Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, 28-01-2021
Fecha | 28 Enero 2021 |
Número de expediente | 18-002093-0173-LA |
Emisor | Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José |
Tipo de proceso | OR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO |
*180020930173LA*
EXPEDIENTE:
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18-002093-0173-LA
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PROCESO:
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OR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO
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ACTOR/A:
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[Nombre 001]
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DEMANDADO/A:
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EL ESTADO
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Sentencia de Segunda Instancia
N.°119
Tribunal de Apelación, Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda,
a las ocho horas cincuenta y cinco
minutos del veintiocho de enero de dos mil veintiuno.
Proceso Ordinario Laboral promovido por [Nombre 001], mayor de edad, casado, médico, oficial de policÃÂa, vecino
de Alajuela y portador de la cédula de identidad número [Valor 002]
contra El Estado
representado por la Licda.
C.C.H., mayor,soltera, abogada, vecina de San José y portadora de la cédula de identidad
número uno-mil dieciséis-cero novecientos diez en su
condición de P.A.F. como apoderada especial judicial del actor la
Licda. J.C.S.,
mayor de edad, divorciada, abogada, vecino de Granadilla norte de Curridabat y portadora de la cédula de
identidad número uno-cero ochocientos treinta y uno-cero novecientos ochenta y tres.
Redacta la integrante V.S. y;
Considerando
I.- El expediente inició en fecha doce de setiembre de dos mil dieciocho, fecha en la cual regÃÂa la reforma al
Código de Trabajo.. AsÃÂ, tomando en consideración ese factor y atendiendo el artÃÂculo 586 del Código de Trabajo,
dado que en el presente asunto se solicita el pago de horas extraordinarias para un perÃÂodo de veintitrés años ( 1991
al 2014 ), asàcomo diferencias por aguinaldos, salario escolar, reconocimiento de dichas diferencias ante seguridad
social, intereses, indexación y costas del proceso, debe considerarse como inestimable siendo la impugnación
correspondiente contra la sentencia dictada en el proceso ordinario laboral de mayor cuantÃÂa es el recurso de
casación ante la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia. De este modo, lo que se impone es declarar mal
admitido el recurso y remitir a la Sala Segunda.
Por Tanto:
Se declara mal admitido el recurso. RemÃÂtase la impugnación a la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia
para lo de su cargo.
.-
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SVARGAS
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*6GSO0IWG47R461* 6GSO0IWG47R461 S.E.V.S. - JUEZ/A DECISOR/A |
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*43ZGKFSIOXYM61* 43ZGKFSIOXYM61 A.E.A. - JUEZ/A DECISOR/A |
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*WXQNY5AIR1C61* WXQNY5AIR1C61 JOSE ADRIAN CALDERON CHACON - JUEZ/A DECISOR/A |
EXP: 18-002093-0173-LA
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