Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, 27-11-2020

Fecha27 Noviembre 2020
Número de expediente16-002181-1102-LA
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José
*160021811102LA*
Expediente:
16-002181-1102-LA
Proceso:
P. ón Régimen No Contributivo
Actor:
[Nombre 001]
Demandado:
Caja Costarricense de Seguro Social
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
N° 452. TRIBUNAL DE APELACI ÓN DE TRABAJO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, SECCI ÓN SEGUNDA, a las siete horas cuarenta minutos del veintisiete de noviembre de dos mil veinte .-
Liquidación de sentencia seguida ante el Juzgado de Seguridad Social del Primer Circuito Judicial de San José , presentada por el Apoderado Especial Judicial, Licenciado G.M.P. , en proceso de P. ón Ré gimen No Contributivo, de [Nombre 001] contra Caja Costarricense de Seguro Social.-
RESULTANDO:
1.- Presenta liquidació n de sentencia la parte actora en los términos consignados en escrito incorporado (documentos asociados) con fechas 11 de noviembre de 2019 a las 15:03:46.-
2.- Concedida la audiencia de Ley, la parte contraria contest ó negativamente, en escrito incorporado el 18 de noviembre de 2019 a las 02:54:27.
3.- El Juzgado en sentencia de las dieciséis horas y once minutos del trece de marzo de dos mil veinte , resolvió: "De conformidad con lo expuesto, se rechazan las excepciones de falta de derecho y pago opuestas por la entidad demandada y SE DECLARA CON LUGAR la EJECUCIÓN DE SENTENCIA presentada por el apoderado especial judicial de la actora dentro del PROCESO DE PENSION DE R ÉGIMEN NO CONTRIBUTIVO establecido por [Nombre 001] contra CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL. Se ordena a la entidad demandada pagar a la actora de manera inmediata, todas las mensualidades adeudadas de la pensión del R égimen No Contributivo por V. que le fuera concedida judicialmente en este expediente, a partir del 10 de septiembre de 2015 con los respectivos aguinaldos legalmente correspondientes, a las sumas que a este momento se adeudan. Se hace saber a la parte demandada que en caso de no actar lo dispuesto en esta sentencia de manera inmediata una vez adquiera firmeza, se podrán testimoniar piezas en contra de la persona que fungía como presidente de dicha instituci ón, por el delito de desobediencia a la autoridad. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes que esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deber á interponerse ante este Juzgado en el término de tres dí as....

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