Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, 16-04-2021
Fecha | 16 Abril 2021 |
Número de expediente | Expediente: |
Emisor | Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José |
*190018651102LA*
Expediente:
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19-001865-1102.La.
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Proceso:
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Riesgo de Trabajo.
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Actor:
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[Nombre 001].
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Demandado:
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INS
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SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
N° 148. TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO II CIRCUITO JUDICIAL
DE SAN JOSÉ. SECCIÓN SEGUNDA, a las ocho horas del dieciséis de abril de dos
mil veintiuno.-
Riesgo de Trabajo seguido ante el Juzgado de Seguridad Social del Primer Circuito Judicial
de San José por [Nombre 001], [...]
contra Instituto Nacional de Seguros representado por
su Apoderado General Judicial sin
lÃÂmite de suma, Licenciado Hermann de la Fuente OrtÃÂz, mayor, soltero, Abogado, vecino
de San José. Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte actora el Licenciado
G.M.C., mayor, divorciado, Abogado, vecino de San José y de la parte
demandada la Licenciada M.M.C., mayor, casada, Abogada, vecina de San
José.-
Redacta la Jueza
SHADID GAMBOA; y,
PARTE CONSIDERATIVA:
I.- Resumen del caso: Solicita la parte actora se declare con lugar la demanda, se
condene al Instituto Nacional de Seguros a: otorgarle e indemnizarle las verdaderas
incapacidades temporales y permanentes que le correspondan, asàcomo los intereses
respectivos, a seguirle brindando asistencia médica. Se aplique la indexación de los montos
concedidos. Se condene al demandado al pago de ambas costas del proceso, solicita que
las costas personales se fijen en un 20%. El representante del ente demandado contestó en
forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de derecho y pago. Solicita se
declare sin lugar la demanda en el eventual extremo de que la inconformidad de la parte
actora no tenga sustento técnico médico-legal o bien su representado demuestre haber
satisfecho correctamente los derechos e indemnizaciones que le correspondÃÂan. De
resolverse con lugar, se ordene deducir las prestaciones que el INS ya ha reconocido a la
parte actora en sede administrativa (sean dÃÂas y/o porcentaje de impedimento). En caso de
existir diferencia en cuanto la incapacidad temporal se tome en cuenta para los cálculos que
la forma de pago es no mensual. Se resuelva el proceso sin especial condenatoria en costas
para su representado, ya que de resultar eventuales diferencias a reconocer a la parte
actora en sus pretensiones, dichas diferencias se originan en un criterio técnico médico, sin
que ello signifique que su representado ha...
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