Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, 25-03-2021

Número de expediente200027781178LA
Fecha25 Marzo 2021
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José
Tipo de procesoFUERO ESPECIAL
*200027781178LA*
EXPEDIENTE:
200027781178LA
PROCESO:
FUERO ESPECIAL
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA N° 375
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO DEL I CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las ocho horas con cuarenta minutos del veinticinco de marzo de dos mil veintiuno.-

MEDIDA CAUTELAR dentro de Fuero de protección especial por violación al debido proceso, formulada por la parte trabajadora KEILYN MARIELA VEGA RODRÍGUEZ , mayor, casada, abogada, en su condición de Apoderada especial judicial de [Nombre 001], [...] contra La CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

R.e.J.E.A.; y,

CONSIDERANDO:

I.- El actor interpone fuero de protección especial por quebranto al debido proceso con una medida cautelar ante causam. Señala que labora para la CCSS como Técnico Administrativo 4 en la Sucursal de Ríos Frío en Sarapiquí desde el 21 de agosto de 1995 hasta el 9 de setiembre de 2020 cuando fue despedido sin responsabilidad patronal. Dice que el 3 de junio de 2016, se le notifica un proceso administrativo disciplinario por falsificación de boletas de pago. Indica que no sólo no se logró acreditar la falsificación sino que también se demostró que las firmas no eran falsas y la veracidad de los sellos. También se comprobó que desde el 2010 era paciente del IAFSA por alcoholismo y cocaína. Luego de hacer los recuentos de plazo considera que existe prescripción de la potestad sancionatoria y que no se siguió en el proceso el debido proceso. Pide que se declare: 1.- Con lugar el presente FUERO DE PROTECCION ESPECIAL declarándose ilegal el despido ejecutado por la demandada, Así como declarándose la nulidad de las resoluciones SRF-1507-086-04-2019, SRF-1507-205-2020 y SRF-1507-216-2019. 2.- Se ordene la Reinstalación del actor [Nombre 001] en su puesto de trabajo: Técnico Administrativo 4, en la misma plaza y en idénticas condiciones que tenía previo al despido ilegal. 3.- Se condene a la CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL al pago de salarios caídos desde la fecha del despido, hasta su efectiva reinstalación. 4.- Se condene a la CCSS al pago de todos los componentes salariales o sus diferencias dejadas de percibir: vacaciones, aguinaldo, cargas sociales, aumento salarial, salario escolar, aporte patrona! al Fondo de Capitalización Laboral, Régimen de IVM, y cualquier otro beneficio o derecho adquirido que hubiere sido afectado o dejado de percibir por m representado. 5.- Pago de intereses presentes y futuros, así como la respectiva indexación de los montos condenados. 6.- Al pago de las costas procesales y personales de la presente acción, fijándose las mismas en un 25 % de la condenatoria. 7.- Se condene a la parte demandada al pago del daños y perjuicios ocasionados a raíz de un despido ilegal, y todas las consecuencias de afectación moral y patrimonial sufridas por mi representado. También solicita una MEDIDA CAUTELAR URGENTE DE REINSTALACION. Considera que esta debe ser declara al quedar establecido que la falta al debido proceso es evidente y grosera y que se encuentra prescrita. Por otra parte, al tratarse mi representado de persona enferma por adición a las drogas ampliamente demostrado y conocido por la jefatura inmediata quien ejerció como Órgano decisor, se encuentra la Administración activa imposibilitada de la aplicación del artículo 81 inciso (1) de Código de Trabajo, en aplicación de norma más favorable, debiéndose aplicar el artículo 68 de la Normativa de Relaciones Laborales de la C.C.S.S. Considera que la finalidad de la tutela cautelar es proteger y garantizar, provisionalmente, el objeto del proceso, y la efectividad de la sentencia, así como garantizar un eventual futuro del derecho (artículo 490 del Código de Trabajo).

La Caja Costarricense del Seguro Social se opone fundamentalmente a la medida cautelar al considerar que no hay justificación alguna demostrada que pruebe el dicho del actor.

En el auto sentencia del Juzgado de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, Sección Primera de las 17:03 horas del 17 de diciembre de 2020, se declaró sin lugar la medida cautelar solicitada.

Mediante Voto N° 312 de las 9:40 horas del 12 d3e marzo de 2021, este Tribunal concedió audiencia de los documentos aportados por el actor por el término de veinticuatro horas.

La Apoderada especial Judicial de la accionante indicó que evaluar la procedencia de los documentos implicaría per se un fallo relativo a la procedencia o no de la pretensión principal, además que no se aporta mayores elementos para variar lo sentenciado. Considera que es una nueva pretensión y que como es un fuero especial el tramite es sumario y expedito.

II.- La apoderada especial judicial del actor se alza contra el auto de primera instancia. Sus agravios se resumen en los siguientes: a) indebida fundamentación del fallo: Considera el a quo que no fue demostrado el daño grave y de difícil reparación que debe soportar el actor a causa del despido sufrido y la privación de salario y todos sus componentes hasta la firmeza del fallo, lo deja en una situación de daño grave y de imposible reparación. El solo hecho de encontrase el actor frente a un despido que conlleva la pérdida inherente del salario, componente fundamental para hacerle frente a las responsabilidades y necesidades de manutención, alimentación, pago de deudas propias y de su familia acarrea consecuencias graves contra sus condiciones de vida y su estabilidad de salud. Sin embargo, al estar frente a un proceso de fuero de protección especial, que tiene como principal garantía, solicitar el auxilio por medio de la medida cautelar cuando se está ante el caso de un funcionario público que ha sido cesado alegando violación de su estabilidad laboral, es que resulta fundamental el análisis y valoración literal de los presupuestos de 21 y 22 del Código Procesal Civil, así como la apariencia de buen derecho, y la ponderación de intereses en el caso concreto Para el caso que nos ocupa la sola condición de privar al actor del salario, que por más de 25 años ha percibido a fin de garantizar las responsabilidades propias de su hogar, resulta absolutamente grave. Máxime...

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