Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, 23-03-2021

Número de expediente20-001384-0173-LA
Fecha23 Marzo 2021
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José
Tipo de procesoMEDIDAS CAUTELARES ANTICIPADAS

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EXPEDIENTE:

20-001384-0173-LA

PROCESO:

MEDIDAS CAUTELARES ANTICIPADAS

ACTOR/A:

E.B....A.

DEMANDADO/A:

RODSAVI CONSULTORES SOCIEDAD ANONIMA

Sentencia de segunda instancia número 364-2021

Tribunal de Apelaciones Laborales del Primer Circuito Judicial de San José, S.ón Primera, a las ocho horas con quince minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintiuno.

Medida cautelar dentro del ordinario laboral de E.B.A., mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 1-1220-934, soltera, ama de casa, vecina de San José, contra Servicio de Limpieza a su Servicio SELIME S.A. y RODSAVI Consultores S.A.

R.J.F..

Considerando:

I.- Antecedentes:

La actora presentó demanda ordinaria laboral en la cual en la cual solicitó el pago del preaviso, la cesantía, las vacaciones proporcionales, el aguinaldo proporcional, las horas extra, las diferencias salariales con el salario mínimo de ley, los intereses, los daños y perjuicios y ambas costas del proceso.

Peticionó el embargo preventivo como medida cautelar contra SELIME S.A. y RODSAVI Consultores S.A., contra lo siguiente: 1) Cuentas de ahorros, cuentas corrientes, cajitas de seguridad, certificados de depósito en los Bancos del Sistema Bancario Nacional. 2) Cuentas de ahorros, cuentas corrientes, cajitas de seguridad, certificados de depósito en bancos privados. 3) Cuentas de ahorros, cuentas corrientes, cajitas de seguridad, certificados de depósito en cooperativas. 4) Embargo sobre el vehículo placas de circulación número 571851 a nombre de SELIME S.A. 5) Embargo sobre bienes que se encuentren dentro del negocio de la demandada SELIME S.A. 6) Remisión de oficio al Banco de Costa Rica para que se decrete embargo sobre las sumas de dinero que cancelen a las codemandadas por los pagos de servicio de limpieza.

II.- Resolución de primera instancia:

Mediante resolución de las catorce horas con seis minutos del diecinueve de noviembre de dos mil veinte, del Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial, S.ón Segunda, se rechazó la solicitud de embargo preventivo.

III.- Recurso de apelación:

La trabajadora presentó recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra lo resuelto por el Juzgado. I.ó que, a su criterio, los dos testigos ofrecidos sí dieron sustento a su petición de embargo. Además indicó que con la prueba documental se aprecia que la empresa solo tiene un bien mueble inscrito y que entonces no hay suficientes bienes para garantizar las resultas del presente proceso, y en caso de una posible Sentencia (sic) a mi favor, y que a la fecha ni siquiera me ha cancelado las vacaciones ni mi aguinaldo, queda en evidencia claramente, la intención manifiesta de evadir ilícitamente su responsabilidad económica hacia mi persona, derivada de la extinción de la relación laboral, máxime que utiliza otra sociedad como la aquí accionada R.C.S., la cual tampoco posee bienes inscritos en el Registro Nacional, ambas también representadas por M.V.H., portador de la cédula de identidad número: 1-543-550, en su condición de Presidente con Facultades de Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma; para hacer los pagos de salarios a sus trabajadores, situación que la mayoría de ellos ignoran.

El recurso de revocatoria fue rechazado mediante resolución de las nueve horas con seis minutos del quince de diciembre de dos mil veinte, y el recurso de apelación fue remitido a este Tribunal.

IV.- Sobre el caso concreto:

La actora B.A. presentó una demanda contra las empresas SELIME S.A., y RODSAVI Consultores S.A. Alegó que trabajó para la primera como miscelánea destacada en las oficinas centrales del Banco de Costa Rica en San José del 31 de julio de 2019 al 28 de mayo de 2020, cuando fue despedida sin responsabilidad patronal y de manera injustificada. I.ó que, si bien prestaba los servicios para SELIME, era la empresa RODSAVI la que cancelaba sus salarios. P.ó el pago de del preaviso, la cesantía, las vacaciones proporcionales, el aguinaldo proporcional, las horas extra, las diferencias salariales con el salario mínimo de ley, los intereses, los daños y perjuicios y ambas costas del proceso, para un monto estimado de demanda de 820.534 colones, y pidió embargo preventivo para garantizar ese pago.

El Juzgado le previno a la actora ofrecer el testimonio de dos personas para acreditar su dicho en torno al embargo preventivo.

Se recibió la deposición del señor O.L.ón C., quien indicó que es conocido de la actora, y que no labora, ni laboró para las demandadas. Narró que no sabe como (sic) se encuentran las empresas económicamente en este momento, se (sic) que han despedido a mas (sic) gente de las empresas, no se (sic) si a esas empresas (sic) les han cancelado las prestaciones, no se (sic) si la empresa ha vendido algún bien.

El otro testigo aportado es el señor W.J.B.D., quien indicó que no trabaja para las demandadas, que no está enterado de la situación actual de las sociedades; narró que hay personal laborando, pero no sabe si ha habido despidos, ni le consta si ha cuentan o no con bienes.

De los anteriores testimonios se desprende que ninguno de los deponentes es conocedor de presuntas situaciones de dificultad económica en las empresas demandas, de despidos de personal sin atender sus pagos por extremos laborales, o de un posible cierre de actividades. Incluso, de la misma lectura de la demanda no se desprende la situación que provocó que la actora, al plantear su demanda, también requiriera, como medida cautelar, los embargos que pidió en bancos públicos, privados, cooperativas, contratos bancarios, bienes muebles no inscribibles y un bien mueble inscribible. En los hechos del escrito inicial no se describe cuál es la situación que provoca que sea imperativo que la autoridad jurisdiccional ordene la medida cautelar para proteger y garantizar el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia y tampoco los testigos pudieron realizar tales aseveraciones ante el Juzgado. La actora lo único que refiere es que fue despedida de manera injusta y sin responsabilidad patronal y que, además no le han cancelado las vacaciones y el aguinaldo, pero no vincula esos acontecimientos con la necesaria intervención jurisdiccional para el aseguramiento de las resultas del proceso mediante la admisión de los embargos peticionados. Ese era su deber probatorio y, ni la prueba testimonial evacuada, ni la prueba documental ofrecida, acreditan la necesidad de ordenar la protección precautoria requerida.

Así las cosas, y siendo que en el recurso tampoco se ofrecen novedosos elementos para modificar lo resuelto en primera instancia, es que se rechaza la apelación planteada y se confirma la resolución venida en alzada.

V.C.:

Se rechaza el recurso de apelación presentado por la parte accionante y se confirma la resolución del Juzgado de Trabajo de este Circuito Judicial que rechazó la solicitud de embargo preventivo. Regrese el expediente al Despacho de origen para que se continúe con su trámite.

Por Tanto:

Se rechaza el recurso de apelación presentado por la parte accionante y se confirma la resolución del Juzgado de Trabajo de este Circuito Judicial que rechazó la solicitud de embargo preventivo. Regrese el expediente al Despacho de origen para que se continúe con su trámite.


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D.R. CRUZ - JUEZ/A DECISOR/A


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JAVIER FALLAS VILLAPLANA - JUEZ/A DECISOR/A


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JUAN CARLOS SEGURA SOLÍS - JUEZ/A DECISOR/A

EXP: 20-001384-0173-LA

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