Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, 16-04-2021

Número de expedienteExpediente:
Fecha16 Abril 2021
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José
*200014301102LA*
Expediente:
20-001430-1102.La.
Proceso:
Riesgo de Trabajo.
Actor:
[Nombre 001].
Demandado:
INS
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
N° 153. TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. SECCIÓN SEGUNDA, a las ocho horas veinticinco minutos del dieciséis de abril de dos mil veintiuno.-
Riesgo de Trabajo seguido ante el Juzgado de Seguridad Social del Primer Circuito Judicial de San José por [Nombre 001], [...] contra Instituto Nacional de Seguros representado por su Apoderado General Judicial sin límite de suma, Licenciado Hermann de la Fuente Ortíz, mayor, soltero Abogado, vecino de San José. Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte actora el Licenciado G.M.C., mayor, divorciado, abogado, vecino de San José.-
Redacta la Jueza MESEGUER MONGE; y,
CONSIDERANDO:
I. Por estar incompleto, se agrega un hecho probado designado bajo el número 3, para que, en adelante, se lea así: 3) La renta anual de la actora, asciende a la suma de ₡3.353.376,00 (Constancia RTM-2020-01347-(0), en imágenes número 46 y 47 del Expediente electrónico). En todo lo demás, se aprueba el pronunciamiento de hechos probados contenido en el fallo bajo estudio, por ser fiel reflejo del material probatorio incorporado al proceso.
II. La sentencia que conoce este Tribunal en alzada, fue recurrida por el Apoderado Especial Judicial de la demandante Licenciado G.M., quien, en relación con el fondo de lo resuelto en primera instancia, se muestra disconforme. Los agravios planteados son los siguientes. Reprocha que, frente a la incapacidad temporal, se ha dado una errónea valoración de la prueba. Expresa que el juzgador de primera instancia, se ha equivocado al definir la procedencia o no el pago de la incapacidad temporal y las diferencias. Indica que en el presente proceso, se solicitó reconocer las diferencias entre las indemnizaciones pagadas en sede administrativa frente a las que valore el forense, por ser una pretensión de contenido económico y en vista de que el médico forense, estableció que debía reconocérsele 250 días, dado que el accionado únicamente logra demostrar que le indemnizó 219 días, existe una diferencia de 31 días que debe ser reconocida. Alega que, en casos similares, el Tribunal de Apelación de Trabajo del Primero Circuito de San José, ha resuelto que cuando el forense valora en días, se debe reconocer la diferencia no pagada por el demandado. Al respecto, cita el Voto 849 -2019 de las trece horas con treinta y cinco minutos del día veintitrés del mes de julio del año dos mil diecinueve del Tribunal de...

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