Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, 28-01-2021

Fecha28 Enero 2021
Número de expediente18-002093-0173-LA
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José
Tipo de procesoOR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO
*180020930173LA*
EXPEDIENTE:
18-002093-0173-LA
PROCESO:
OR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
EL ESTADO
Sentencia de Segunda Instancia
N.°119
Tribunal de Apelación, Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del veintiocho de enero de dos mil veintiuno.
Proceso Ordinario Laboral promovido por [Nombre 001], mayor de edad, casado, médico, oficial de policía, vecino de Alajuela y portador de la cédula de identidad número [Valor 002] contra El Estado representado por la Licda. C.C.H., mayor,soltera, abogada, vecina de San José y portadora de la cédula de identidad número uno-mil dieciséis-cero novecientos diez en su condición de P.A.F. como apoderada especial judicial del actor la Licda. J.C.S., mayor de edad, divorciada, abogada, vecino de Granadilla norte de Curridabat y portadora de la cédula de identidad número uno-cero ochocientos treinta y uno-cero novecientos ochenta y tres.
Redacta la integrante V.S. y;
Considerando
I.- El expediente inició en fecha doce de setiembre de dos mil dieciocho, fecha en la cual regía la reforma al Código de Trabajo.. Así, tomando en consideración ese factor y atendiendo el artículo 586 del Código de Trabajo, dado que en el presente asunto se solicita el pago de horas extraordinarias para un período de veintitrés años ( 1991 al 2014 ), así como diferencias por aguinaldos, salario escolar, reconocimiento de dichas diferencias ante seguridad social, intereses, indexación y costas del proceso, debe considerarse como inestimable siendo la impugnación correspondiente contra la sentencia dictada en el proceso ordinario laboral de mayor cuantía es el recurso de casación ante la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia. De este modo, lo que se impone es declarar mal admitido el recurso y remitir a la Sala Segunda.
Por Tanto:
Se declara mal admitido el recurso. Remítase la impugnación a la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia para lo de su cargo.

.-
SVARGAS

*6GSO0IWG47R461*
6GSO0IWG47R461
S.E.V.S. - JUEZ/A DECISOR/A

*43ZGKFSIOXYM61*
43ZGKFSIOXYM61
A.E.A. - JUEZ/A DECISOR/A

*WXQNY5AIR1C61*
WXQNY5AIR1C61
JOSE ADRIAN CALDERON CHACON - JUEZ/A DECISOR/A
EXP: 18-002093-0173-LA

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