Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, 19-01-2021

Número de expediente19-001821-0173-LA
Fecha19 Enero 2021
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José
Tipo de procesoAPELACIÓN DE AUTOS

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EXPEDIENTE:

19-001821-0173-LA

PROCESO:

APELACIÓN DE AUTOS

ACTOR/A:

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEMANDADO/A:

B J CAÑADA SOCIEDAD ANÓNIMA

Sentencia de segunda instancia número50-2021

Tribunal de A.ones Laborales del Primer Circuito Judicial de San José, S.ón Primera, a las ocho horas con treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil veintiuno.

A.ón de auto en el proceso de Infracción a las Leyes de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social contra B J Cañada Sociedad Anónima. El Ministerio de Trabajo estuvo representado por la Licda. V.M.ía P.M., mayor de edad, abogada, J. a.i. de la Inspección de Trabajo, Región Central.

R.J.F..

Considerando:

I.- Antecedentes:

1.- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social presentó acusación contra la empresa B J Cañada Sociedad Anónima, en la cual solicitó lo siguiente: 1) Se tenga a la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo como parte acusadora. 2) Se admita la acusación y se le dé la audiencia a la parte demandada. 3) Se condene a la parte demandada a subsanar las infracciones prevenidas, restituyendo los derechos laborales violentados, la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, así como todas las medidas necesarias para obtener tales resultados. 4) Se condene al demandado al pago de las costas junto con los intereses y la indexación. 5) Se embarguen los bienes que tenga la demandada inscritos en el Registro Público de la Propiedad. 6) Se condene a la demandada al pago de las multas. 7) Se remita copia literal de la sentencia. 8) Se permita tener acceso al expediente de manera digital. 9) Se autorice la consulta de varios funcionarios al expediente en línea.

2.- Mediante resolución de las nueve horas con treinta y ocho minutos del veinte de agosto de dos mil diecinueve, del Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, se instruyó el proceso de infracción a las leyes de trabajo, se convocó a audiencia, y se ordenó notificar a la parte denunciada.

3.- Según resolución de las diez horas del siete de enero de dos mil veinte, del Juzgado mencionado, en razón de que no se había podido notificar a la parte demandada, se previno a la actora aportar una nueva dirección donde notificar a la demandada, bajo el apercibimiento de que una vez transcurridos seis meses, se decretará la caducidad del proceso.

4.- Conforme resolución número 289-2020, de las catorce horas con veintidós minutos del veintiuno de julio de dos mil veinte, del Juzgado de Trabajo, se declaró la caducidad del proceso.

II.- Recurso de apelación:

La representación legal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social presentó recurso de apelación contra la resolución el 21 de julio de 2020 por cuanto considera que es contrario a derecho que se decrete la caducidad sin valorar que estamos ante una emergencia nacional a razón del covid 19, lo que no solo ha hecho imposible la labor en sitio de los inspectores de trabajo para conseguir una nueva dirección para notificar al denunciado, sino que ha conllevado un reto aún más grande el cual es que toda la Inspección de Trabajo debió avocarse a resolver las miles de solicitudes de Reducciones de Jornadas y Suspensiones de Contratos (). Solicitó se revoque la resolución recurrida y se les otorgue un plazo prudencial para poder aportar la dirección solicitada.

Procesalmente, el recurso resulta de recibo conforme el artículo 678 de la Reforma Procesal Laboral. De seguido, entonces, corresponde analizar el reclamo puntual.

III.- Sobre el caso concreto:

La Dirección Nacional de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social presentó una acusación contra la empresa B J Cañada Sociedad Anónima mediante la cual solicita se le sancione por irregularidades en cuanto a la violación de la normativa relativa a la propina, al salario mínimo, a la emisión de comprobantes de pago a las personas trabajadoras, al otorgamiento del descanso semanal, y a la aplicación de retenciones indebidas en las remuneraciones. Indicó el Ministerio de Trabajo que a la accionada se le podía notificar en San José, avenida segunda, calle 2 y 8 en los bajos del Hotel Centroamericano, o en avenida cuarta, costado oeste de Diario Extra.

La acusación fue admitida para su trámite por el Juzgado de Trabajo de este Circuito Judicial y se ordenó notificarlo a la parte demandada en la siguiente dirección: San José, avenida segunda, calles 2 y 8, bajos del Hotel Centroamericano.

Esa notificación no fue posible realizarla, por cuanto, según el documento de imagen 44 del expediente, el notificador J.C.A., indicó que no conocen a la parte a notificar.

Luego de ello es que el Juzgado le previno a la parte acusadora indicar una nueva dirección para localizar al demandado, y le realizó el apercibimiento que, de no cumplir con lo prevenido, se decretaría la caducidad, lo cual efectivamente ocurrió.

En efecto, el reclamo de la parte acusadora debe prosperar, pero no por las razones esgrimidas en su recurso, las cuales no son de recibo. Lo cierto del caso es que el Ministerio de Trabajo, al presentar su escrito inicial, señaló dos direcciones donde localizar a la parte acusada, y únicamente se intentó la notificación en una de ellas, por lo que la prevención que se le hizo de aportar una nueva dirección resultó improcedente, puesto que la parte había dado dos opciones y solo se agotó una.

Así, por prematura, se anula la resolución del Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José número 289-2020, de las catorce horas con veintidós minutos del veintiuno de julio de dos mil veinte, que decretó la caducidad en el proceso. Regrese el expediente al Despacho de origen y continúese con el trámite.

IV.- Corolario:

Se anula la resolución del Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José número 289-2020, de las catorce horas con veintidós minutos del veintiuno de julio de dos mil veinte, que decretó la caducidad en el proceso. Regrese el expediente al Despacho de origen y continúese con el trámite.

Por Tanto:

Se anula la resolución del Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José número 289-2020, de las catorce horas con veintidós minutos del veintiuno de julio de dos mil veinte, que decretó la caducidad en el proceso. Regrese el expediente al Despacho de origen y continúese con el trámite.


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DIAMANTINA ROMERO CRUZ - JUEZ/A DECISOR/A


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JAVIER FALLAS VILLAPLANA - JUEZ/A DECISOR/A


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JUAN CARLOS SEGURA SOLÍS - JUEZ/A DECISOR/A

EXP: 19-001821-0173-LA

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