Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, 26-01-2021

Fecha26 Enero 2021
Número de expediente19-000861-1178-LA
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José
Tipo de procesoOR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO

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EXPEDIENTE:

19-000861-1178-LA

PROCESO:

OR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO

ACTOR/A:

H.I.G.O.

DEMANDADO/A:

MUNCIPALIDAD DE SAN JOSE

Sentencia de segunda instancia número 92-2021

Tribunal de Apelaciones Laborales del Primer Circuito Judicial de San José, S.ón Primera, a las ocho horas con diez minutos del veintiséis de enero de dos mil veintiuno.

Ordinario laboral de H.G.ía O., mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 1-1018-510, soltera, oficial de seguridad, vecina de San José, contra la Municipalidad de San José. La actora otorgó poder especial judicial a la Licda. M.L.S., mayor de edad, abogada. La demandada estuvo representada por la Licda. María F.A.V., mayor de edad, abogada, apoderada general judicial.

R.J.F..

Considerando:

I.- Antecedentes:

La actora G.ía O. presentó una demanda contra la corporación municipal del cantón central de San José, en la cual reclamó: 1) El reconocimiento de las horas extra en la jornada mixta y en la jornada nocturna desde su ingreso a laborar a esa entidad local y hasta la fecha. 2) El reconocimiento de las diferencias derivadas de lo anterior en aguinaldos, salario escolar, vacaciones y riesgo policial. 3) Se realicen los pagos por seguridad social, fondo de capitalización laboral, pensión complementaria, régimen de invalidez, vejez y muerte. 4) El pago de los intereses. 5) El pago de las costas. 6) El pago de la indexación. 7) Se emita oficio para que la Dirección de Recursos Humanos siga reconocimiento el pago futuro de las horas extra en las jornadas mixta y nocturna.

La demandada contestó negativamente la acción en su contra, solicitó su rechazo e interpuso la excepción de falta de derecho.

II.- Sentencia de primera instancia:

Mediante sentencia número 2020001024, de las quince horas con siete minutos del diecisiete de junio de dos mil veinte, del Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, S.ón Primera, se dispuso declarar con lugar la demanda, condenar a la Municipalidad a pagar las horas extra laboradas por la actora; a pagar las diferencias en aguinaldos, salario escolar, vacaciones, y riesgo policial. Otorgó intereses, indexación y costas -fijó las personales en el 15% del monto de la condenatoria-.

III.- Recurso de apelación:

La representación estatal planteó recurso de apelación contra lo dispuesto en primera instancia, con base en los siguientes razonamientos: La resolución aplicó erróneamente el Código de Trabajo, pues en realidad debió utilizar el numeral 143 que es el que, estima, es de aplicación en el caso concreto. Estima que la jornada diseñada por esa Municipalidad es acorde con la normativa laboral, dado que al cuerpo de la Guardia del Gobierno Local, le es aplicable la excepción a la limitación de la jornada que establece el artículo 143 del Código de Trabajo./ () Por lo anterior no se aplica en el caso de la Institución lo indicado por la sentencia de primera instancia; amén de que, en todo caso, en el supuesto de los guardias municipales lo aplicable es el artículo 143 del Código de Trabajo, cuyo límite de doce horas en ningún momento se ha sobrepasado por parte del actor (sic) según se ha tenido demostrado en el expediente de cita. Lo anterior dado que, si bien los funcionarios de dicha dependencia no son policías municipales sí forman parte de un cuerpo de policía; tan es así (sic) que de forma reiterada, por esa razón específica, se les ha reconocido el pago del plus del riesgo policial.

III.- Sobre el caso concreto:

La actora H.G.ía O. presentó una demanda contra la Municipalidad de San José, para la cual labora. Indicó que es policía municipal desde el 2014 a la fecha; sin embargo, de octubre de 2011 a diciembre de 2013 fue guarda de seguridad interna de la corporación local, época en la cual laboró con la jornada conocida como prima, segunda y tercia, que considera le generó horas extra que no le fueron debidamente canceladas. Reclamó el pago de esas horas extraordinarias, las diferencias derivadas en otros extremos, los intereses, la indexación y ambas costas.

La representación legal de la corporación municipal se opuso a la demanda, estima que las labores de la actora son de naturaleza policial y, por lo tanto, están sujetas a la jornada del artículo 143 del Código de Trabajo.

En primera instancia se acogió la demanda y se condenó a la Municipalidad del cantón central de la provincia de San José a pagar las horas extra laboradas por la accionante, las diferencias generadas en varios extremos laborales, los intereses, la indexación, y ambas costas.

La parte demandada apeló la sentencia.

Mediante resolución de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de las trece horas con diecisiete minutos del veintidós de agosto de dos mil diecinueve, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta contra la jurisprudencia de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia sobre la jornada acumulativa, por lo que dispuso que se suspendiera el dictado de la resolución final en los procedimientos judiciales pendientes. De esta manera, conforme lo dispuesto en el expediente 19-014055-0007-CO, la sentencia de primera instancia fue prematura puesto que fue dictada luego de lo dispuesto por la Sala Constitucional al suspender las resoluciones de los casos-, y por lo tanto se impone decretar su nulidad, regresar el expediente al Despacho de origen y esperar a que sea resuelta la acción de inconstitucionalidad para así nuevamente dictar sentencia de primera instancia.

Por la manera en la que se ha resuelto resulta inocuo e improcedente pronunciarse sobre el agravio planteado por la parte demandada contra lo dispuesto por el A quo.

V.C.:

Se observan vicios generadores de nulidad. Se anula la sentencia de primera instancia número 2020001024, de las quince horas con siete minutos del diecisiete de junio de dos mil veinte, del Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, S.ón Primera, y se regresa el expediente al Despacho de origen hasta que se resuelva la acción de inconstitucionalidad alegada en el expediente 19-014055-0007-CO, para que luego se proceda según corresponda.

Por Tanto:

Se anula la sentencia de primera instancia número 2020001024, de las quince horas con siete minutos del diecisiete de junio de dos mil veinte, del Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, S.ón Primera, y se regresa el expediente al Despacho de origen, hasta que se resuelva la acción de inconstitucionalidad alegada en el expediente 19-014055-0007-CO, para que luego se proceda conforme corresponda en derecho.


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D.R. CRUZ - JUEZ/A DECISOR/A


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JAVIER FALLAS VILLAPLANA - JUEZ/A DECISOR/A


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JUAN CARLOS SEGURA SOLÍS - JUEZ/A DECISOR/A

EXP: 19-000861-1178-LA

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