Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, 16-04-2021
Fecha | 16 Abril 2021 |
Número de expediente | Expediente: |
Emisor | Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José |
*200004050166LA*
Expediente:
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20-000405-0166.La.
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Proceso:
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Medidas Cautelares Anticipadas.
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Actor:
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[Nombre 001].
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Demandado:
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Caja Costarricense de Seguro Social.
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AUTO SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
N° 142. TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO II CIRCUITO JUDICIAL
DE SAN JOSÉ. SECCIÓN SEGUNDA, a las siete horas treinta minutos del dieciséis de
abril de dos mil veintiuno.-
Examinados los autos, y;
Redacta la Jueza
SHADID GAMBOA; y,
CONSIDERANDO:
I.- La parte actora presenta recurso de apelación contra la resolución que denegó la
medida cautelar dictada por el Juzgado de Trabajo de este Circuito a las 14:40 horas del 14
de diciembre del 2020 expresando los siguientes reproches. Menciona que el artÃÂculo 19
inciso 2) del Código Procesal Contencioso Administrativo (CPCA) permite la solicitud de
medidas cautelares previas a la interposición de la demanda. Respecto de la Apariencia de
Buen derecho menciona que se dieron actos emanados por diferentes órganos decisores
por lo que algunas de las disposiciones tomadas en el proceso han sido nulas al ser dictadas
por un órgano incompetente causando la nulidad de todo lo actuado a partir de ese
momento. El órgano que ordena el inicio del proceso disciplinario es la Dirección Regional
de Servicios de Salud [...]. Menciona que interpuso un recurso de revocatoria con
apelación en subsidio y nulidad concomitante contra el auto de traslado de
cargos y la apelación fue elevada a la Dirección Regional de Servicios de Salud [...]
, el cual
es resuelto por un órgano diferente al que ordenó el inicio del proceso y por tanto no es el
órgano decisor. En abundancia a esta posición, los subsecuentes recursos de
apelación fueron resueltos por la Dirección Regional de Servicios de Salud [...]
y tanto la
propuesta de despido como la ratificación del despido son ordenados también por esta
Dirección, lo que confirma que el órgano decisor era la
Dirección Regional de Servicios de Salud [...] y no la Dirección Regional de Servicios de
Salud [...] quien resolvió el recurso de apelación interpuesto. Por otro lado, menciona el
apelante que el Traslado de Cargos fue realizado
mediante el oficio de las 12:00 horas del 10 de mayo del 2010 firmada por los funcionarios
[Nombre 004] y [Nombre 005]. Como consta en el expediente una vez que se separan las
causas de acoso...
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