Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, 16-04-2021

Fecha16 Abril 2021
Número de expedienteExpediente:
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José
*200010081102LA*
Expediente:
20-001008-1102.La.
Proceso:
Riesgo de Trabajo.
Actor:
[Nombre 001].
Demandado:
INS
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
N° 151. TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. SECCIÓN SEGUNDA, a las ocho horas quince minutos del dieciséis de abril de dos mil veintiuno.-
Riesgo de Trabajo seguido ante el Juzgado de Seguridad Social del Primer Circuito Judicial de San José por [Nombre 001], [...] contra Instituto Nacional de Seguros representado por su Apoderado General Judicial sin límite de suma, Licenciado Hermann de la Fuente Ortíz, mayor, soltero, abogado, vecino de San José. Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte actora el Licenciado G.M.C mayor, divorciado, abogado, vecino de San José.-
Redacta la Jueza MESEGUER MONGE; y,
CONSIDERANDO:
I.- Por estar incompleta, se agrega un quinto hecho probado que, literalmente dirá 5) Después de la contestación de la demanda, el actor continuó incapacitado y el Instituto demandado, en total le pagó un subsidio temporal durante por trescientos cincuenta y un días que, asciende al monto de tres millones seiscientos diecinueve mil cuatrocientos treinta y nueve colones. (Constancia Número RTM-2021-03457-(A), visible en las imágenes 2 y 3 del Expediente electrónico). En todo lo demás, se aprueba el pronunciamiento de hechos probados contenido en el fallo bajo estudio, por ser fiel reflejo del material probatorio incorporado al proceso.
II.- Conoce este Tribunal del fallo de primera instancia, mediante el recurso de apelación que presenta el Apoderado Especial Judicial del actor. El impugnante reprocha que, frente a la incapacidad temporal, se ha dado una errónea valoración de la prueba Expresa que el juzgador A Quo, se ha equivocado al definir la procedencia del pago de la incapacidad temporal. Indica que, en el presente proceso, se solicitó reconocer las diferencias entre las indemnizaciones pagadas en sede administrativa con las que valoró el forense, por ser una pretensión de contenido económico y en vista de que el médico forense, estableció que debía reconocérsele 263 días, dado que el accionado únicamente logra demostrar que le indemnizó 225 días, existe una diferencia de 38 días que debe ser reconocida. Alega que, en casos similares, el Tribunal de Apelación de Trabajo del Primero Circuito de San José, ha resuelto que cuando el médico forense valora en días, se debe reconocer la diferencia no pagada por el demandado. Al respecto, cita el Voto 849 -2019 de las trece horas con treinta y cinco minutos del día veintitrés del mes de julio del año dos...

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