Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, 26-03-2021

Número de expedienteExpediente:
Fecha26 Marzo 2021
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José
*200002061102LA*
Expediente:
20-000206-1102.La.
Proceso:
Apelación de Autos.
Actor:
[Nombre 001].
Demandado:
INS
AUTO SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
N° 130. TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. SECCIÓN SEGUNDA, a las ocho horas treinta minutos del veintiséis de marzo de dos mil veintiuno.-
Examinados los autos, y;
Redacta la Jueza MESEGUER MONGE; y,
CONSIDERANDO:
I.- Conoce este Tribunal de la resolución dictada en primera instancia, mediante el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada. Al examinar los autos, frente a los reproches de la representante legal del Instituto llamado a juicio, se estima necesario decretar de oficio la nulidad de la resolución impugnada, con el propósito de sanear los vicios procesales detectados, orientar el curso normal del proceso y evitar indefensión, por las siguientes razones: 1) El A Quo, por resolución de las once horas y cincuenta y cinco minutos del dieciocho de febrero del año dos mil veinte, dio traslado de la demanda y de los documentos aportados por el actor [Nombre 001], contra el Instituto Nacional de Seguros en la persona de quien resulte ser su representante, así como a la empresa Suplidora Nacional de Servicios y Recursos Humanos Jesbogo Limitada representada por J.G.B. y A.A.G.G.. 2) Posteriormente, el día 16 de marzo de 2020, la Licenciada I.S.C., en su condición de Apoderada General Judicial sin límite de suma del Instituto Nacional de Seguros, contestó la acción y en vista de que la parte actora, actúa en esta instancia por omisión de su presunto patrono de asegurarlo por riesgos del trabajo, solicitó: 1. Que se diera audiencia de todo lo actuado y constituir como parte al patrono de la parte actora, ya que es a él, a quien le corresponde realizar el reporte del evento reclamado y, por ser de su interés, lo que se resuelva en el presente caso, de acuerdo con los artículos 214 y 221 del Código de Trabajo. Pidió se declare sin lugar la demanda y se condene en costas a la parte actora, si no logra demostrar la calificación del evento como un riesgo de trabajo. Expresó que, de resolverse con lugar la demanda, debe establecerse la responsabilidad del patrono codemandado, condenándole al pago de los diferentes extremos que procedan a favor de la parte actora -incluidas las costas del proceso- de acuerdo con lo establecido en los artículos 221, 231 y 232 del Código de Trabajo, porque según lo indicó no aparece reportado en póliza alguna de riesgos del trabajo, con anterioridad a la ocurrencia del accidente. Opuso las siguientes excepciones: 1) L. consorcio pasivo necesario, dado que la relación jurídico-material que se declarará al resolver esta causa afectará directamente, los intereses de quien ha referido la parte actora es su patrono, al que, además le...

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