Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, 19-01-2021

Fecha19 Enero 2021
Número de expediente17-001171-1178-LA
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José
Tipo de procesoOR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO

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EXPEDIENTE:

17-001171-1178-LA

PROCESO:

OR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO

ACTOR/A:

O.A.G.M.

DEMANDADO/A:

EL ESTADO

Sentencia de segunda instancia número 52-2021

Tribunal de Apelaciones Laborales del Primer Circuito Judicial de San José, S.ón Primera, a las ocho horas con cuarenta minutos del diecinueve de enero de dos mil veintiuno.

Ordinario laboral de O.A.G.ález M., mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 2-510-901, docente, vecino de Cartago, contra el Estado costarricense, representado por la Procuraduría General de la República, en la persona de la Licda. A.L.ía A.R., mayor de edad, abogada, Procuradora Adjunta. El actor otorgó poder especial judicial a la Licda. J.G.ómez G., mayor de edad, abogada.

R.J.F..

Considerando:

I.- Antecedentes:

El actor G.ález M. presentó una demanda contra el Estado costarricense en la cual solicitó el pago de 08 lecciones interinas laboradas del 18 de mayo de 2015 al 31 de enero de 2016, el recargo de C.ón del III y IV Ciclo sobre esas lecciones; las diferencias derivadas en aguinaldo, vacaciones y salario escolar; los intereses y daños y perjuicios causados; ambas costas del proceso.

La parte demandada se opuso a la demanda e interpuso las excepciones de falta de derecho y de pago.

II.- Sentencia de primera instancia:

Mediante resolución número 270-2019, de las diecisiete horas con doce minutos del veintidós de febrero de dos mil diecinueve, del Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, se declaró sin lugar la demanda, se acogieron las excepciones de falta de derecho y de pago y se resolvió sin especial condenatoria en costas.

Ambas partes impugnaron lo resuelto.

III.- Sobre los procedimientos:

No se observan vicios capaces de generar nulidad o indefensión.

IV.- Sobre los hechos:

Se avala el elenco de hechos probados de la sentencia recurrida.

V.- Recurso de apelación:

La apoderada especial judicial del actor presentó recurso de apelación con base en lo siguiente: Estima que según el oficio DRH-0960-2018-UGR del 19 de abril de 2018, de la Unidad de Reclamos del MEP, del período del 18 de mayo al 31 de diciembre de 2015, el accionante laboró con 46 lecciones, de las cuales únicamente le correspondía el pago del recargo del 40% sobre 20 lecciones./ Sin embargo, tal y como consta en la certificación CTP-MQS-07-16 de fecha 16 de agosto del 2016, suscrita por el Director del CTP Ingeniero M.Q.ós S., mi representado laboró durante todo el año 2015 con 40 lecciones y con un recargo del 40% sobre las 40 lecciones./ No se tiene certeza de los movimientos que el Ministerio de Educación Pública haya generado internamente en el sistema, ya que mi representado desde el 01 de febrero de 2015 hasta el 31 de enero del 2016, laboró como 40 lecciones y con un Recargo del 40%, tal y como consta en la Certificación CTP-MQS-07-16 de fecha 16 de agosto del 2016. C.ó su recurso indicando que lo procedente es que se le cancelen a mi representado todas las diferencias adeudadas por el recargo del 40%, ya que como se ha indicado, el señor G.ález laboró todo el curso lectivo con 40 lecciones y un recargo del 40% de recargo (sic) sobre la totalidad de las 40 lecciones.

La representación estatal recurrió la sentencia de primera instancia en el tanto, a pesar de no haber prosperado ninguno de los reclamos del actor, resolvió sin especial condenatoria en costas, cunado lo procedente es que sea condenado a tal pago.

El expediente fue enviado originalmente a la Sala Segunda, la cual, mediante resolución 2019-002304 de las quince horas con cincuenta y cinco minutos del seis de diciembre de dos mil diecinueve, declaró mal admitidos los recursos.

El asunto fue remitido entonces a este Tribunal para conocer de los agravios de las partes.

VI.- Sobre el caso concreto:

El actor O.A.G.ález M. presentó una demanda ordinaria laboral contra el Estado, para el cual alegó trabajar en el Ministerio de Educación Pública como docente. Narró que del 01 de febrero de 2015 al 31 de enero de 2016 estuvo destacado en el Colegio Técnico Profesional Ing. M.Q.ós S. en Cartago, con 40 lecciones y adicionalmente tuvo un Recargo de C.ón del III y IV Ciclo que equivale a un 40% sobre el salario base. No obstante, a pesar de que () cumplió con todas sus obligaciones laborales durante el período supra citado, únicamente se le cancelaron 32 lecciones y el Recargo del 40% sobre esas lecciones, dejando al descubierto el pago de 8 lecciones y el Recargo sobre éstas (sic) últimas. A.ó una certificación emitida por el Director del Colegio M.Q.ós S., que lleva como número de identificación CTP-MQS-07-16, del 16 de agosto de 2016, conforme la cual el actor laboró 40 lecciones del 01 de febrero de 2015 al 31 de enero de 2016, y que contó con un recargo de C.ón de III y IV Ciclo Diversificado Nacional y Plan 93 sobre las 40 lecciones, por lo que corresponden 40 horas.

Al contestar la demanda, la representación estatal indicó que pediría un informe al Ministerio de Educación Pública sobre el reclamo del actor, y que una vez que contara con el detalle completo lo aportaría al expediente. Interpuso las excepciones de falta de derecho y de pago.

Posteriormente, durante la tramitación del proceso, la representante del Estado costarricense presentó como prueba el oficio DRH-26-2017-UGR, mediante el cual se adjuntó el informe DRH-DGTS-0007938-2017, con motivo del reclamo del actor. La Unidad de Gestión de Reclamos del MEP procedió a analizar la situación del trabajador G.ález M. y determinó que se le asignaron y cancelaron 40 lecciones para el período que va del 01 de febrero al 17 de mayo de 2015, con el correspondiente recargo del 40%. Para el período del 18 de mayo al 31 de diciembre de 2015 el actor fue trasladado en propiedad con 40 lecciones, por lo que se le canceló el incentivo por lecciones de 60 minutos sobre esas 32 lecciones. Tuvo un incremento a 44 lecciones interinas, y el recargo del 40% se le canceló sobre 20 lecciones, ya que las restantes 24 no eran con recargo. Cabe aclarar que el recargo se cancela únicamente sobre las lecciones técnicas que impartió el actor, dicho recargo se otorga en aquellos centros educativos que poseen programas especiales en los cuales las lecciones que deben trabajar los docentes con los estudiantes son de 60 minutos y no de 40 como son ordinariamente.

De esa prueba se dio audiencia a la parte actora y no expresó oposición alguna, ni planteó argumentos para desvirtuar la tesis de la parte patronal.

En la sentencia de primera instancia se tuvo por establecido que, con base en la certificación aportada por el Estado, que es posterior a la emitida por el Director del Colegio Ing. M.Q.ós S., al actor se le canceló lo debido en sede administrativa, y no hay rubro alguno pendiente de pago.

Este Tribunal coincide con lo resuelto en primera instancia en cuanto al fondo.

Se tiene por acreditado que el actor en efecto laboró en el Colegio Técnico Profesional Ing. M.Q.ós S., y que en determinado momento tuvo más de 40 horas de lecciones, como lo afirmó el documento emitido por el Director de ese centro educativo, sin embargo, conforme la documentación oficial del Ministerio de Educación Pública, deben distinguirse las lecciones de 60 minutos y las de 40 minutos, de manera tal que el recargo del 40% se aplica únicamente a las primeras, y no a las segundas, según la Resolución número 1384-2012 y el Decreto Ejecutivo número 12915-MEP del Manual de Procedimientos para Administrar Personal Docente. Conforme lo anterior, y según la información que registra ese despacho ministerial, al actor únicamente le corresponde el recargo sobre las lecciones de 60 minutos que tienen registradas. Así, con independencia del documento aportado por la parte actora, emitido por el Director del Colegio, lo cierto del caso es que se cuenta con documentación oficial que no da sustento al reclamo planteado por la persona trabajadora. De toda suerte, se desconoce bajo qué contexto y, para cuál trámite, fue emitida la certificación CTP-MQS-07-16, del señor J.L.O., Director del Colegio, en la cual se indicó que el recargo debía ser sobre las 40 horas.

El reproche de la parte actora entonces no resulta de recibo y se rechaza.

En cuanto al reclamo de la parte demandada sobre las costas, debe también ser denegado. Se tiene que el actor G.ález M. planteó su reclamo en sede judicial ante la inatención administrativa de su gestión de cobro del recargo de funciones -documento de imagen 5-, siendo que entonces decidió interponer la demanda ante el Juzgado de Trabajo de este Circuito Judicial. La gestión judicial del actor se estima válida y entendible y, si bien no prosperó, su participación procesal se califica como de buena fe, por lo que en este punto, también se confirma lo resuelto en primera instancia.

VII.- Corolario:

No se observan vicios capaces de generar nulidad o indefensión. Se rechazan los recursos de apelación de ambas partes, y en lo que fue objeto de agravio, se confirma la sentencia venida en alzada.

Por Tanto:

Se rechazan los recursos de apelación de ambas partes y, en lo que fue objeto de agravio, se confirma la sentencia venida en alzada.


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WRAJ71LCT6061
D.R. CRUZ - JUEZ/A DECISOR/A



YMDWJEI13S061
JAVIER FALLAS VILLAPLANA - JUEZ/A DECISOR/A


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07QXNTV5LHO61
JUAN CARLOS SEGURA SOLÍS - JUEZ/A DECISOR/A

EXP: 17-001171-1178-LA

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