Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, 23-03-2021

Número de expediente17-001467-0173-LA
Fecha23 Marzo 2021
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José
Tipo de procesoCONCILIACIÓN PREVIA ART 459
*170014670173LA*
EXPEDIENTE:
17-001467-0173-LA
PROCESO:
CONCILIACIÓN PREVIA ART 459
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
SURA GROUP CR S.A

Sentencia de segunda instancia número 358-2021

Tribunal de Apelaciones Laborales del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, a las siete horas con cuarenta minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintiuno.

Ordinario laboral de [Nombre 001], [...], contra Sura Group CR Sociedad Anónima, y W.B.R. y W.M.B.. El actor otorgó poder especial judicial al Lic. A.R.C.S., mayor de edad, abogado.

R.J.F..

Considerando:

I.- Antecedentes:

1.- El actor, en su condición de operario de construcción presentó una demanda en la cual solicitó el pago del preaviso, la cesantía, las vacaciones, el aguinaldo, los salarios dejados de percibir luego del despido, los daños y perjuicios, los intereses, y las costas.

2.- El demandado W.B.R. contestó negativamente e interpuso las excepciones de falta de legitimación activa y de falta de legitimación pasiva.

3.- El accionado W.M.B. contestó de la misma manera negativa e interpuso las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva y falta de derecho.

4.- El actor [Nombre 001] suscribió un arreglo extrajudicial con los codemandados B.R. y M.B., mediante el cual se le canceló la suma de quinientos mil colones -500.000 colones- en el acto. El documento se firmó el 25 de agosto de 2020.

5.- Mediante escrito de la misma fecha -25 de agosto de 2020-, el actor indicó al Juzgado que depositaba la suma de 200.000 colones por concepto de honorarios profesionales del abogado A.C.S., según contrato de cuota litis. Además, desistió de la demanda en contra de las dos personas físicas y la persona jurídica -sociedad liquidada por el Registro Nacional-.

II.- Sentencia de homologación:

El Juzgado, mediante resolución número 2020001595 de las once horas con treinta y dos minutos del nueve de setiembre de dos mil veinte, dispuso homologar el acuerdo entre las partes y ordenó el archivo del expediente en el momento oportuno.

III.- Recurso de apelación:

El apoderado especial judicial del actor presentó recurso de apelación contra lo resuelto por el Juzgado al homologar el acuerdo, con base en lo siguiente: 1) El acuerdo suscrito no cumple los requisitos establecidos en la normativa para ese tipo de documentos, entre ellos que sea suscrito ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o un centro de resolución alterna de conflictos. 2) No consta que el actor contara con la debida asesoría legal al momento de la firma, por cuanto él, como su abogado, no estuvo presente, sino otra profesional en Derecho quien es la que autentica la firma de la persona trabajadora.

Los codemandados presentaron un escrito mediante el cual solicitaron rechazar el recurso y confirmar la homologación.

IV.- Sobre el caso concreto:

El actor [Nombre 001] presentó una demanda ordinaria laboral contra la empresa y dos personas físicas para los cuales alega haber trabajado como operario en construcción. Indicó que la relación laboral se dio del 07 de enero de 2008 al 30 de noviembre de 2016, momento en el cual alega fue despedido. Reclamó el pago del preaviso, la cesantía, las vacaciones, el aguinaldo, los salarios dejados de percibir luego del despido, los daños y perjuicios, los intereses, y las costas. La demanda la presentó con la asesoría de un profesional privado en Derecho.

La persona jurídica demandada no pudo ser notificada. Sí contestaron las dos personas físicas.

Durante la tramitación del asunto, las partes suscribieron un acuerdo extrajudicial, que fue sometido a consideración del Juzgado, y fue debidamente homologado.

Posteriormente, el abogado del actor planteó recurso de apelación contra la sentencia de homologación, el cual fue remitido a este Tribunal.

El acuerdo extrajudicial firmado por el trabajador y la parte empleadora refleja que se realizó con la participación de esas partes y de dos abogados. No se visualiza que el actor haya estado acompañado por el abogado que lo asesoró durante todo el proceso e incluso su firma aparece autenticada por una profesional en Derecho que no ha participado en este asunto en sede judicial. Adicionalmente, aunque la firma se haya hecho frente a dos testigos, el documento no fue realizado, conforme lo exige el artículo 456 de la Reforma Procesal Laboral, “con la intervención de mediadores del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o de un centro de resolución alterna de conflictos”, con lo cual, en efecto, no satisface los requisitos formales para su validación.

Este Tribunal resalta al Juzgado que deberá considerar los pagos ya hechos al actor con miras a las resultas del proceso.

Con ello, se acoge el...

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