Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, 19-01-2021

Número de expediente19-002328-1178-LA
Fecha19 Enero 2021
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José
Tipo de procesoOR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO
*190023281178LA*
EXPEDIENTE:
19-002328-1178-LA
PROCESO:
OR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA


Sentencia de segunda instancia número 51-2021

Tribunal de Apelaciones Laborales del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, a las ocho horas con treinta y cinco minutos del diecinueve de enero de dos mil veintiuno.

Ordinario laboral de [Nombre 001], [...], contra el Estado costarricense, representado por la Procuraduría General de la República, en la persona de la Licda. Irene Bolaños Salas, mayor de edad, abogada, Procuradora Adjunta. El actor otorgó poder especial judicial a la Licda. K.V.C..

R.J.F..

Considerando:

I.- Antecedentes:

El actor [Nombre 001] presentó una demanda contra el Estado costarricense en la cual pidió el pago de dos semanas de vacaciones no disfrutadas por una incapacidad del INS en el año 2018 -medio período- y los intereses.

La parte demandada contestó negativamente la demanda e interpuso la excepción de falta de derecho.

II.- Sentencia de primera instancia:

Mediante sentencia número 2020001573, de las diecisiete horas con treinta y siete minutos del cuatro de setiembre de dos mil veinte, del Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, se declaró con lugar la demanda y se condenó al Estado a cancelar al actor la suma de 388.853.64 colones por 10 días de vacaciones de medio curso lectivo no disfrutados, al pago de los intereses desde que se debió cancelar a la parte actora el salario en el mes de julio de 2018 y hasta su efectivo pago, la indexación desde el mes anterior a la presentación de la demanda y hasta el mes precedente a aquel en que efectivamente se realice el pago, y las costas, que se fijaron en el 15% las personales.

Ambas partes presentaron recurso de apelación.

III.- Sobre los procedimientos:

No se observan vicios capaces de generar nulidad o indefensión.

IV.- Sobre los hechos:

Se avala el elenco de hechos probados y no probados. Se modifica el hecho probado número cuatro, para que diga que las vacaciones de medio curso lectivo del año del año 2018 fueron de dos semanas completas.

V.- Recurso de apelación:

La apoderada de la parte actora impugnó lo resuelto en primera instancia en cuanto otorgó únicamente 10 días de vacaciones, cuando lo correcto, según el artículo 88 del Reglamento de Carrera Docente, son 14 días -dos semanas-.

La representación estatal recurrió la sentencia con base en los siguientes agravios: 1) Falta de aplicación del artículo 73 del Código de Trabajo y 83 del Reglamento de Carrera Docente, en el tanto la única obligación del patrono ante una incapacidad es otorgarla, suspendiéndose el contrato laboral y sus obligaciones. 2) Indebida interpretación y aplicación de los artículos 176 del Estatuto de Servicio Civil y 88 del Reglamento de Carrera Docente en cuanto a que el descanso del mes de julio no es tiempo vacacional. 3) Indebida aplicación del artículo 156 del Código de Trabajo en el tanto no hay norma que autorice el disfrute o la compensación de vacaciones en el caso concreto, con lo cual se violentan los principios de legalidad, de igualdad y de no discriminación. 4) Indebida interpretación del artículo 156 del Código de Trabajo en cuanto a la función profiláctica de las vacaciones. 5) Falta de aplicación del numeral 235 del Código de Trabajo en cuanto al cálculo de los días y de los montos a compensar por cuanto se calculó el monto con base en 30 días, y el mes en cuestión tiene 31 días. 6) Falta de aplicación de los ordinales 706 y 873 del Código Civil sobre la fecha en que debe iniciar el pago de los intereses, pues considera que debe ser a partir de la firmeza de la sentencia. 7) Incongruencia entre lo pedido y lo otorgado, en particular en torno a la indexación. 8) Indebida aplicación del artículo 562 del Código de Trabajo y falta de aplicación del artículo 563 del mismo cuerpo normativo en cuanto a las costas. Solicita se les exonere de tal pago o en su defecto se reduzca el porcentaje otorgado.

VI.- Sobre el caso concreto:

El actor [Nombre 001] indicó ser docente del Ministerio de Educación Pública desde el año 2000, y estar destacado en el [...] como docente de biología. Alegó que para las vacaciones del año 2018 estuvo incapacitado, por lo que no pudo disfrutar de ese período de descanso, y su patrono le negó el pago o bien el disfrute posterior, por lo que acudió a sede judicial. Reclamó esas dos semanas y los intereses. El accionante aportó una certificación del Instituto Nacional de Seguros conforme la cual se acredita que estuvo incapacitado del 02 de mayo al 29 de octubre de 2018 por un accidente laboral.

La parte demandada alegó que, por el principio de legalidad, o de vinculación positiva, las pretensiones del actor son improcedentes por lo que interpuso la excepción de falta de derecho. Precisó que las vacaciones de medio período fueron del 02 al 13 de julio -12 días-, por lo que si la incapacidad del actor corrió del 02 de mayo al 29 de octubre, entonces el período de coincidencia es del 02 al 13 de julio de 2013.

En la sentencia de primera instancia se otorgaron al actor 10 días, los intereses, la indexación y ambas costas -las personales fueron fijadas en el 15%-.

El accionante [Nombre 001] alegó ser docente del Ministerio de Educación Pública, y que le ocurrió un riesgo de trabajo con motivo del cual le fue concedida una incapacidad del 02 de mayo al 29 de octubre de 2018. Ello le impidió disfrutar de las vacaciones de medio curso lectivo de ese anual. Esa circunstancia no fue responsabilidad del demandante, sino que se dio debido a la incapacidad por un riesgo de trabajo, por lo que lesiona sus derechos el rechazo del otorgamiento de los días vacacionales que no pudo disfrutar, como sí lo hicieron sus pares del Ministerio de Educación Pública, y se genera un beneficio irregular a favor del patrono, debiendo de aprobarse entonces en sede judicial el reclamo de la parte trabajadora. La incapacidad médica suspende, en lo que interesa, el contrato de trabajo en cuanto a la obligación del trabajador de prestar el servicio, pero no elimina sus derechos, en este caso, las vacaciones, como lo pretende la parte demandada.

A pesar de que las vacaciones son períodos de descanso y de recargo de energía para las personas trabajadoras, al no haber la parte actora logrado su disfrute, el mecanismo de ajuste del derecho es el pago del monto de dinero correspondiente, como él lo solicitó. Igual ocurriría en supuestos como licencias por maternidad o paternidad, o por enfermedad, en los que, circunstancias ajenas a la...

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