Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, 29-10-2021
Fecha | 29 Octubre 2021 |
Número de expediente | 17-001055-0166-LA |
Emisor | Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José |
Expediente: |
17-001055-0166-LA |
Proceso: |
Ordinario Sector Privado. Prestaciones L.. |
Actor: |
G.G.C.S.ía. |
Demandado: |
Agencia de Seguros Internacional de Seguros S.A. |
AUTO SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
N° 493. TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. SECCIÓN SEGUNDA, a las ocho horas cinco minutos del veintinueve de octubre de dos mil veintiuno.-
Examinados los autos, y;
R..l.J....S.G.; y,
CONSIDERANDO:
I.- Conoce este Tribunal recurso de apelación admitido por el Juzgado de Trabajo de este Circuito contra la ejecución de sentencia dictada a las 8:50 horas del 8 de enero del 2021, que interpone la parte demandada. Dicha resolución, entre otros aspectos, decretó embargo en bienes de la accionada de la siguiente forma:
“ … Se decreta embargo y anotación de este proceso en el Registro Público de la Propiedad sobre el bien mueble MOT-712261, el cual, a la fecha, se encuentra aún bajo la propiedad de la accionada, según consulta pública realizada. De igual forma, se decreta embargo sobre las cuentas de la accionada en el Sistema Bancario Nacional, así como en los Bancos Privados Scotiabank, L., Proamerica de Costa Rica, Banco Cathay de CR SA, Banco BCTSA, Grupo Mutual Alajuela, La Vivienda Ahorro y Prestamo, Banco Da Vivienda, Banco Improsa, Banco General, Prival Bank (CR SA) y BAC San José, que posea la parte accionada, así como los depósitos a plazo, cajas de seguridad y cualquier otro valor comercial que tengan en dichos bancos, por lo que se ordena la confección de los oficios correspondientes sin perjuicio que la actora indique sobre cuales otros bienes deban recaer el embargo. De acuerdo a lo indicado en el artículo 154 del Código Procesal Civil se ordena embargo sobre la suma de 1.069.937,71 más un 50% para cubrir intereses futuros y costas...”.
II.- En materia recursiva el artículo 583 de la reforma procesal laboral dispone expresamente cuáles resoluciones gozan de la segunda instancia ante este Tribunal estableciendo expresamente que tendrán este recurso los pronunciamientos que expresamente señale el Código y los que se indiquen puntualmente en dicho articulado compuesto de 14 incisos. Es decir que, sólo tendrán recurso de apelación aquellas resoluciones que expresamente estén incluidas en dicho articulado.
III.- La parte demandada presenta recurso de apelación contra la ejecución de sentencia dictada a las 8:50 horas del 8 de enero del 2021, que entre otros aspectos, decretó embargo en bienes de la parte demandada, según se indicó supra. Lo resuelto carece del medio de impugnación admitido por el Juzgado de Trabajo, debido a que no forma parte de ninguno de los incisos del artículo 583 de la reforma procesal laboral; es decir que la resolución que decreta embargo en bienes de alguna de las partes intervinientes, no goza del recurso de apelación ante este Tribunal, y por lo tanto, la alzada se encuentra mal admitida.
IV.- En consecuencia, al no gozar de la doble instancia la resolución que se apela, ya que no se trata de ninguno de los supuestos que expresamente disponga el artículo 583 de la normativa laboral, como apelable, se debe declara mal admitida la alzada.
POR TANTO:
Se declara mal admitida la apelación contra la ejecución de sentencia dictada a las 8:50 horas del 8 de enero del 2021, en cuanto resolvió acerca del embargo en bienes de la parte accionada.
gchaconv
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EXP: 17-001055-0166-LA
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