Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, 16-04-2021
Número de expediente | Expediente: |
Fecha | 16 Abril 2021 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José |
*200014301102LA*
Expediente:
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20-001430-1102.La.
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Proceso:
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Riesgo de Trabajo.
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Actor:
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[Nombre 001].
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Demandado:
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INS
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SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
N° 153. TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO II CIRCUITO JUDICIAL
DE SAN JOSÉ. SECCIÓN SEGUNDA, a las ocho horas veinticinco minutos del
dieciséis de abril de dos mil veintiuno.-
Riesgo de Trabajo seguido ante el Juzgado de Seguridad Social del Primer Circuito Judicial
de San José por [Nombre 001], [...]
contra Instituto Nacional de Seguros representado por
su Apoderado General
Judicial sin lÃÂmite de suma, Licenciado Hermann de la Fuente OrtÃÂz, mayor, soltero
Abogado, vecino de San José. Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte actora
el Licenciado G.M.C., mayor, divorciado, abogado, vecino de San José.-
Redacta la Jueza
MESEGUER MONGE; y,
CONSIDERANDO:
I. Por estar incompleto, se agrega un hecho probado designado bajo el número 3, para
que, en adelante, se lea asÃÂ: 3) La renta anual de la actora, asciende a la suma de
₡3.353.376,00 (Constancia RTM-2020-01347-(0), en imágenes número 46 y 47 del
Expediente electrónico). En todo lo demás, se aprueba el pronunciamiento de hechos
probados contenido en el fallo bajo estudio, por ser fiel reflejo del material probatorio
incorporado al proceso.
II. La sentencia que conoce este Tribunal en alzada, fue recurrida por el Apoderado
Especial Judicial de la demandante Licenciado G.M., quien, en relación con el
fondo de lo resuelto en primera instancia, se muestra disconforme. Los agravios planteados
son los siguientes. Reprocha que, frente a la incapacidad temporal, se ha dado una errónea
valoración de la prueba. Expresa que el juzgador de primera instancia, se ha equivocado al
definir la procedencia o no el pago de la incapacidad temporal y las diferencias. Indica que
en el presente proceso, se solicitó reconocer las diferencias entre las indemnizaciones
pagadas en sede administrativa frente a las que valore el forense, por ser una pretensión de
contenido económico y en vista de que el médico forense, estableció que debÃÂa
reconocérsele 250 dÃÂas, dado que el accionado únicamente logra demostrar que le
indemnizó 219 dÃÂas, existe una diferencia de 31 dÃÂas que debe ser reconocida. Alega que,
en casos similares, el Tribunal de Apelación de Trabajo del Primero Circuito de San José,
ha resuelto que cuando el forense valora en dÃÂas, se debe reconocer la diferencia no pagada
por el demandado. Al respecto, cita el Voto 849 -2019 de las trece horas con treinta y
cinco minutos del dÃÂa veintitrés del mes de julio del año dos mil diecinueve del Tribunal de...
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