Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, 26-03-2021

Número de expedienteExpediente:
Fecha26 Marzo 2021
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José

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Expediente:

04-000634-0166.La.

Proceso:

A.ón por I.ón.

Promueve:

En:

Actor:

N.M.ía P.O..

Ordinario Laboral.

M.A.án C.M..

Demandado:

CIA Vehículos Internacionales VEINSA S.A.

AUTO SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

N° 127. TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. SECCIÓN SEGUNDA, a las ocho horas quince minutos del veintiséis de marzo de dos mil veintiuno.-

''>Vista la apelaci''>n por inadmisi''>n que promueve la Licenciada N.M.''>a P.O. contra la resoluci''>n dictada por el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San Jos''>, con asiento en Goicoechea, >a las trece horas y cuarenta y tres minutos del cinco de marzo de 2019''> (sic)>, se resuelve:

Redacta la Jueza MESEGUER MONGE; y,

CONSIDERANDO:

I. La Apoderada Especial Judicial del señor M.C.M., formuló recurso de apelación contra la resolución emitida por el Juzgado de Trabajo, dictada a las trece horas y cuarenta y tres minutos del cinco de marzo de 2019, la cual, aprobó el remate celebrado en autos. No obstante que, su gestión fue acogida mediante resolución de las 8:55 horas del 14 de julio del 2019, potestades que, reconoce sí posee la señora Jueza A Quo, pero, estima que, al plantearse sólo apelación con nulidad, dadas sus atribuciones, esa Autoridad sólo podía verificar si la respectiva resolución tenía ese recurso, si se hubiese interpuesto en tiempo y si contaba o no con la fundamentación exigida. Y, además, afirma que, lo que correspondía, era admitir de seguido la impugnación para ante el Superior. En su criterio, la señora Jueza no tenía competencia para conocer el fondo. Opina que no bastaba con haber decretado la nulidad, la cual cabe declararla, de oficio, mediante la revisión de los requisitos previos al remate, como bien se hizo; sino realizar el emplazamiento que correspondía ante el Superior, que es lo único que autoriza el artículo 67 del Código indicado, pues en este caso, a su juicio y aunque no logra precisarlos, quedaron sin resolver muchos alegatos de nulidad que cabían junto con la apelación, sobre los cuales, al superior en grado, le correspondía emitir pronunciamiento. Consideró procedente por disposición del artículo 165 del Código Procesal Civil interponer el recurso de apelación con nulidad concomitante contra la resolución de las 13:43 horas del cinco de marzo del 2019 y, por haber sido presentado en tiempo y forma, basada en los fundamentos de hecho y derecho que indica la ley, gestionó que se admitiera el recurso ante el Superior, sin perjuicio de que se mantenga la nulidad del remate decretada por la resolución de las 8:55 horas del 14 de julio del 2019, potestades que, reconoce sí tiene la señora Jueza cuando se revisan de oficio las condiciones anteriores al remate. Señaló para notificaciones dos medios el correo: nexiabogada@gmail.com (Principal), o en el fax: 2665-0828.

II. Por resolución de las 08 horas 55 minutos del 14 de junio de 2019; se anuló el remate que, en su momento fue ordenado y celebrado en este asunto y, por prematura, se anuló, también, la adjudicación del bien, ordenada en la referida resolución de las 13:43 horas del 05-03-2019. Asimismo, se confirió nueva audiencia sobre el peritaje.

III. El artículo 68.1 del Código Procesal Civil, se puede aplicar al subjúdice, por así autorizarlo el numeral 599 del Código de Trabajo, según el cual, procede el recurso de apelación por inadmisión contra la resolución que deniegue un recurso de apelación; sin embargo, no lleva razón la apelante, cuando asegura que, en el sublitem, por tratarse de una impugnación en la que, conjuntamente se alegaba la nulidad, el A Quo, sólo contaba con la potestad de verificar si la resolución contra la que se interponía la apelación, tenía ese recurso, si había sido emitida en tiempo y si poseía la fundamentación exigida y, de seguido, debía admitir la impugnación para ante el Superior, debido a que, por tratarse de una nulidad absoluta, la Juzgadora de primera instancia ostentaba plenas facultades legales para decretarla de oficio, apreciándose además por parte de las integrantes de este Tribunal de A.ón que, la recurrente no lleva razón en sus alegatos, habida cuenta que todos los vicios procesales que contenía la almoneda, fueron debidamente declarados y, por razones de economía y preclusión procesales, no había ninguna necesidad ni razón para proceder a admitir el recurso para ante el superior en grado. Pero, además, por haberse ordenado el saneamiento del proceso, elevar el asunto ante el Tribunal de A.ón, evidentemente, carecía de interés actual, dado que este tipo de interés no versa sobre un interés casual, eventual o contingente sino que se trata de un interés nato, concreto, positivo, subsistente. Nótese que, de oficio, al declararse la nulidad absoluta, se retrotrajo el proceso al momento en que se generó el vicio, para realizar de nuevo y de allí en adelante los siguientes actos. Obviamente, entre otras actuaciones, fue anulada la almoneda por Auto de las ocho horas y cincuenta y cinco minutos del 14 de junio de 2019, resolución frente a la cual, el A Quo, por falta de interés actual, acertadamente, rechazó el recurso de apelación y nulidad concomitante.

IV. Consecuentemente, se deberá rechazar el recurso de apelación por inadmisión y, por encontrarse ajustado a derecho, se impone confirmar el Auto denegatorio que, fue dictado a las ocho horas y cincuenta y cinco minutos del 14 de junio de 2019, el cual, en debida forma rechazó la apelación y la nulidad concomitante, ante la clara falta de interés actual. Se ordena notificar a la Licenciada P.O., por medio del correo: nexiabogada@gmail.com (Principal), o en el fax: 2665-0828 y, por ende, los procedimientos deberán continuar.

POR TANTO:

SE DECLARA SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN por inadmisión incoado por la Licenciada N.M.ía P.O., en su calidad de Apoderada Especial Judicial del señor M.C.M., contra la resolución de las trece horas y cuarenta y tres minutos del cinco de marzo de 2019 (sic), emitida por el Juzgado de Trabajo de este II Circuito Judicial de San José. SE CONFIRMA EL AUTO DENEGATORIO, dispuesto en la resolución de las ocho horas y cincuenta y cinco minutos del 14 de junio de 2019. N.íquese esta resolución a la citada mandataria del actor, por medio del el correo: nexiabogada@gmail.com (principal), o en el fax: 2665-0828. Continúese con los procedimientos.

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ANA L. MESEGUER MONGE - JUEZ/A DECISOR/A


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INGRID GREGORY WANG - JUEZ/A DECISOR/A


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LEYLA SHADID GAMBOA - JUEZ/A DECISOR/A

EXP: 04-000634-0166-LA

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