Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, 27-11-2020

Fecha27 Noviembre 2020
Número de expediente19-002165-1102-LA
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José
*190021651102LA*
Expediente:
19-002165-1102-LA
Proceso:
Riesgo de Trabajo
Actora:
[Nombre 001]
Demandado:
Instituto Nacional de Seguros
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
N ° 459. TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOS É, SECCI ÓN SEGUNDA, a las ocho horas quince minutos del veintisiete de noviembre de dos mil veinte .-
Riesgo Laboral seguido ante el Juzgado de Seguridad Social del Primer Circuito Judicial de San Jos é por [Nombre 001] , unió n libre, P. de explotaciones agrícolas, vecina de San José contra Instituto Nacional de Seguros representado por su Apoderado General Judicial, Licenciado H. de la Fuente Ortiz, mayor, Abogado, soltero, vecino de San Jos é. Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte actora, el Licenciado G.M.C., mayor, Abogado, dem ás calidades ignoradas.-
Redacta la Jueza FALLAS G ÓMEZ; y,
CONSIDERANDO:
I.- Se aprueba el pronunciamiento de hechos probados, por responder al mérito de los autos.
II.- Conoce este Tribunal del recurso de apelación presentado por el Apoderado Especial Judicial de la parte actora. Señala en resumen que se condena a su representado al pago de las costas, con fundamento en el artículo 562 del C ódigo de Trabajo y no se valoró la buena fe del actor. Ni se valoró tampoco lo estipulado en los ordinales 264 y 265 del Citado Código. Solicita se revoque la sentencia y se exima al actor en el pago de las costas Subsidiariamente pide que de no darse la solicitud de revocatoria, se fijen en veinte mil colones.
III.- Visto el reproche formulado, y una vez que ha sido discutido el presente asunto consideran por unanimidad las suscritas Juzgadoras que el apelante lleva razón por lo que se dirá. Se ha determinado que en el sub litem, la parte actora no actuó en forma temeraria o de mala fe y existe mérito para eximirla del pago de esos gastos efectuados como consecuencia directa de la interposición de este proceso. El principio general de la condenatoria en costas al vencido está sustentado en el hecho objetivo de la derrota; sin embargo, la normativa laboral otorga un margen de discrecionalidad a los juzgadores y, por excepción, en ciertos supuestos, autoriza a eximir en el pago de las costas a la parte perdidosa, con el propósito de permitir aplicar un criterio equitativo en la respectiva decisión. De...

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