Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, 16-03-2021

Número de expediente20-000630-1550-LA
Fecha16 Marzo 2021
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José
Tipo de procesoMEDIDAS CAUTELARES ANTICIPADAS

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EXPEDIENTE:

20-000630-1550-LA

PROCESO:

MEDIDAS CAUTELARES ANTICIPADAS

ACTOR/A:

R.A.B. SOLANO

DEMANDADO/A:

CAJA DE ANDE

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA No 000334 - 2021

TRIBUNAL LABORAL DE APELACIONES DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. SECCIÓN PRIMERA. A las nueve horas con quince minutos del día dieciséis del mes de marzo del año dos mil veintiuno.

PREÁMBULO

Medida Cautelar Anticipada, que promueve el señor R.B....S., contra la acción de despido, emitida por CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMO DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE EDUCADORES (CAJA de ANDE), de fecha día 20 de julio de 2020. Interviene la Licda. N.S.V., en su condición de Apoderada Especial Judicial del actor.

PARTE CONSIDERATIVA

R.e.J. SEGURA SOLÍS, Y;

I.- SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR ANTE CAUSAM.- En el escrito de demanda, el actor solicita como medida cautelar anticipada la suspensión de los efectos del despido del que fue objeto por parte de la Caja de Ande.

II.- RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA.- La A-quo en resolución 202000-696 en la parte dispositiva de dicho fallo indicó: POR TANTO: En mérito de lo expuesto, se deniega la medida cautelar solicitada por R.B....S., contra la resolución de despido, emitida por Caja de Ahorro y Préstamo de la Asociación Nacional de Educadores, CAJA de ANDE, de fecha 20 de julio de 2020.- Licda. Carolina Fallas Sánchez. Jueza.

III.- RECURSO DE APELACIÓN INCOADO POR EL ACTOR.- Inconforme con lo resuelto por la primera instancia, el actor interpone recurso de apelación, remedio procesal que conoce este órgano en alzada por imperativo de ley.

IV.- CUESTIONES DE PROCEDIMIENTO.- En los procedimientos se han observado las prescripciones de rigor, y no se notan defectos u omisiones capaces de producir nulidad o indefensión alguna a ninguna de las partes.

V.- LOS AGRAVIOS DE LA PARTE RECURRENTE.- La Apoderada Especial Judicial del actor, apela de la resolución mediante la cual se denegó la medida cautelar ante causam por parte de la juzgadora de primera instancia, indicando que de conformidad con el numeral 428 del Código de Trabajo, debe aplicarse de materia supletoria la legislación procesal civil, en particular el numeral 28.1, el cual establece que las resoluciones deberán ser fundamentadas, claras, precisas, concretas y congruentes con lo solicitado o previsto en la ley, y en el caso de estudio, si bien en materia de medidas cautelares el juez resuelve, no puede prejuzgar el asunto que ha sido puesto en su conocimiento, si debe hacer un análisis de si se cumple con los requisitos o no con los elementos de las medidas cautelares, y con la entrada de la reforma procesal laboral, este tema es muy novedoso, pues se incluyen medidas donde no se pretende no causar un daño mayor a la persona trabajadora, suspendiendo la ejecución del acto de despido entre tanto se resuelve el fondo del asunto. Sin embargo, no hace la A-quo un análisis del por qué no se cumplen en este caso con los requisitos de la medida y se limitó a señalar los presupuestos sin su respectivo análisis. No se niega que su patrono es una empresa privada, pero de acuerdo con el numeral 493 del Código de Trabajo, serán procedentes en los supuestos no regidos por el derecho público. No tomó en cuenta el tiempo laborado para la demandada por parte del actor ni tampoco de su excelencia en sus labores, y del daño que se le ha producido como consecuencia de su despido. Por todo ello, solicita, se anule la resolución objeto del recurso, y se ordene la reinstalación provisional del actor con las mismas condiciones que tenía antes del despido.

VI.- ANÁLISIS DEL CASO BAJO ESTUDIO.- En el caso bajo estudio, nos encontramos frente a un proceso ordinario regido por el Derecho Privado, donde las partes, sujetos al mismo, una de ellas, en este caso la patronal, decidió despedir a su trabajador endilgándole una falta grave. La parte actora ante esta situación, solicita la suspensión de los efectos del acto de cese estimando que se le causan daños y perjuicios, sin embargo como se dijo estamos frente a su despido el cual se rige por el derecho laboral privado, y en un proceso como el ordinario de derecho laboral privado, la medida cautelar solicitada se encuentra sujeta a ciertos requisitos de conformidad con el numeral 493 del Código de Trabajo y en el caso bajo estudio la parte actora no invocó ni demostró una norma de estabilidad absoluta en el empleo de conformidad con el numeral 493 párrafo tercero del Código de Trabajo. Por ello, debe confirmarse en todos sus extremos la resolución venida en alzada.

PARTE DISPOSITIVA

Se confirma en todos sus extremos la resolución venida en alzada que deniega la medida cautelar ante causam solicitada por el actor.


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J.C.S. SOLÍS - JUEZ/A DECISOR/A


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DIAMANTINA ROMERO CRUZ - JUEZ/A DECISOR/A


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JAVIER FALLAS VILLAPLANA - JUEZ/A DECISOR/A

EXP: 20-000630-1550-LA

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