Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, 16-04-2021

Fecha16 Abril 2021
Número de expedienteExpediente:
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José
*170012811102LA*
Expediente:
17-001281-1102.La.
Proceso:
Riesgo de Trabajo.
Actor:
[Nombre 001].
Demandado:
Control Ecológico de Plagas Taboada y Asociados S.A.
AUTO SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
N° 147. TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. SECCIÓN SEGUNDA, a las siete horas cincuenta y cinco minutos del dieciséis de abril de dos mil veintiuno.-
Examinados los autos, y;
Redacta la Jueza SHADID GAMBOA; y,
CONSIDERANDO:
I.- De conformidad con lo dispuesto en los artículo 592 y 595 de la Reforma Procesal Laboral, una vez, que los autos lleguen en apelación al Tribunal, éste debe revisar la procedencia formal del recurso, el procedimiento y las cuestiones de nulidad propuestas y podrá acordar las nulidades únicamente en el caso de que los defectos constituyan vicios esenciales al debido proceso.
II.- Así tenemos que las resoluciones que se dicten han de ser claras, precisas y congruentes, debiendo resolver todos y cada uno de los puntos objeto de debate. Es decir, existe obligación por parte del órgano jurisdiccional de pronunciarse sobre todos los puntos litigiosos de forma concreta, si los acepta o los rechaza, con el debido cuidado de no resolver cosa distinta, con la debida fundamentación ya que se violentaría el debido proceso y el derecho de defensa de las partes.
III.- Revisado el fallo dictado en este asunto observa este órgano colegiado que contiene omisiones y contradicciones que obligan a declarar su nulidad. El Considerando de fondo debe ser congruente con la parte dispositiva, de manera que no existan versiones diferentes, que provoquen inseguridad jurídica en lo resuelto. Así tenemos que en el fondo se dispuso que:
“Por consiguiente, la obligación debe ser asumida por parte del Instituto Nacional de Seguros y no de forma solidaria por la sociedad demandada, de pagar las diferencias por incapacidad temporal, permanente y atención médica otorgada en este proceso, que se deriva del dictamen médico legal, por lo que existir una la relación jurídico procesal con la pretensión debatidaâ€

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