Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, 27-11-2020
Fecha | 27 Noviembre 2020 |
Número de expediente | Expediente: |
Emisor | Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José |
*200012610166LA*
Expediente:
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20-001261-0166.La.
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Proceso:
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Apelación de Autos.
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Actor:
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[Nombre 001].
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Demandado:
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BCR Pensiones.
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AUTO SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
N° 466. TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO II CIRCUITO
JUDICIAL DE SAN JOSÉ . SECCIÓN SEGUNDA , a las ocho horas cincuenta
minutos del veintisiete de noviembre de dos mil veinte.-
Examinados los autos, y;
Redacta la Jueza
MESEGUER MONGE ; y,
CONSIDERANDO:
I.-
Conoce este Tribunal de un conflicto de competencia, por razón de la materia
suscitado entre el Juzgado de la Seguridad Social del Primer Circuito Judicial, cuya sede
está en el Distrito Catedral del Cant ón Central de la Provincia de San José y el Juzgado de
Trabajo del II Circuito Judicial de San José , con asiento en el Cantón de Goicoechea
Mediante resolución emitida por el Juzgado de la Seguridad Social, a las once horas
veintitrés minutos del quince de octubre de 2020, se dispuso que, el presente asunto debe
ser resuelto por el Juzgado de Trabajo con asiento en Goicoechea, debido a que está
vinculado al proceso de D. ón de prestaciones del trabajador fallecido [Nombre
004]. El Juzgado de Trabajo de este II Circuito Judicial, por resolución de las seis horas
cuarenta y ocho minutos del veintinueve de setiembre de 2020, sostiene el
criterio que se está en presencia de un asunto que compete al Juzgado de la Seguridad
Social, dado que el respectivo funcionario estima se trata de una diligencia de solicitud de
otorgamiento de un complemento de pensión y, en vista de que, a su juicio, el objetivo, es la
transmisión del saldo de una pensi ón y, con el fin de que se le adjudique a la promovente.
II.-
Analizado y discutido el presente conflicto, las suscritas integrantes de este
Tribunal, por unanimidad, arribamos a la determinación que, lleva raz ón el titular del
Despacho citado de último y, por ende, este asunto debe ser tramitado y resuelto por el
Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial, ubicado en Montelimar del Cant ón de
Goicoechea. Para ello, nos fundamentamos en la solicitud que inició este proceso, mediante
la cual, la señora [Nombre 001], expresamente manifiesta que, en calidad de viuda del
trabajador fallecido, se presenta a solicitar los dineros correspondientes a las
prestaciones laborales y el Fondo de Capitalización Laboral, As àcomo cualquier otro...
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