Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, 16-04-2021

Fecha16 Abril 2021
Número de expedienteExpediente:
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José
*190018651102LA*
Expediente:
19-001865-1102.La.
Proceso:
Riesgo de Trabajo.
Actor:
[Nombre 001].
Demandado:
INS
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
N° 148. TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. SECCIÓN SEGUNDA, a las ocho horas del dieciséis de abril de dos mil veintiuno.-
Riesgo de Trabajo seguido ante el Juzgado de Seguridad Social del Primer Circuito Judicial de San José por [Nombre 001], [...] contra Instituto Nacional de Seguros representado por su Apoderado General Judicial sin límite de suma, Licenciado Hermann de la Fuente Ortíz, mayor, soltero, Abogado, vecino de San José. Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte actora el Licenciado G.M.C., mayor, divorciado, Abogado, vecino de San José y de la parte demandada la Licenciada M.M.C., mayor, casada, Abogada, vecina de San José.-
Redacta la Jueza SHADID GAMBOA; y,
PARTE CONSIDERATIVA:
I.- Resumen del caso: Solicita la parte actora se declare con lugar la demanda, se condene al Instituto Nacional de Seguros a: otorgarle e indemnizarle las verdaderas incapacidades temporales y permanentes que le correspondan, así como los intereses respectivos, a seguirle brindando asistencia médica. Se aplique la indexación de los montos concedidos. Se condene al demandado al pago de ambas costas del proceso, solicita que las costas personales se fijen en un 20%. El representante del ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de derecho y pago. Solicita se declare sin lugar la demanda en el eventual extremo de que la inconformidad de la parte actora no tenga sustento técnico médico-legal o bien su representado demuestre haber satisfecho correctamente los derechos e indemnizaciones que le correspondían. De resolverse con lugar, se ordene deducir las prestaciones que el INS ya ha reconocido a la parte actora en sede administrativa (sean días y/o porcentaje de impedimento). En caso de existir diferencia en cuanto la incapacidad temporal se tome en cuenta para los cálculos que la forma de pago es no mensual. Se resuelva el proceso sin especial condenatoria en costas para su representado, ya que de resultar eventuales diferencias a reconocer a la parte actora en sus pretensiones, dichas diferencias se originan en un criterio técnico médico, sin que ello signifique que su representado ha...

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