Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, 23-03-2021

Número de expediente19-000146-0173-LA
Fecha23 Marzo 2021
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José
Tipo de procesoOR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES
*190001460173LA*
EXPEDIENTE:
19-000146-0173-LA
PROCESO:
OR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL

Sentencia de segunda instancia número 362-2021

Tribunal de Apelaciones Laborales del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, a las ocho horas del veintitrés de marzo de dos mil veintiuno.

Ordinario laboral de [Nombre 001], [...], contra la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, representada por el Lic. D.V.S., mayor de edad, abogado, apoderado general judicial. El actor contó con la asesoría profesional de un abogado privado.

R.J.F..

Considerando:

I.- Antecedentes:

El actor presentó demanda ordinaria laboral contra la JUPEMA en la cual reclamó lo siguiente: 1) Que se declare con lugar la demanda en todos sus extremos. 2) Que se declare que el despido del cual fue objeto es ilegal e injustificado. 3) Que se condene a la demandada al pago de las vacaciones de toda la relación laboral, el preaviso, la cesantía, los salarios caídos desde el despido hasta su efectivo pago y las costas.

La demandada, por medio de su apoderado, contestó negativamente e interpuso las excepciones de falta de derecho, falta de interés actual, prescripción, falta de legitimación ad causam activa, falta de legitimación ad causam pasiva.

II.- Sentencia de primera instancia:

Mediante sentencia número 2020001106, de las veintiún horas con cuarenta y ocho minutos del seis de julio de dos mil veinte, del Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, se declaró parcialmente con lugar la demanda y se condenó a la JUPEMA al pago de las vacaciones y aguinaldo de toda la relación laboral, así como el del preaviso y la cesantía, los intereses, la indexación y ambas costas -fijándose las personales en el 25% del monto de la condenatoria-. Rechazó el otorgamiento de los salarios caídos.

III.- Recurso de apelación:

Ambas partes recurrieron la sentencia de primera instancia.

La parte accionante impugnó lo resuelto en el tanto se dio una insuficiente fundamentación en el rechazo de la pretensión del pago de los salarios caídos.

La parte demandada se alzó contra lo dispuesto por el Juzgado con base en los siguientes agravios: 1) No se dio un análisis de la prueba aportada. 2) Se dio una falta de determinación, de claridad y de precisión en los hechos de la sentencia, derivados de una errónea valoración de la prueba, dejando de analizar la prueba por ellos ofrecida.

IV.- Sobre el caso concreto:

El actor [Nombre 001] indicó ser profesional en [...] y haber prestado sus servicios a la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional por un contrato anual, que se transformó en lo que estima que fue una relación laboral por catorce años. Acudió a sede judicial a pedir que se estime que el vínculo fue con características de laboralidad, por lo que, el cese de la relación, le generaría el pago de las vacaciones de todos los años, del pago de los aguinaldos, del preaviso, de la cesantía, de los salarios caídos y de las costas.

La parte demandada se opuso manifestando que el actor prestaba sus servicios profesionales conforme la tabla de honorarios respectiva y que, por lo tanto, no hubo ninguna relación de subordinación entre ambas partes. Interpuso como defensa las excepciones de falta de derecho, falta de interés actual, prescripción, falta de legitimación ad causam activa, falta de legitimación ad causam pasiva.

En la sentencia de primera instancia que ambas partes recurren, se declaró parcialmente con lugar la demanda y se condenó a la demandada al pago de las vacaciones, los aguinaldos, el preaviso, la cesantía, los intereses, la indexación y ambas costas. Rechazó el otorgamiento de los salarios caídos.

Revisado el expediente, y con los datos que se pueden extraer de él, se desprende que el asunto no sería de...

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