Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, 23-03-2021

Número de expediente19-002416-0173-LA
Fecha23 Marzo 2021
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José
Tipo de procesoOR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO
*190024160173LA*
EXPEDIENTE:
19-002416-0173-LA
PROCESO:
OR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA

Sentencia de segunda instancia número 360-2021

Tribunal de Apelaciones Laborales del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, a las siete horas con cincuenta minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintiuno.

Ordinario laboral de [Nombre 001], [...], contra el Estado costarricense, representado por la Procuraduría General de la República, en la persona de la Licda. L.G.G., mayor de edad, abogada, Procuradora. La actora otorgó poder especial judicial al Lic. C.C.M., mayor de edad, abogado.

R.J.F..

Considerando:

I.- Antecedentes:

La actora presentó una demanda contra el Estado costarricense, en la cual solicitó el pago de los días vacacionales no disfrutados con motivo de su licencia de maternidad, los intereses y ambas costas.

La representación estatal contestó negativamente la demanda en su contra e interpuso la excepción de falta de derecho.

II.- Sentencia de primera instancia:

Mediante resolución número 2020001595, de las diez horas con dieciocho minutos del veinticinco de setiembre de dos mil veinte, se declaró con lugar la demanda y se condenó al Estado al pago de las vacaciones de fin de curso lectivo del año 2018 y de las vacaciones de Semana Santa, los intereses -desde el 06 de febrero de 2019 las de fin de curso lectivo del año 2018 y desde el 18 de abril de 2019 las de ese mes, y hasta su efectivo pago-, la indexación desde el mes anterior a la presentación de la demanda y su efectivo pago y las costas, fijando las personales en el 15% del monto de la condenatoria.

III.- Sobre los procedimientos:

No se observan vicios capaces de generar nulidad o indefensión.

IV.- Sobre los hechos:

Se avala el elenco de hechos probados de la sentencia impugnada.

V.- Sobre el recurso:

La representación estatal planteó su disconformidad contra la sentencia de primera instancia con base en los siguientes agravios: 1) Indebida aplicación del artículo 156 del Código de Trabajo en cuanto a que no hay norma que autorice el disfrute de las vacaciones ni su compensación en el caso concreto, con lo cual se violentan los principios de legalidad, de igualdad y de no discriminación. 2) Indebida interpretación del numeral 156 de cita en tanto las vacaciones tienen una función profiláctica. 3) Falta de fundamentación en cuanto a la fecha en que debe iniciar el cómputo de los intereses, que estima deben ser a partir de la firmeza de la sentencia. 4) Falta de aplicación del artículo 73.2 inciso cuarto del Código Procesal Civil y 563 del Código de Trabajo sobre las costas. 5) Indebida aplicación del numeral 565 del Código de Trabajo sobre la indexación.

El apoderado de la trabajadora presentó un escrito mediante el cual solicitó confirmar lo dispuesto en primera instancia.

VI.- Sobre el caso concreto:

La accionante [Nombre 001] refirió en su escrito inicial que es docente del Ministerio de Educación Pública, destacada en Puntarenas y que, con motivo del nacimiento de su hijo, el 13 de enero de 2019, se le otorgó una licencia de maternidad del 20 de diciembre de 2018 al 19 de abril de 2019, lo que le impidió disfrutar de las vacaciones de fin de curso lectivo y de Semana Santa. Reclamó el pago de esos días, los intereses y las costas.

La representación estatal indicó que se opone a las pretensiones de la trabajadora. Sin embargo, precisó que las vacaciones iniciaron el 18 de diciembre de 2018 -porque los días 14 y 17 de diciembre estaban dedicados a actos de graduación-, y que finalizaron el 05 de febrero de 2019, por lo que el período de coincidencia sería del 20 de diciembre de 2018 al 05 de febrero de 2019, y los días 15, 16 y 17 de abril (Semana Santa).

En la sentencia de primera instancia se declaró parcialmente con lugar la demanda, y se otorgaron 11 días de diciembre, 30 de enero, 05 de febrero y 03 días de abril. Estimó que no se debían de considerar los días 25 de diciembre y 01 de enero por ser feriados de ley, ni los días 14 y 17 de diciembre por ser días de actos de graduación. Aprobó intereses desde el 06 de febrero de 2019 y desde el 18 de abril de 2019 y hasta su efectivo pago, la indexación desde el mes anterior a la presentación de la demanda y el efectivo pago, y las costas -fijó las personales en el 15% del monto de la condenatoria-.

La aquí demandante es docente, labora para el Ministerio de Educación Pública, destacada en Puntarenas, y acudió al Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, a demandar al Estado. Narró que, con motivo del nacimiento de su hijo, el 13 de enero de 2019 se le concedió licencia de maternidad del 20 de diciembre de 2018 al 19 de abril de 2019, lo que implicó que no pudo aprovechar las vacaciones de fin de curso lectivo del año 2018 y los días de Semana Santa. Esa circunstancia no fue responsabilidad de la accionante, sino que se debió a la licencia que le fue otorgada para efectos del nacimiento de su hijo, por lo que lesiona sus derechos el rechazo del otorgamiento de los días vacacionales que no pudo disfrutar, como sí lo hicieron sus pares del Ministerio de Educación Pública, y se genera un beneficio irregular a favor del patrono, debiendo de aprobarse entonces en sede judicial el reclamo de la parte trabajadora. A pesar de que las vacaciones son períodos de descanso y de recargo de energía para las personas trabajadoras, al no haber la actora logrado su disfrute, el mecanismo de ajuste del derecho es el pago del monto de dinero correspondiente. La misma solución reparadora se habría dado en caso de una incapacidad por enfermedad, de una licencia por paternidad o de un riesgo laboral, situaciones todas en las cuales, por circunstancias ajenas a la persona trabajadora, esta se haya visto imposibilitada para disfrutar de sus vacaciones, y por lo tanto debe aprobarse el pago respectivo como mecanismo nivelador de justicia –o bien el otorgamiento del disfrute de esos días, si la parte así lo hubiera pedido-.

Los días a reconocer corresponden al período de coincidencia entre la licencia por maternidad y las vacaciones. En primera instancia se otorgaron 11 días de diciembre, 30 de enero, 05 de febrero y 03 días de abril, y se realizaron los cálculos correspondientes. Excluyó los días 25 de diciembre, 01 de enero y los dos días de graduación. Esta disposición de la persona juzgadora de primera instancia debe ser modificada de oficio por cuanto no es posible rebajar los días de graduación cuando no hay prueba alguna que la actora debiera laborarlos, de manera tal que, como lo indicó la demandada en su escrito de contestación, el período de coincidencia es del 14 de diciembre de 2018 al 05 de febrero de 2019, excluyéndose el 25 de diciembre y el 01 de enero; y los días 15, 16 y 17 de...

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