Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, 27-11-2020

Fecha27 Noviembre 2020
Número de expediente19-001239-1102-LA
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José
*190012391102LA*
Expediente:
19-001239-1102-LA
Proceso:
Riesgos de Trabajo
Actor:
[Nombre 001]
Demandado:
Instituto Nacional de Seguros
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
N ° 450. TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOS É, SECCI ÓN SEGUNDA, a las siete horas treinta minutos del veintisiete de noviembre de dos mil veinte .-
Riesgo Laboral seguido ante el Juzgado de Seguridad Social del Primer Circuito Judicial de San Jos é por [Nombre 001], [...] contra Instituto Nacional de Seguros representado por su Apoderado General Judicial , Licenciado H. de la Fuente Ortiz, mayor, Abogado, soltero, vecino de San José . Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte actora, el Licenciado G.M.C., mayor, Abogado, demá s calidades ignoradas.-
Redacta la Jueza SHADID GAMBOA;
PARTE CONSIDERATIVA
I.- Alegatos del Recurso. La parte actora presenta recurso de apelación contra la sentencia dictada, únicamente en cuanto a la exoneración en costas personales a la demandada. Indica que se resuelve de esta forma por considerar la juzgadora que el Instituto actu ó de buena fe, sin embargo, considera que se hace una inadecuada aplicaci ón de los artí culos 562 y 563 de la reforma, de los cuales se desprende que si el proceso se resuelve por el fondo se debe condenar en costas entre un 15% y un 25%, es decir, existe una imposici ón legal previa para la condenatoria en costas y solo en casos de excepci ón se puede exonerar. Explica que a diferencia de la normativa anterior, la nueva ley procesal establece en cu áles circunstancias no se puede considerar que existió buena fe, deja de ser un criterio má s abierto y obliga a la parte a cumplir ciertas conductas procesales durante todo el desarrollo del proceso y no simplemente en su contestación. Menciona que en este caso el Ins no acudió a la audiencia de conciliación y por ende no actuó de buena fe debi éndose revocar lo resuelto y condenársele al pago de ambas costas. Hace alusió n el apelante al artículo 234 del C ódigo de Trabajo en el que se establece la obligatoria condenatoria en las accesorias (intereses y costas), por lo que es improcedente aplicar el artículo 563 de la reforma ya que existe norma espec ífica. Indica que el artí culo 234 del Código de Trabajo establece textualmente la palabra “impondr áâ€
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