Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, 26-01-2021

Número de expediente20-001155-1178-LA
Fecha26 Enero 2021
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José
Tipo de procesoOR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO
*200011551178LA*
EXPEDIENTE:
20-001155-1178-LA
PROCESO:
OR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA


Sentencia de segunda instancia número 94-2021

Tribunal de Apelaciones Laborales del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, a las ocho horas con veinte minutos del veintiséis de enero de dos mil veintiuno.

Ordinario laboral de [Nombre 001], [...], contra el Estado costarricense, representado por la Procuraduría General de la República, en la persona de la Licda. Ana Vanessa Mora Carvajal, mayor de edad, abogada, Procuradora A. La actora otorgó poder especial judicial al Lic. C.C.M., mayor de edad, abogado.

R.J.F..

Considerando:

I.- Antecedentes:

La actora [Nombre 002] presentó una demanda contra el Estado en la cual solicitó el reconocimiento económico de las vacaciones que no pudo disfrutar con motivo del nacimiento de sus hijos, los intereses y ambas costas del proceso.

La representación estatal contestó negativamente la demanda e interpuso la excepción de falta de derecho.

II.- Sentencia de primera instancia:

Mediante sentencia número 2020001415, de las siete horas con cincuenta y nueve minutos del trece de agosto de dos mil veinte, del Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, se dispuso condenar al Estado al pago de las vacaciones que van del 07 al 18 de julio de 2003 y del 05 al 16 de julio de 2010, los intereses a partir del 19 de julio de 2003 y del 17 de julio de 2010, la indexación, y ambas costas -fijó las personales en el 15% del monto de la condenatoria-.

III.- Sobre los procedimientos:

No se observan vicios capaces de generar nulidad o indefensión.

IV.- Sobre los hechos:

Se avala el elenco de hechos probados de la sentencia impugnada.

V.- Recurso de apelación:

La parte demandada presentó recurso de apelación con base en los siguientes argumentos: 1) Indebida interpretación de los numerales 176 del Estatuto de Servicio Civil y 88 del Reglamento de Carrera Docente, en cuanto a que el descanso del mes de julio no es tiempo vacacional. 2) Indebida aplicación del artículo 156 del Código de Trabajo al no haber norma que autorice el disfrute de las vacaciones ni su compensación en el caso concreto, con lo que se transgreden los principios de legalidad, de igualdad y de no discriminación. 3) Falta de aplicación del artículo 73.2 inciso cuatro del Código Procesal Civil y 563 del Código de Trabajo vigente sobre el pago de las costas, pues estima que se le debe considerar un litigante de buena fe correspondiendo exonerarlo en tal pago, o al menos disminuirse el porcentaje condenado. 4) Falta de fundamentación en cuanto a la fecha en que debe iniciar el pago de los intereses, que debe ser a partir de la firmeza de la sentencia. 5) Incongruencia o desarmonía entre lo pretendido y lo reconocido, puesto que lo otorgado no fue pedido por la parte -indexación-.

El apoderado de la parte actora presentó un escrito oponiéndose al recurso del Estado.

VI.- Sobre el caso concreto:

La actora [Nombre 002] indicó ser docente en el [Nombre 003] , del Ministerio de Educación Pública. Indicó que con motivo de sus dos embarazos y del nacimiento de sus hijos -los días 11 de junio de 2003 y 19 de mayo de 2010-, se le otorgaron las licencias de maternidad, lo que implicó que no pudo disfrutar de las vacaciones de medio curso en dos años, el 2003 y el 2010. La primera licencia fue del 24 de abril al 18 de agosto de 2003; y la segunda del 01 de mayo al 30 de agosto de 2010. En razón de ello el Estado no le pagó los días vacacionales no disfrutados, por lo que acudió a sede judicial.

La representación estatal se opuso a la demanda, sin embargo, precisó que las vacaciones de medio curso lectivo del año 2003 fueron del 07 al 18 de julio, y las del año 2010 fueron del 05 al 16 de julio, en ambos casos de 12 días cada lapso vacacional. Estima que esos son los períodos de coincidencia.

En primera instancia se otorgaron los períodos indicados por el Estado, los intereses, la indexación y ambas costas.

La accionante [Nombre 002] es funcionaria del Ministerio de Educación Pública, destacada como docente en el centro educativo [Nombre 004] y ha tenido dos licencias por maternidad, una en el año 2003 y otra en el 2010, lo cual le impidió disfrutar del descanso de medio curso lectivo de cada uno de esos años. Esa circunstancia no fue responsabilidad de la accionante, sino que se dio debido a la licencia que le fue otorgada para efectos del nacimiento de sus hijos, por lo que lesiona sus derechos el rechazo del otorgamiento de los días vacacionales que no pudo disfrutar, como sí lo hicieron sus pares del Ministerio de Educación Pública, y se genera un beneficio irregular a favor del patrono, debiendo de aprobarse entonces en sede judicial el reclamo de la parte trabajadora. Carece de relevancia si hay reglamentación que da una denominación diferente a estas vacaciones en relación con las de fin de año, lo cierto del caso es que es tiempo de descanso que debe serle reconocido y aprobado a la persona trabajadora. El propósito de ambos períodos es el descanso, y de recarga de energía para los docentes, aunque en determinado momento se haya decantado la normativa por otorgar denominaciones diferentes a esos períodos.

A pesar de que las vacaciones son espacios de descanso y de recargo de energía para las personas trabajadoras, al no haber la actora logrado su disfrute, el mecanismo de ajuste del derecho es el pago del monto de dinero correspondiente –o bien su disfrute-, si así lo hubiera solicitado. Igual ocurriría en supuestos como licencias por paternidad, incapacidades por enfermedad o por riesgos del trabajo, en los que, circunstancias ajenas a la voluntad de la persona trabajadora, le impiden disfrutar de sus vacaciones.

Por mecanismo integrador del ordenamiento, se impone actuar generando balance donde no lo hay, indemnizando adecuadamente a quien resultó afectado en sus legítimos intereses, y evitando un enriquecimiento sin causa a favor de la parte patronal y en perjuicio de los legítimos derechos de la parte trabajadora. Estar enfermo, cuidar al hijo o la hija recién nacidos y...

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