Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, 16-04-2021
Fecha | 16 Abril 2021 |
Número de expediente | Expediente: |
Emisor | Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José |
*200010081102LA*
Expediente:
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20-001008-1102.La.
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Proceso:
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Riesgo de Trabajo.
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Actor:
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[Nombre 001].
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Demandado:
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INS
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SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
N° 151. TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO II CIRCUITO JUDICIAL
DE SAN JOSÉ. SECCIÓN SEGUNDA, a las ocho horas quince minutos del dieciséis
de abril de dos mil veintiuno.-
Riesgo de Trabajo seguido ante el Juzgado de Seguridad Social del Primer Circuito Judicial
de San José por [Nombre 001], [...]
contra Instituto Nacional de Seguros representado por
su Apoderado General Judicial sin lÃÂmite de suma, Licenciado
Hermann de la Fuente OrtÃÂz, mayor, soltero, abogado, vecino de San José. Figura como
Apoderado Especial Judicial de la parte actora el Licenciado G.M.C
mayor, divorciado, abogado, vecino de San José.-
Redacta la Jueza
MESEGUER MONGE; y,
CONSIDERANDO:
I.- Por estar incompleta, se agrega un quinto hecho probado que, literalmente dirá
5) Después de la contestación de la demanda, el actor continuó incapacitado y el Instituto
demandado, en total le pagó un subsidio temporal durante por trescientos cincuenta y un
dÃÂas que, asciende al monto de tres millones seiscientos diecinueve mil cuatrocientos treinta
y nueve colones. (Constancia Número RTM-2021-03457-(A), visible en las imágenes 2 y
3 del Expediente electrónico). En todo lo demás, se aprueba el pronunciamiento de hechos
probados contenido en el fallo bajo estudio, por ser fiel reflejo del material probatorio
incorporado al proceso.
II.- Conoce este Tribunal del fallo de primera instancia, mediante el recurso de
apelación que presenta el Apoderado Especial Judicial del actor. El impugnante reprocha
que, frente a la incapacidad temporal, se ha dado una errónea valoración de la prueba
Expresa que el juzgador A Quo, se ha equivocado al definir la procedencia del pago de la
incapacidad temporal. Indica que, en el presente proceso, se solicitó reconocer las
diferencias entre las indemnizaciones pagadas en sede administrativa con las que valoró el
forense, por ser una pretensión de contenido económico y en vista de que el médico
forense, estableció que debÃÂa reconocérsele 263 dÃÂas, dado que el accionado únicamente
logra demostrar que le indemnizó 225 dÃÂas, existe una diferencia de 38 dÃÂas que debe ser
reconocida. Alega que, en casos similares, el Tribunal de Apelación de Trabajo del Primero
Circuito de San José, ha resuelto que cuando el médico forense valora en dÃÂas, se debe
reconocer la diferencia no pagada por el demandado. Al respecto, cita el Voto 849 -2019
de las trece horas con treinta y cinco minutos del dÃÂa veintitrés del mes de julio del año dos...
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