Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, 18-03-2021

Número de expediente18-001023-0173-LA
Fecha18 Marzo 2021
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José
Tipo de procesoOR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO
*180010230173LA*
EXPEDIENTE:
18-001023-0173-LA
PROCESO:
OR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
Sentencia de Segunda Instancia
N.°352
Tribunal de Apelaciones, Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintiuno.
Proceso Ordinario Laboral promovido por [Nombre 001], [...] contra El Estado representado por la Licda. Ana Vanessa Mora Carvajal, mayor, soltera, abogada, vecina de San José y portadora de la cédula de identidad número uno-mil ocho-cero quinientos cincuenta y siete en su condición de P.A.F. como apoderado especial judicial de la parte actora el Lic C.C.M., mayor, casado, abogado y notario, vecino de San Isidro de El General y portador de la cédula de identidad número uno-novecientos treinta-ochocientos diecinueve.
Redacta integrante V.S.;
Considerando
I. Antecedentes: A.- Con base a los hechos expuestos en la demanda, solicita la actora que en sentencia se declare lo siguiente: Se condene a la parte demandada al pago de vacaciones no disfrutadas cuyo monto se liquida en el equivalente del salario de la actora al período de tiempo de vacaciones no disfrutado oportunamente. Solicita el pago de intereses al tipo legal sobre las sumas otorgadas desde el día 15 de julio del 2005 y hasta su efectivo pago y las costas personales y procesales de la presente acción solicitando que las personales se fijen en un veinte por ciento de los extremos concedidos incluyendo los intereses legales. (ver imagen de la 64 a la 66 del expediente electrónico)....".
B.- La parte demandada, debidamente notificada, contestó de manera negativa la demanda, oponiendo la excepción de falta de derecho, de la cual se dio la audiencia correspondiente a la parte actora mediante de resolución de las diez horas cincuenta y cinco minutos del cinco de junio del dos mil dieciocho, solicitó que el proceso fuera declarado sin lugar. ( ver imágenes 29 y de la 30 a la 46 del expediente electrónico).
C.- La sentencia de primera instancia número 2019001495 de las diez horas cuarenta y ocho minutos del treinta de setiembre de dos mil veinte resolvió lo siguiente: “POR TANTO De conformidad con lo expuesto, CON LUGAR en todos los extremos la demanda establecida por [Nombre 001], portadora de la cédula de identidad [...],...

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