Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, 27-11-2020
Fecha | 27 Noviembre 2020 |
Número de expediente | 16-002181-1102-LA |
Emisor | Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José |
*160021811102LA*
Expediente:
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16-002181-1102-LA
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Proceso:
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P. ón Régimen No Contributivo
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Actor:
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[Nombre 001]
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Demandado:
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Caja Costarricense de Seguro Social
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SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
N° 452. TRIBUNAL DE APELACI ÓN DE TRABAJO II CIRCUITO
JUDICIAL DE SAN JOSÉ, SECCI ÓN SEGUNDA, a las siete horas cuarenta minutos
del veintisiete de noviembre de dos mil veinte .-
Liquidación de sentencia seguida ante el Juzgado de Seguridad Social del Primer
Circuito Judicial de San José , presentada por el Apoderado Especial Judicial, Licenciado
G.M.P. , en proceso de P. ón Ré gimen No Contributivo, de [Nombre 001]
contra Caja Costarricense de Seguro Social.-
RESULTANDO:
1.-
Presenta liquidació n de sentencia la parte actora en los términos consignados en
escrito incorporado (documentos asociados) con fechas 11 de noviembre de 2019 a las
15:03:46.-
2.- Concedida la audiencia de Ley, la parte contraria contest ó negativamente, en
escrito incorporado el 18 de noviembre de 2019 a las 02:54:27.
3.-
El Juzgado en sentencia de las dieciséis horas y once minutos del trece de marzo
de dos mil veinte , resolvió: "De conformidad con lo expuesto, se rechazan las excepciones de
falta de derecho y pago opuestas por la entidad demandada y SE DECLARA CON LUGAR
la EJECUCIÓN DE SENTENCIA presentada por el apoderado especial judicial de la actora
dentro del PROCESO DE PENSION DE R ÉGIMEN NO CONTRIBUTIVO establecido
por [Nombre 001] contra CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL. Se ordena a
la entidad demandada pagar a la actora de manera inmediata, todas las
mensualidades adeudadas de la pensión del R égimen No Contributivo por V. que le fuera
concedida judicialmente en este expediente, a partir del 10 de septiembre de 2015 con los
respectivos aguinaldos legalmente correspondientes, a las sumas que a este momento se
adeudan. Se hace saber a la parte demandada que en caso de no actar lo dispuesto en esta
sentencia de manera inmediata una vez adquiera firmeza, se podrán testimoniar piezas en contra
de la persona que fungÃÂa como presidente de dicha instituci ón, por el delito de desobediencia a
la autoridad. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las
partes que esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deber á interponerse ante este
Juzgado en el término de tres dàas....
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