Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, 26-01-2021

Fecha26 Enero 2021
Número de expediente15-001179-1178-LA
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José
Tipo de procesoOR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO



EXPEDIENTE:

15-001179-1178-LA

PROCESO:

OR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO

ACTOR/A:

H.A.M.C.

DEMANDADO/A:

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA No 0000107 - 2021

TRIBUNAL LABORAL DE APELACIONES DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. SECCIÓN PRIMERA. A las nueve horas con veinticinco minutos del día veintiseis del mes de enero del año dos mil veintiuno.

PREÁMBULO

Ejecución de sentencia establecida por M.J.B....A., quien es mayor, divorciado, abogado, vecino de Barrio Córdoba, Zapote, cédula de identidad número 1-0796-0258, en su condición de Ejecutivo del Area de Apoyo Jurídico, con facultades de Apoderado General Judicial del BANCO CENTRAL DE COSTA RICA, contra H.A.M.C., quien es mayor, soltero, economista, vecino de Heredia, cédula de identidad número 2-0669-0447.

Redacta el Juez SEGURA SOLÍS, Y;

PARTE CONSIDERATIVA

I.- La parte demandada mediante escrito visible en imágenes 34 a 35 del legajo de ejecución de sentencia, liquida intereses sobre el capital adeudado de cien mil colones, por concepto de costas condenadas al actor en sentencia de primera instancia, en la suma de seis mil cuarenta y seis colones con sesenta y ocho céntimos (¢6.046.68), para el período comprendido entre el 06 de octubre del 2018 al 01 de setiembre del 2019.

II.- Conferida la audiencia de ley, mediante resolución de las diez horas cuarenta y ocho minutos del nueve de octubre del año dos mil diecinueve, la parte actora guardó silencio acerca de dicha liquidación (ver resolución en imagen 37 del legajo de ejecución).

III.- La A-quo en resolución de Ejecución de Sentencia No 1233-2020 de las quince horas con cincuenta y seis minutos del diecisiete de julio del año dos mil veinte en la parte dispositiva de dicho fallo indicó: POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, SE DECLARA SIN LUGAR la liquidación de intereses que presenta M.J.B.A., en su condición de Ejecutivo del Area de Apoyo Jurídico, con facultades de Apoderado General Judicial del BANCO CENTRAL DE COSTA RICA, contra H.A.M....C.. Se resuelve la presente ejecución sin especial condenatoria en costas. NOTIFÍQUESE. Licenciada Sédier V.M.éndez, Juez.

IV.- Inconforme con lo resuelto, la parte demandada interpone recurso de apelación contra lo resuelto, el cual conoce este órgano en alzada por imperativo de ley.

V.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales, no se notan defectos u omisiones que pueda causar nulidad o indefensión a las partes.

V..I.- HECHOS PROBADOS: Se avala el elenco tenido como hechos demostrados por parte del A-quo, por considerar este Tribunal, constituyen un fiel reflejo de lo acontecido en los autos.

VII.- LOS AGRAVIOS DE LA PARTE RECURRENTE.- El Apoderado General Judicial del Banco demandado, inconforme con lo resuelto, interpone recurso de apelación, estimando que en sentencia de primera instancia, la cual se encuentra firme, se declaró sin lugar la demanda, y se condenó a la parte actora a reconocer a su representado el monto de cien mil colones por concepto de costas personales. Ante la falta de pago de ese extremo por parte del actor, el banco accionado procedió como en derecho corresponde a presentar liquidación de costas e intereses por el atraso y la demora en el pago del rubro adeudado. No obstante en la resolución impugnada se declaró sin lugar la liquidación de intereses sobre costas, indicando la jueza de instancia, que no observa en la sentencia ejecutada, sea la de primera instancia, confirmada por el Tribunal que se hubiere condenado al actor al pago de los intereses sobre costas, razón por la cual resulta improcedente la liquidación presentada; declarando sin lugar la misma. Sin embargo, no lleva razón toda vez que desde el momento en que el actor entró en mora en el pago de la suma a la que se le condenó, inició el período de intereses, en este caso sobre los cien mil colones a los que se le condenó por el pago de costas personales. Cita jurisprudencia al respecto. y por ello solicita que de acuerdo con esos fallos, de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, del Tribunal Contencioso Administrativo, del Tribunal Agrario, debe revocarse la resolución dictada, acoger el recurso de apelación interpuesto y declarar con lugar la liquidación de intereses sobre las costas a las que se le condenó.

VIII.- ACERCA DEL CASO BAJO ESTUDIO.- El tema a tratar en este proceso es si las costas a las que fue condenado el actor en sentencia la cual se encuentra firme y con autoridad de cosa juzgada, generan intereses o no, desde el momento en que la sentencia adquirió firmeza y el actor no honró su deuda. Para la tesis de este Tribunal, no existe ningún motivo, ni excepción alguna para exonerar del pago de los intereses a las costas debidas por el actor, pues no hay la regla es esa y dentro de las excepciones no se encuentra la de bajo estudio. Desde el mismo momento en que se entra en mora en el pago de una deuda, inicia a partir de ella, el cobro de los intereses por tal suma, no saldada el deudor de esta a su acreedor. Los intereses representan un rédito para compensar el atraso en las obligaciones que tiene por objeto el pago de una suma de dinero, naturaleza de la que no se ve excluido el pago de las costas. De tal manera que, los mismos proceden desde que se liquide el monto correspondiente y hasta su efectivo pago. Por principio, todo aquél que incurra en mora en el pago de sus obligaciones, incluyendo las costas, debe resarcir los intereses correspondientes. ( Ver Sentencia No 2010-001022 de las 9:50 horas del nueve de julio del año 2010 dictada por la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia). En el caso bajo estudio, el actor, firme la sentencia con autoridad de cosa juzgada material, no canceló el extremo al que se le condenó por costas personales al ente demandado, por lo que a partir de ese momento ingresó en mora, y nace el derecho del accionado al pago de tales sumas por concepto de intereses. Así las cosas lleva razón el recurrente, y se revoca el fallo venido en alzada para condenar al actor al pago de los intereses que se generaron por la no cancelación en el pago de las costas personales fijadas en sentencia en cien mil colones. Los intereses se fijan de conformidad con el artículo 365 del Código de Trabajo y 498 del Código de Comercio de acuerdo con la tasa de interés que fija el Banco Central de Costa Rica, y del período comprendido entre el 06 de octubre del año 2018 al día de hoy 26 de enero del año 2021, en la suma de once mil seiscientos diecinueve colonos con noventa y un céntimos; sin perjuicio de que pueda realizar una nueva liquidación la que abarcará hasta su efectivo pago. Se resuelve esta ejecución sin especial condenatoria en costas.

PARTE DISPOSITIVA

Se revoca la resolución venida en alzada, y se aprueba la liquidación presentada por el ente demandado correspondiente a intereses sobre las costas personales, en la suma de once mil seiscientos diecinueve colonos con noventa y un céntimos, sobre un capital de cien mil colones y del período que va del seis de octubre del año dos mil dieciocho al veintiséis de enero del año dos mil veintiuno; de conformidad con el artículo 365 del Código de Trabajo y 498 del Código de Comercio de acuerdo con la tasa de interés que fija el Banco Central de Costa Rica. Sin perjuicio de que pueda realizar una nueva liquidación la que abarcará hasta su efectivo pago. Se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR