Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, 26-03-2021

Número de expedienteExpediente:
Fecha26 Marzo 2021
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José

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Expediente:

19-001439-1102.La.

Proceso:

A.ón de Autos.

Actor:

K.M.ía V.T..

Demandado:

Caja Costarricense de Seguro Social.

AUTO SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

N° 126. TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. SECCIÓN SEGUNDA, a las ocho horas diez minutos del veintiséis de marzo de dos mil veintiuno.-

Examinados los autos, y;

R..l.J....S.G.; y,

PARTE CONSIDERATIVA:

1.-) Alegato del Recurso: La parte actora apela la resolución dictada por el Juzgado de la Seguridad Social a las once horas veintidós minutos del cinco de noviembre del dos mil veinte por cuanto se le rechazó la solicitud de estudio socioeconómico que solicitó en la demanda.

2.-) Análisis de la impugnación. Estudiado este asunto con detenimiento, concluimos que la resolución apelada debe ser confirmada con fundamento en el artículo 585 del Código de Trabajo. Dicho numeral establece lo siguiente:

Las apelaciones admisibles contra autos y sentencias interlocutorias, que impidan el curso del procedimiento, se tramitarán de forma inmediata. Cuando versen sobre autos denegatorios de prueba o resoluciones producidas en la audiencia cuyo efecto directo no sea el de la paralización o terminación del proceso, la interposición del recurso no impedirá la continuación de la actividad y el dictado de la sentencia, y se tendrá por interpuesto con efectos diferidos y condicionado a que el pronunciamiento final sea recurrido de forma legal y oportuna. En tal caso, la apelación solo se tomará en cuenta si: 1) El punto objeto de la impugnación trasciende al resultado de la sentencia y la parte que interpuso la apelación figure como recurrente de la sentencia y reitere en su recurso aquella apelación. 2) La sentencia admite el recurso de casación, el motivo de disconformidad pueda ser parte o constituya uno de los vicios deducibles como motivos de casación. 3) La parte que lo interpuso no figure como impugnante por haber resultado victoriosa y con motivo de la procedencia del recurso de cualquier otro litigante la objeción recobre interés. En ese supuesto, se le tendrá como apelación eventual.

''>La apelaci''>n diferida, se trata de un recurso anticipado que queda postergado, condicionado o subordinado a la impugnaci''>n contra la sentencia definitiva debido que, depende del inter''>s de la parte en combatirla, por cuanto, podr''>a suceder que, en el sublitem, en un futuro, eventualmente, la demanda pierda inters. Nó''>tese que, esta nueva herramienta procesal, no s''>lo propende agilizar la justicia laboral sino que, a la vez, permite sustanciar el proceso libremente y sin dilaciones hasta el dictado de la sentencia final y, por ende, su conocimiento y decisi''>n, se deber''> acumular al recurso que quepa contra ella. De manera que, no estaba obligado el A Quo a remitir el proceso ante este Tribunal de A.''>n Laboral para conocer de la impugnaci''>n presentada por la parte actora en virtud de que dicha apelaci''>n, se entiende diferida al recurso contra la sentencia final. As''> se desprende claramente del citado artculo 585 mencionado sufra al mencionar que: Cuando versen sobre autos denegatorios de prueba o resoluciones producidas en la audiencia cuyo efecto directo no sea el de la paralización o terminación del proceso, la interposición del recurso no impedirá la continuación de la actividad y el dictado de la sentencia, y se tendrá por interpuesto con efectos diferidos y condicionado a que el pronunciamiento final sea recurrido de forma legal y oportuna.

En consecuencia, para evitar mayores dilaciones, en cumplimiento de los principios procesales de celeridad, concentración y economía procesal, corresponde declarar mal admitido el recurso y devolver con prontitud los autos al Juzgado de origen. El trámite de la apelación interpuesta contra la resolución 11:22 horas del 5 de noviembre de 2020, queda reservado para ser resuelto por el Superior jerárquico, juntamente con la apelación de la sentencia de primera instancia, en el caso de que se opte por recurrir el pronunciamiento.

POR TANTO:

Se declara mal admitido el recurso de apelación interpuesto contra la resolución dictada por el Juzgado de Trabajo a las 11:22 horas del 5 de noviembre de 2020. D.élvanse los autos sin dilación al Despacho de origen, con la finalidad de que los procedimientos continúen hasta su finalización.

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UGVMSWAW80G61
LEYLA SHADID GAMBOA - JUEZ/A DECISOR/A


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R42EBPOX6H061
ANA L. MESEGUER MONGE - JUEZ/A DECISOR/A


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XC8NNDIKNZ461
INGRID GREGORY WANG - JUEZ/A DECISOR/A

EXP: 19-001439-1102-LA

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