Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, 23-03-2021

Fecha23 Marzo 2021
Número de expediente19-001714-1178-LA
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José
Tipo de procesoOR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO

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EXPEDIENTE:

19-001714-1178-LA

PROCESO:

OR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO

ACTOR/A:

DENISSE DE LOS A.V. ROJAS

DEMANDADO/A:

EL ESTADO

Sentencia de segunda instancia número 363-2021

Tribunal de Apelaciones Laborales del Primer Circuito Judicial de San José, S.ón Primera, a las ocho horas con cinco minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintiuno.

Ordinario laboral de D.V.R., mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 1-710-922, docente, vecina de San José, contra el Estado costarricense, representado por la Procuraduría General de la República, en la persona del L.. L.F.C.ín G., mayor de edad, abogado, P.. La actora otorgó poder especial judicial a la L.da. F.M.R., mayor de edad, abogada.

R.J.F..

Considerando:

I.- Antecedentes:

La actora planteó demanda ordinaria laboral contra el Estado en la cual reclamó el pago de las diferencias salariales derivadas del ajuste por carrera profesional y anualidades; las diferencias derivadas de ello en aguinaldo, salario escolar y vacaciones; los intereses y ambas costas.

La representación estatal contestó negativamente la demanda en su contra e interpuso las excepciones de falta de derecho y falta de interés actual.

II.- Sentencia de primera instancia:

Mediante resolución número 2020001292 de las doce horas con treinta y nueve minutos del treinta de julio de dos mil veinte, del Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, S.ón Primera, se declaró parcialmente con lugar la demanda y se condenó al Estado al pago de las diferencias las vacaciones generadas por diferencias en carrera profesional a partir del 01 de julio de 2019, así como las diferencias generadas en la cesantía, los intereses, la indexación y las costas -fijándose las personales en el 15% del monto de la condenatoria-.

III.- Sobre los procedimientos:

No se observan vicios capaces de generar nulidad o indefensión.

IV.- Sobre los hechos:

Se avalan los hechos de la sentencia impugnada.

V.- Sobre el recurso:

La representación estatal planteó solicitud de aclaración y adición, que fue rechazada por el Juzgado mediante resolución de las dieciocho horas con diez minutos del dieciocho de setiembre de dos mil veinte.

Posteriormente presentó recurso de apelación con base en los siguientes agravios: 1) Estima que se dio una extra petita en la sentencia de primera instancia pues lo reclamado por la actora se circunscribió al pago de lo correspondiente a carrera profesional, y las diferencias en aguinaldo, salario escolar y vacaciones, no así a las diferencias en la cesantía -ese rubro no fue objeto del proceso-. 2) Errónea valoración de la prueba, por cuanto se aprobó a favor de la actora, el reconocimiento de las diferencias en vacaciones, a pesar de que, según la prueba aportada por la representación estatal, al momento de hacérsele el pago debido -que no incluía vacaciones-, ella no manifestó objeción alguna. 3) V.ón del artículo 653 del Código de Trabajo en cuanto a la condenatoria en costas.

VI.- Sobre el caso concreto:

La accionante D.V.R. presentó una demanda contra el Estado para el reclamo de los pagos de los puntos de carrera profesional, anualidades y diferencias derivadas en aguinaldo, salario escolar y vacaciones; los intereses y ambas costas. R.ó que fue docente en el Ministerio de Educación Pública y que el último ajuste en su puntaje académico fue el 01 de julio de 2017, por lo que planteó el reclamo en sede administrativa, sin embargo, no le fue resuelto; situación que generó que acudiera al Juzgado de Trabajo de este Circuito Judicial.

La representación estatal alegó en su escrito de contestación que, en efecto, en sede administrativa se había determinado que había un adeudo de 51.709.20 colones por concepto de carrera profesional, de 4.307.40 colones por salario escolar y de 4.668 colones por aguinaldo. Ese pago se haría una vez se realicen las gestiones internas correspondientes. Puesta en conocimiento de la información oficial respectiva, la actora indicó que en efecto hay diferencias por carrera profesional que no le habían sido canceladas.

Posteriormente y de previo al dictado de la sentencia, el Estado aportó documentación que acreditó el reconocimiento de las diferencias y la orden de pago respectiva.

En la sentencia de primera instancia se estableció que las únicas diferencias de pago procedentes eran de vacaciones y de cesantía, así como los intereses, la indexación y las costas. En cuanto a los intereses estableció que procedían a partir del 01 de julio de 2019 -fecha de jubilación de la actora- y hasta el 07 de enero de 2020 -fecha de pago- para las diferencias en aguinaldo y salario escolar derivadas de carrera profesional; y a partir del 01 de julio de 2019 y hasta su efectivo pago para las diferencias derivadas en la cesantía. Otorgó la indexación entre el mes anterior a la presentación de la demanda y el precedente a aquel en que efectivamente se realice el pago; y condenó a la demandada al pago de las costas -fijando las personales en el 15% del monto de la condenatoria-.

La parte demandada se alzó contra lo resuelto.

Se tiene que la actora hizo un reclamo en sede administrativa que no fue debidamente atendido y por lo tanto acudió a sede judicial. El pago correspondiente fue hecho de previo al dictado de la sentencia judicial, y comprendió, según el dicho de la demandada el puntaje en carrera profesional y las diferencias en salario escolar y aguinaldo. El monto pagado no fue objetado por la actora, así que lo único pendiente, según sus pretensiones, serían las diferencias en vacaciones, que son procedentes únicamente si las vacaciones fueron compensadas, no así si fueron disfrutadas, por lo que, en ese punto, debe aclararse la sentencia de primera instancia.

En torno al otorgamiento de las diferencias en cesantía derivadas del reconocimiento del puntaje en carrera profesional, lleva razón la representación estatal en el sentido que eso no fue reclamado por la actora, y por lo tanto debe revocarse lo resuelto para excluir de lo concedido esas diferencias en cesantía.

Esto afecta también el otorgamiento que se hizo de intereses en vacaciones y cesantía, lo cual debe revocarse y sería procedente únicamente en el caso de las vacaciones, si se cumple con lo establecido en el párrafo correspondiente al análisis de ese rubro. En todo caso, se modifica la sentencia de primera instancia para que los intereses corran desde que cada renta se hizo exigible y hasta su efectivo pago -texto del artículo 565 de la Reforma Procesal Laboral-.

El último aspecto a analizar es el de las costas. Como ya se refirió la actora tuvo que acudir a sede judicial a plantear su demanda, por cuanto la gestión que había realizado en sede administrativa no fue atendida de manera oportuna, y no es sino hasta que interpuso la demanda, que se le realizó el pago. Eso, por sí solo, hace que la actuación procesal de la parte demandada no pueda ser considerada de buena fe, y se imponga confirmar la condenatoria en costas que se hizo en primera instancia.

En razón de lo anterior, se acoge parcialmente el recurso de apelación presentado por la demandada y se revoca lo resuelto en el tanto otorgó diferencias en cesantía y sus intereses que no fueron pedidos por la actora, para excluirlos de la sentencia. Igualmente se aclara que las diferencias en vacaciones derivadas de carrera profesional en vacaciones serán procedentes únicamente si fueron compensadas, no así si fueron disfrutadas. De oficio y por imperativo de ley, se modifica lo resuelto en torno a los intereses que correrán desde que cada renta se haya hecho exigible y hasta su efectivo pago -artículo 565 de la Reforma Procesal Laboral-. En lo demás, se confirma la sentencia venida en alzada.

VII.- Corolario:

No se observan vicios capaces de generar nulidad o indefensión. Se acoge parcialmente el recurso de apelación presentado por la demandada y se revoca lo resuelto en el tanto otorgó diferencias en cesantía y sus intereses que no fueron pedidos por la actora, para excluirlos de la sentencia. Igualmente se aclara que las diferencias en vacaciones derivadas de carrera profesional en vacaciones serán procedentes únicamente si fueron compensadas, no así si fueron disfrutadas. De oficio y por imperativo de ley, se modifica lo resuelto en torno a los intereses, que correrán desde que cada renta se haya hecho exigible y hasta su efectivo pago -artículo 565 de la Reforma Procesal Laboral-. En lo demás, se confirma la sentencia venida en alzada.

Por Tanto:

Se acoge parcialmente el recurso de apelación presentado por la demandada y se revoca lo resuelto en el tanto otorgó diferencias en cesantía y sus intereses que no fueron pedidos por la actora, para excluirlos de la sentencia. Igualmente se aclara que las diferencias en vacaciones derivadas de carrera profesional en vacaciones serán procedentes únicamente si fueron compensadas, no así si fueron disfrutadas. De oficio y por imperativo de ley, se modifica lo resuelto en torno a los intereses que correrán desde que cada renta se haya hecho exigible y hasta su efectivo pago. En lo demás, se confirma la sentencia venida en alzada.


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D.R. CRUZ - JUEZ/A DECISOR/A


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JAVIER FALLAS VILLAPLANA - JUEZ/A DECISOR/A


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JUAN CARLOS SEGURA SOLÍS - JUEZ/A DECISOR/A

EXP: 19-001714-1178-LA

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