Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, 27-11-2020

Fecha27 Noviembre 2020
Número de expedienteExpediente:
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José
*200012610166LA*
Expediente:
20-001261-0166.La.
Proceso:
Apelación de Autos.
Actor:
[Nombre 001].
Demandado:
BCR Pensiones.
AUTO SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
N° 466. TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ . SECCIÓN SEGUNDA , a las ocho horas cincuenta minutos del veintisiete de noviembre de dos mil veinte.-
Examinados los autos, y;
Redacta la Jueza MESEGUER MONGE ; y,
CONSIDERANDO:
I.- Conoce este Tribunal de un conflicto de competencia, por razón de la materia suscitado entre el Juzgado de la Seguridad Social del Primer Circuito Judicial, cuya sede está en el Distrito Catedral del Cant ón Central de la Provincia de San José y el Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José , con asiento en el Cantón de Goicoechea Mediante resolución emitida por el Juzgado de la Seguridad Social, a las once horas veintitrés minutos del quince de octubre de 2020, se dispuso que, el presente asunto debe ser resuelto por el Juzgado de Trabajo con asiento en Goicoechea, debido a que está vinculado al proceso de D. ón de prestaciones del trabajador fallecido [Nombre 004]. El Juzgado de Trabajo de este II Circuito Judicial, por resolución de las seis horas cuarenta y ocho minutos del veintinueve de setiembre de 2020, sostiene el criterio que se está en presencia de un asunto que compete al Juzgado de la Seguridad Social, dado que el respectivo funcionario estima se trata de una diligencia de solicitud de otorgamiento de un complemento de pensión y, en vista de que, a su juicio, el objetivo, es la transmisión del saldo de una pensi ón y, con el fin de que se le adjudique a la promovente.
II.- Analizado y discutido el presente conflicto, las suscritas integrantes de este Tribunal, por unanimidad, arribamos a la determinación que, lleva raz ón el titular del Despacho citado de último y, por ende, este asunto debe ser tramitado y resuelto por el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial, ubicado en Montelimar del Cant ón de Goicoechea. Para ello, nos fundamentamos en la solicitud que inició este proceso, mediante la cual, la señora [Nombre 001], expresamente manifiesta que, en calidad de viuda del trabajador fallecido, se presenta a solicitar los dineros correspondientes a las prestaciones laborales y el Fondo de Capitalización Laboral, As í como cualquier otro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR