Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, 26-03-2021
Número de expediente | Expediente: |
Fecha | 26 Marzo 2021 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José |
*200002061102LA*
Expediente:
|
20-000206-1102.La.
|
Proceso:
|
Apelación de Autos.
|
Actor:
|
[Nombre 001].
|
Demandado:
|
INS
|
AUTO SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
N° 130. TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO II CIRCUITO JUDICIAL
DE SAN JOSÉ. SECCIÓN SEGUNDA, a las ocho horas treinta minutos del veintiséis
de marzo de dos mil veintiuno.-
Examinados los autos, y;
Redacta la Jueza
MESEGUER MONGE; y,
CONSIDERANDO:
I.- Conoce este Tribunal de la resolución dictada en primera instancia, mediante el
recurso de apelación interpuesto por la parte demandada. Al examinar los autos, frente a
los reproches de la representante legal del Instituto llamado a juicio, se estima necesario
decretar de oficio la nulidad de la resolución impugnada, con el propósito de sanear los
vicios procesales detectados, orientar el curso normal del proceso y evitar indefensión, por
las siguientes razones: 1) El A Quo, por resolución de las once horas y cincuenta y cinco
minutos del dieciocho de febrero del año dos mil veinte, dio traslado de la demanda y de los
documentos aportados por el actor [Nombre 001], contra el Instituto Nacional de Seguros
en la persona de quien resulte ser su representante, asàcomo a la
empresa Suplidora Nacional de Servicios y Recursos Humanos Jesbogo Limitada
representada por J.G.B. y A.A.G.G.. 2)
Posteriormente, el dÃÂa 16 de marzo de 2020, la Licenciada I.S.C., en su
condición de Apoderada General Judicial sin lÃÂmite de suma del Instituto Nacional de
Seguros, contestó la acción y en vista de que la parte actora, actúa en esta instancia por
omisión de su presunto patrono de asegurarlo por riesgos del trabajo, solicitó: 1. Que se
diera audiencia de todo lo actuado y constituir como parte al patrono de la parte actora, ya
que es a él, a quien le corresponde realizar el reporte del evento reclamado y, por ser de su
interés, lo que se resuelva en el presente caso, de acuerdo con los artÃÂculos 214 y 221 del
Código de Trabajo. Pidió se declare sin lugar la demanda y se condene en costas a la parte
actora, si no logra demostrar la calificación del evento como un riesgo de trabajo. Expresó
que, de resolverse con lugar la demanda, debe establecerse la responsabilidad del patrono
codemandado, condenándole al pago de los diferentes extremos que procedan a favor de la
parte actora -incluidas las costas del proceso- de acuerdo con lo establecido en los
artÃÂculos 221, 231 y 232 del Código de Trabajo, porque según lo indicó no aparece
reportado en póliza alguna de riesgos del trabajo, con anterioridad a la ocurrencia del
accidente. Opuso las siguientes excepciones: 1) L. consorcio pasivo necesario, dado
que la relación jurÃÂdico-material que se declarará al resolver esta causa afectará
directamente, los intereses de quien ha referido la parte actora es su patrono, al que,
además le...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba