Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, 26-01-2021

Número de expediente15-001414-1178-LA
Fecha26 Enero 2021
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José
Tipo de procesoOR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO

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EXPEDIENTE:

15-001414-1178-LA

PROCESO:

OR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO

ACTOR/A:

Y.G.C.

DEMANDADO/A:

EL ESTADO

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA No 000106 - 2021

TRIBUNAL LABORAL DE APELACIONES DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. SECCIÓN PRIMERA. A las nueve horas con veinte minutos del día veintiseis del mes de enero del año dos mil veintiuno.

PREÁMBULO

EJECUCIÓN DE SENTENCIA, dentro del Proceso Ordinario Laboral establecido por YOBET GONZÁLEZ CASTRILLO, mayor de edad, portador de cédula de identidad número 8 0093 0042 (naturalizado), en contra EL ESTADO, Intervienen además la Licenciada J....C.M., como abogada de la parte actora.

PARTE CONSIDERATIVA

I.- La licenciada J.C.M., en fecha 14 de febrero del 2020, presentó proceso de Ejecución de Sentencia de intereses e indexación sobre los montos que ya han sido pagados y solicita se aprueben las partidas señaladas en la presente ejecución y se condene al Estado al pago respectivo de los intereses e indexación por la suma de 1.375.385,09 a favor de la señora G.C..

II.- Mediante resolución de las catorce horas y veinticuatro minutos del veinticinco de febrero del dos mil veinte se concedió la audiencia de la liquidación presentada y la representación del Estado demandado indicó que solicita resolver de conformidad con la prueba que consta en autos.

III.- La A-quo en Ejecución de Sentencia No 1313-2020 de las ocho horas con siete minutos del catorce de agosto del año dos mil veinte en la parte dispositiva de dicho fallo indicó: POR TANTO Se ejecuta la sentencia de primera instancia, dictada a las catorce horas y quince minutos de ocho de agosto del año dos mil dieciséis por el JUZGADO DE TRABAJO DEL II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, SECCIÓN SEGUNDA, se establece el total de intereses sobre el monto condenado en la sentencia y por costas, en la suma de ochocientos tres mil doscientos doce colones con trece céntimos. (803.212,13 colones) y por indexación sobre las sumas condenadas, el monto de ciento noventa y dos mil ochocientos veinticinco colones con cuarenta y cuatro céntimos. (192.825,44 colones). Para un monto total tanto de intereses como de indexación en la suma de NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL TREINTA Y SIETE COLONES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS. Este monto deberá ser depositado a la cuenta 15001414-1178-7 del Banco de Costa Rica. Se resuelve esta ejecución de sentencia sin especial condenatoria en costas. E.N.úñez B.ño. Jueza.

IV.- Inconforme con lo resuelto, la abogada, Apoderada Especial de la actora interpone recurso de apelación contra lo resuelto, y por su parte la representante del Estado, corrección o error material del fallo, pues se consignaron partes diferentes a las que tramitaron este proceso.

V.- ERROR MATERIAL DEL FALLO DE INSTANCIA.- La representante del Estado, solicita se corrija el preámbulo del fallo pues las partes consignadas por la A-quo no coinciden con los intervinientes en este proceso. Lleva razón la recurrente y se hace la corrección del mismo, con el fin de evitar confusión del fallo.

VI.- NULIDAD DEL FALLO RECURRIDO.- Ahora bien, la parte ejecutante, señala no encontrarse de acuerdo con la forma en que resolvió la A-quo, el rige de la condenatoria en el pago de los intereses y la indexación y además omitió resolver lo referente a la petitoria de la condenatoria del porcentaje de honorarios pendiente de pago. Ante esta situación, la petitoria de la ejecución no fue resuelta en su totalidad, produciéndose entonces una nulidad de todo resuelto por existir una incongruencia entre de lo pretendido por la parte y lo resuelto por la A-quo. Además carece de fundamento jurídico y fáctico de conformidad con las sentencias que se ejecutan, por qué otorga intereses e indexación a partir del treinta y uno de enero del año dos mil dieciséis. Ante esta situación, carece de motivación el fallo recurrido y por ello, junto con la omisión antes señalada lo procedente es anular la sentencia de ejecución dictada y devolver el proceso de ejecución al despacho de origen para el dictado de una nueva sentencia ajusta a derecho y al mérito de los autos.

VI.- PRIORIDAD AL DICTADO DEL FALLO POR PARTE DEL A-QUO.- Se le recuerda al A Quo que de acuerdo con la Circular No a14-07 del Consejo Superior del Poder Judicial, adoptada en la Sesión No 07-07, celebrada el 30 de enero del año 2007, bajo artículo LXVIII, dispuso comunicar a todos los juzgadores la obligación de dar prioridad a los asuntos de reposición de diligencias, esencialmente en situaciones como la presente cuando ese trámite tenga como fundamento la anulación por el superior en grado, con el fin de que la nueva sentencia sea emitida con la mayor celeridad.

PARTE DISPOSITIVA

Se anula la sentencia de Ejecución No 2020-1313 de las ocho horas con siete minutos del catorce de agosto del año dos mil veinte. Se corrige el error material del encabezado toda vez que no son las partes intervinientes que tuvo la A-quo en este proceso.


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E9ZXWVRDKBI61
J.C.S. SOLÍS - JUEZ/A DECISOR/A


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PER7YQC0XI061
DIAMANTINA ROMERO CRUZ - JUEZ/A DECISOR/A


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JAVIER FALLAS VILLAPLANA - JUEZ/A DECISOR/A

EXP: 15-001414-1178-LA

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