Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, 26-03-2021
Número de expediente | Expediente: |
Fecha | 26 Marzo 2021 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José |
*200012770166LA*
Expediente:
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20-001277-0166.La.
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Proceso:
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Consignación de Prestaciones.
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Actor:
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[Nombre 002].
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AUTO SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
N° 118. TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO II CIRCUITO JUDICIAL
DE SAN JOSÉ. SECCIÓN SEGUNDA, a las siete horas treinta minutos del veintiséis de
marzo de dos mil veintiuno.-
Examinados los autos, y;
Redacta la Jueza
SHADID GAMBOA; y,
CONSIDERANDO:
I.- Conoce este Tribunal de un conflicto de competencia, por razón de la materia, suscitado
entre el Juzgado de Seguridad Social del Primer Circuito Judicial, sede Central y el Juzgado
de Trabajo del II Circuito Judicial, G.. Según se expuso en la resolución de las
diecisiete horas cuarenta y dos minutos del dieciséis de diciembre del dos mil veinte, dictada
por el Juzgado de Seguridad Social, este asunto debe ser resuelto por el Juzgado de
Trabajo con asiento en G., debido a que se está ante un proceso de consignación
de prestaciones de trabajador fallecido. Y por su parte, aquel despacho considera, que es
materia de seguridad social, ya que se trata de una diligencia de solicitud de otorgamiento
de un complemento de pensión y por lo tanto, le corresponde conocerlo al Juzgado
especializado que conoce de esa materia.
II.- Tomando en cuenta las razones, que cada Juzgado expresó para sustentar su tesis y
una vez que ha sido analizado y discutido el asunto por las integrantes de este Tribunal, se
ha llegado a la conclusión, que el mismo debe ser tramitado y resuelto por el Juzgado de
Trabajo, del Segundo Circuito Judicial ubicado en G.. La parte actora solicita en
la demanda que:
“…
1) Que en virtud de esta gestión, se me declare como beneficiario del pago de los
dineros correspondientes al fondo de capitalización laboral(F.C.L) y del Régimen
Obligatorio de Pensiones complementarias (ROPC) al que pueda tener derecho la persona
fallecida. Asimismo solicito autorización de giro correspondienteâ€
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