Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, 16-04-2021

Fecha16 Abril 2021
Número de expedienteExpediente:
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José
*200009260166LA*
Expediente:
20-000926-0166.La.
Proceso:
Ordinario Sector Público. Empleo Público.
Actor:
[Nombre 001].
Demandado:
El Estado.
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
N° 145. TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. SECCIÓN SEGUNDA, a las siete horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de abril de dos mil veintiuno.-
Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por [Nombre 001], [...] contra El Estado representado por su Procuradora Adjunta, Msc I.B.S mayor, casada, Abogada, vecina de Cartago. Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte actora el Licenciado Christian Ceciliano Mora, mayor, casado, Abogado y Notario, vecino de San Isidro de El General.-
Redacta la Jueza SHADID GAMBOA; y,
PARTE CONSIDERATIVA:
I.- Resumen del caso: Solicita la parte actora se declare con lugar la demanda en todos sus extremos, y por consiguiente solicita que: se condene a la demandada al pago de vacaciones no disfrutadas por la actora al estar en licencia de maternidad, cuyo monto se liquida en el equivalente del salario de la actora al período de tiempo de vacaciones no disfrutadas oportunamente. Se condene a la demandada al pago de los intereses de las sumas otorgadas desde el día del hecho generador de cada reclamo y hasta el efectivo pago del principal. Se condene a la parte demandada al pago de ambas costas de este proceso fijando las costas personales en el veinte por ciento del monto que se liquida por el total de los extremos concedidos, incluyendo los intereses legales. La representante del ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso la excepción de falta de derecho. Solicita se acoja dicha defensa, se declare sin lugar en todos los extremos la demanda interpuesta por la parte actora, contra el Estado. Solicita se condene a la demandante al pago de ambas costas de este proceso y sus respectivos intereses. En caso que se reconozca el derecho vacacional, se conceda el goce del período de coincidencia y se resuelva el proceso sin especial condenatoria en costas. Bajo el supuesto que se otorgara la compensación económica, solicito se fije el monto utilizando el salario diario del período reclamado, definido con base en el número real de días del mes a reconocer, sin el pago de intereses, y ordenándose la deducción de...

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