado H. de la Fuente Ortiz, mayor, Abogado, soltero, vecino de
San Jos é. Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte actora, el Licenciado
G.M.C., mayor, Abogado, dem ás calidades ignoradas.-
Redacta la Jueza
FALLAS G ÓMEZ; y,
CONSIDERANDO:
I.-
Se aprueba el pronunciamiento de hechos probados, por responder al mérito de
los autos.
II.-
Conoce este Tribunal del recurso de apelación presentado por el Apoderado
Especial Judicial de la parte actora. Señala en resumen que se condena a su representado al
pago de las costas, con fundamento en el artÃÂculo 562 del C ódigo de Trabajo y no se valoró la
buena fe del actor. Ni se valoró tampoco lo estipulado en los ordinales 264 y 265 del Citado
Código. Solicita se revoque la sentencia y se exima al actor en el pago de las costas
Subsidiariamente pide que de no darse la solicitud de revocatoria, se fijen en veinte mil colones.
III.-
Visto el reproche formulado, y una vez que ha sido discutido el presente asunto
consideran por unanimidad las suscritas Juzgadoras que el apelante lleva razón por lo que se
dirá. Se ha determinado que en el sub litem, la parte actora no actuó en forma temeraria o de
mala fe y existe mérito para eximirla del pago de esos gastos efectuados como consecuencia
directa de la interposición de este proceso. El principio general de la condenatoria en costas al
vencido está sustentado en el hecho objetivo de la derrota; sin embargo, la normativa laboral
otorga un margen de discrecionalidad a los juzgadores y, por excepción, en ciertos supuestos,
autoriza a eximir en el pago de las costas a la parte perdidosa, con el propósito de permitir
aplicar un criterio equitativo en la respectiva decisión. De...
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