Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, 19-01-2021

Número de expediente20-000232-1178-LA
Fecha19 Enero 2021
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José
Tipo de procesoOR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO

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EXPEDIENTE:

20-000232-1178-LA

PROCESO:

OR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO

ACTOR/A:

S.Y.V.P.

DEMANDADO/A:

EL ESTADO

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA No 000065 - 2021

TRIBUNAL LABORAL DE APELACIONES DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. SECCIÓN PRIMERA. A las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del día diecinueve del mes de enero del año dos mil veintiuno.

PREÁMBULO

Proceso ORDINARIO LABORAL interpuesto por S....Y.V....P., cédula de identidad 0303540603, mayor, contra EL ESTADO, representado por el Procurador C.A.án V.A., mayor, cédula 1-0964-0612. Interviene como apoderado especial judicial de la parte actora el Lic. C.L.B.R., cédula 2-356989.

Redacta el Juez SEGURA SOLÍS, Y;

PARTE CONSIDERATIVA

I. Síntesis de las pretensiones y excepciones deducidas:

1.- La parte actora interpone su demanda como consta en escrito de imágenes 1 a 3 del expediente, y solicita como pretensiones: "a) reconocer de forma inmediata el pago del incentivo de zona de menor desarrollo de los períodos del curso lectivo 2013 y 2014, así como las diferencias salariales generadas por dicho recargo, concretamente proporcional de aguinaldo, incentivo de ampliación de curso, salario escolar y vacaciones proporcionales. b) intereses legales por las sumas adeudadas. c) costas personales y procesales de la presente acción (honorarios de abogados). d) sumas adeudadas de forma indexada."

2.- El Estado contestó la demanda, en los términos consignados en el escrito de contestación de imagen 35 a 40 del expediente, opuso las excepciones de falta de derecho y pago y solicita: "...se declare sin lugar la presente demanda y se admita la excepción de falta de derecho y de pago, en el entendido que, no ha existido acto, acción u omisión alguna de parte del MEP que haya violentado los derechos laborales de la actora y que se encuentra en desarrollo el procedimiento administrativo para el reconocimiento y pago de los extremos concernientes a carrera profesional y anualidades pretendidos", y solicita que no se condene en costas. Nota: las imágenes que se detallan en esta sentencia, refieren al expediente virtual, descargado completo en formato PDF, por medio del acceso "Bookreader", sin portada, en orden cronológico.

II. La A-quo en Sentencia de Primera Instancia No 1611-2020 de las trece horas con cincuenta y siete minutos del once de setiembre del año dos mil veinte, en la parte dispositiva de dicho fallo indicó: POR TANTO De conformidad con lo expuesto, se acogen parcialmente las excepciones de pago y falta de derecho opuestas por la demandada. Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda ordinaria laboral establecida por S.Y.V....P. contra el ESTADO (MINISTERIO DE EDUCACIÓN PUBLICA). Se condena al Estado a pagar a favor de la parte actora: 1. Deberá reconocer a la actora el pago del incentivo de zona de menor desarrollo por las 15 lecciones laboradas en el período del curso lectivo 2014 en el Centro Educativo la Pastora en Santa Cruz de Turrialba, así como las diferencias que correspondan por dicho recargo, ya sea en aguinaldo proporcional, incentivo de ampliación de curso, salario escolar y vacaciones proporcionales. 2. Intereses: sobre la suma condenada (incentivo de zona de menor desarrollo por las 15 lecciones laboradas en el año 2014, así como las diferencias generadas por dicho recargo) deberá reconocerse intereses legales de conformidad con lo establecido en el artículo 565 inciso 1) del Código de Trabajo, que establece que los intereses se fijan de acuerdo a lo regulado en el Código de Comercio, intereses que corren desde el día en que se debió cancelar el incentivo correspondiente a la actora en el año 2014, y hasta su efectivo pago, que corresponde a los intereses fijados por el Banco Central de Costa Rica; intereses que se liquidarán en vía administrativa. Estos rubros se liquidarán en vía administrativa, y en caso de inconformidad con lo ahí resuelto, podrá acudirse a la vía de ejecución de sentencia 3. I.ón: De conformidad con el artículo 565 del Código de Trabajo, en toda sentencia se deben indexar los montos concedidos actualizándolos al valor presente, calculándose entre el mes anterior a la presentación de la demanda (30-12- 2019) y el correspondiente a un mes anterior al efectivo pago que se liquidarán en ejecución de sentencia, sobre las bases aquí estipuladas. Se rechazan las siguientes pretensiones de la actora: el reconocimiento del pago del incentivo de zona de menor desarrollo del período del curso lectivo 2013, así como las diferencias generadas por dicho recargo, concretamente proporcional de aguinaldo, incentivo de ampliación de curso, salario escolar y vacaciones proporcionales, y los intereses e indexación. Se rechaza la solicitud de archivo del proceso que pretende el Estado, por improcedente. Se deniegan los extremos que no fueron expresamente concedidos. Se resuelve este asunto sin condenatoria en costas, por lo que cada parte deberá asumir las propias. La cuenta automatizada de este proceso es la 20-000232-1178-LA - 0 del Banco de Costa Rica. Se le hace saber a las partes que para tal efecto los montos a los que se condena al Estado deberán ser cancelados de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 166 y siguientes del Código Procesal Contencioso Administrativo. M.. M.R....S.ánchez.- JUEZ(A).-

III.- Inconforme con lo resuelto, la representante del Estado interpuso recurso de apelación, el cual conoce este órgano en alzada por imperativo de ley.

IV.- En los procedimientos se han observado las prescripciones de rigor, y no se notan defectos u omisiones capaces de producir nulidad o indefensión alguna a ninguna de las partes.

V.- HECHOS PROBADOS.- Se avala el elenco tenido como hechos demostrados por la A-quo, por considerar este Tribunal, constituyen un fiel reflejo de lo acontecido en los autos.

VI.- LOS AGRAVIOS DE LA PARTE RECURRENTE.- El L.C.A.V.A. representante del Estado, inconforme con lo resuelto, interpone recurso de apelación con base en los siguientes argumentos: El primer motivo alegado hace referencia al reconocimiento de las diferencias derivadas por vacaciones al reconocer la A-quo el Incentivo de Zona de Menor Desarrollo. Estima que con tal reconocimiento se lesionan los intereses del Estado. Se entiende que el incentivo que se reclama, es el que le correspondería recibir a la actora para el curso lectivo del año 2014 y se reconocen las diferencias a fin de tener el salario correcto que debió corresponderle a doña S. en el período indicado. Ahora bien, lo cierto del caso es que la parte disfruto de las vacaciones y siempre se le pagó el salario que le correspondía. De tal manera que no tiene derecho al pago de ello. Cita jurisprudencia al respecto. El segundo motivo hace referencia al reconocimiento de las diferencias derivadas por el incentivo de zona de menor desarrollo por incentivo de ampliación de curso. Se tiene sabido por las resoluciones de la Dirección General de Servicio Civil, que el incentivo de ampliación de curso fue incorporado al salario mensual de los docentes a a partir del año dos mil ocho, siendo entonces que lo reclamado en este proceso corresponde al año 2014 está demás entendido que no existe ninguna diferencia a cancelar. Por todo ello, solicita revocar la sentencia de instancia en lo que fue objeto del recurso.

VII.- ANÁLISIS DEL CASO BAJO ESTUDIO.- EL primer agravio del recurrente hace referencia al tema del pago de las diferencias por vacaciones otorgadas por la A-quo, y su improcedencia toda vez que son períodos donde se disfrutan las vacaciones y se les cancela un salario. En este sentido, no se tiene prueba alguna si la parte actora disfrutó de dichas vacaciones, o por su parte fueron compensadas; por ello este extremo se determinará en la fase de ejecución de sentencia o en la sede administrativa, cuando se determine tal situación. En cuanto al segundo motivo, se rechaza por tratarse del incentivo de ampliación de curso sobre el salario base, el cual depende del salario mismo, por lo cual ya se encuentra incorporado a él, de tal manera que al encontrarse incorporado al salario, no existen diferencias a reconocer; ello de acuerdo con el Convenio suscrito entre las partes, visible a imágenes del 24 al 28 PDF completo, pues tal incentivo de zona de menor desarrollo ya está en el salario mismo.

PARTE DISPOSITIVA

Se revoca parcialmente el fallo venido en alzada. Se aclara que el extremo concedido por concepto de las diferencias salariales por concepto de vacaciones quedará supeditado su reconocimiento si fueron disfrutadas por la parte o en su defecto no las disfrutó y se las compesaron, pues de ello dependerá su reconocimiento, situación que se determinará en la fase de ejecución de sentencia o en la sede administrativa, cuando se determina tal situación. Se rechazan las diferencias derivadas por el Incentivo de Zona de Menor Desarrollo por incentivo de ampliación de curso al encontrarse incorporado dentro del salario de la persona educadora.


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JAVIER FALLAS VILLAPLANA - JUEZ/A DECISOR/A


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JUAN CARLOS SEGURA SOLÍS - JUEZ/A DECISOR/A


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DIAMANTINA ROMERO CRUZ - JUEZ/A DECISOR/A

EXP: 20-000232-1178-LA

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