Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, 18-03-2021

Fecha18 Marzo 2021
Número de expediente200026051178LA
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José
Tipo de procesoAPELACIÓN DE AUTOS
*200026051178LA*
EXPEDIENTE:
200026051178LA
PROCESO:
APELACIÓN DE AUTOS
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA N° 344
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO DEL I CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las ocho horas con quince minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintiuno.

Proceso por DISTRIBUCIÓN DE PRESTACIONES DE TRABAJADOR FALLECIDO establecido por DOMINGA PULIDO RIVAS en ejercicio de la patria potestad de [Nombre 003], donde solicitan que se les declare como beneficiarias de los dineros que se encuentren a favor del trabajador fallecido [Nombre 004] por concepto del ROP.

R.e.J.E.A.; y,

CONSIDERANDO.

I.- La actora plantea consignación de prestaciones en representación de su hija menor [Nombre 003] con la finalidad de interponer el proceso de Distribución de Fondo de Capitalización Laboral, Régimen Obligatorio de Pensiones y Prestaciones de quien en vida fuera su padre [Nombre 004], cédula [Valor 001]. Pide: A) Proceda a la habilitación de la cuenta en el Sistema de Depósitos Judiciales y gire formal oficio con la finalidad de que los dineros atinentes a: prestaciones, fondo de capitalización laboral (FCL), el Régimen Obligatorio de Pensiones (ROP) que es administrado por la Banco Popular, las prestaciones, ahorro escolar que tenía con la empresa empleadora, y dineros depositados en cuentas bancarias nacionales que por ley no tengan beneficiarios distintos sean depositados en la misma. B) Se le declare a los legítimos beneficiarios conforme al artículo 85 del Código de Trabajo. C) Se gire y apruebe el deposito de los dineros solicitados, así como de cualquier ahorro u otra suma de dinero que tuviera el causante, en favor de los legítimos beneficiarios. D) Se envié la publicación del edicto de ley.

II.- El Juzgado de Seguridad Social del I Circuito Judicial de San José, en el fallo N 2020003169, de las 18:09 horas del 17 de diciembre de 2020 plantea conflicto de competencia ante este Tribunal al considerar que es el Juzgado de Trabajo el órgano judicial competente para conocerlo.

III.- La división de la carga laboral entre los juzgados de trabajo ordinarios y el Juzgado de Seguridad Social fue hecha por la Corte Plena en su sesión n.º 23 del 22 de junio de 2009 disponiendo que el segundo de los despachos mencionados conocería la materia derivada de...

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