Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, 16-02-2021

Fecha16 Febrero 2021
Número de expedienteExpediente:
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José

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Expediente:

15-000167-0166.La.

Proceso:

A.ón por I.ón.

Promueve:

En

Actor:

E.R.M..

Ordinario Laboral.

L.R.M. Zúñiga.

Demandado:

MABINSA

AUTO SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

N° 0065. TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. SECCIÓN SEGUNDA, a las catorce horas quince minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintiuno.-

Vista el recurso de Apelación por I.ón interpuesto por el Licenciado E.R.M., se resuelve:

R..l.J....G.W.; y,

CONSIDERANDO:

I.- Por resolución dictada a las 09:02 horas del 11 de enero del año 2017, el Juzgado de instancia rechazó conocer en forma inmediata la solicitud de fijación de los honorarios que realizó el promovente en asocio con el demandado, por haberse separado del conocimiento de la causa como apoderado especial judicial de dicha parte.

En resolución de las 13:42 minutos del dos de marzo del dos mil veinte, el mismo Despacho rechazó la revocatoria y la apelación incoada contra el proveído anterior y, remitió al gestionante a instaurar un incidente de cobro de honorarios de abogado para diligenciar su solicitud pendiente de resolver.

II.- Siendo que, ni antes ni después de la reforma el Código de Trabajo ha regulado los incidentes de cobros de honorarios, ni tampoco la solicitud de fijación de honorarios entre partes, al efecto, debe de estarse a lo que regula la legislación procesal civil, misma legislación que debe aplicarse en lo tocante al trámite de una apelación por inadmisión.

Revisados los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación por inadmisión según la ley N° 9342 Código Procesal Civil, vigente a partir del 08 de octubre del 2018, tenemos que ha de tenerse por cumplido que la presente apelación por inadmisión se presentó dentro del plazo de los 3 días de notificada la resolución que rechazó el recurso de apelación, así como que el recurso se encuentra debidamente fundamentado respecto de las razones por las cuales la parte estima que el rechazo del recurso interpuesto deviene en ilegal, tal como lo establece el artículo 68 inciso 1 y 2 del CPC.

Resta por analizar conforme al numeral 68.3 del mismo cuerpo normativo citado, si la resolución que se pretende recurrir goza o no del recurso de apelación.

III.- En el caso que nos ocupa, la fijación de honorarios si cuenta con recurso de apelación pero, la resolución que se apela, no es la fijación como tal, sino que en lo que atañe a dicha fijación, se puede decir que es una resolución de mero trámite, una providencia, en virtud de que remite al gestionante a que la presente por la vía incidental y no como una actuación dentro del proceso.

Valga indicar que, la causa donde se instauró tal petición, fue iniciada en el año 2015 y, tuvo el primer señalamiento para celebrar la diligencia de recepción de prueba antes de que iniciara la vigencia de la reforma al Código de Trabajo, de ahí que debe tramitarse con la legislación procesal laboral anterior a la reforma en donde la escogencia de la vía para dirimir una petición no estaba regulada. Al efecto, han de aplicarse entonces las normas de la apelación contenidas en el entonces artículo 500 del Código de Trabajo, según la cual, la resolución recurrida no goza de recurso de alzada por cuanto la misma se encontraba prevista para ser ejercitada contra las sentencias, los autos que pongan fin al juicio o imposibiliten su continuación o bien, entratándose de resoluciones que resuelvan medidas cautelares o excepciones previas.

En razón de ello y conforme a la normativa Procesal Civil ya antes citada, se rechaza de plano la apelación por inadmisión interpuesta.

POR TANTO:

Se rechaza el recurso de apelación por inadmisión interpuesto por el licenciado E.R.M..

gchaconv


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FU2ZJDOXPYY61
I.G.W. - JUEZ/A DECISOR/A


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ANSJVI84EN461
LEYLA SHADID GAMBOA - JUEZ/A DECISOR/A


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WNVQYXUNUOE61
ANA L. MESEGUER MONGE - JUEZ/A DECISOR/A

EXP: 15-000167-0166-LA

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