Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, 29-10-2021
Fecha | 29 Octubre 2021 |
Número de expediente | 21-000581-1102-LA |
Emisor | Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José |
*210005811102LA*
Expediente:
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21-000581-1102-LA
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Proceso:
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Riesgo de Trabajo.
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Actor:
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[Nombre 001].
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Demandado:
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INS
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SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
N° 490. TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO II CIRCUITO JUDICIAL DE
SAN JOSÉ. SECCIÓN SEGUNDA, a las siete horas cincuenta minutos del veintinueve de
octubre del dos mil veintiuno.
Riesgo de Trabajo seguido ante el Juzgado de Seguridad Social del Primer Circuito Judicial de
San José por [Nombre 001], [...]
contra I.tituto Nacional de Seguros representado por su
Apoderado General Judicial sin lÃÂmite
de suma, Licenciado Hermann de la Fuente OrtÃÂz, mayor, soltero, Abogado, vecino de San
José, cédula de identidad número uno- mil treinta y cinco- cero trescientos noventa y seis
Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte actora el Licenciado Guillermo Mojica
Chang, mayor, divorciado, Abogado, vecino de San José, cédula de identidad número seis-
doscientos sesenta y nueve- ciento cincuenta y siete y de la parte demandada la Licenciada
M.M.C., mayor, casada, Abogada, vecina de San José, cédula de identidad
número uno- mil ciento once- cero seiscientos treinta y tres.-
Redacta la Jueza
SHADID GAMBOA; y,
PARTE CONSIDERATIVA:
I.- Resumen del caso:
Solicita la parte actora se declare con lugar la demanda en
todos sus extremos y se condene al ente demandado a otorgarle una indemnización las
verdaderas incapacidades temporales y permanentes que le corresponden, asàcomo los
intereses respectivos, a seguirle brindando asistencia médica. Se le aplique la indexación de los
montos concedidos. Se condene al demandado al pago de ambas costas del proceso, solicita
que las costas personales se fijen en un 20% (de acuerdo al Arancel de Abogados vigente). El
representante del ente Asegurador contestó en forma negativa la acción, y opuso las
excepciones de falta de derecho y pago. Solicita se declare sin lugar la demanda. En su defecto
si se declara con lugar, solicita: se deduzcan las prestaciones económicas ya otorgadas y
pagadas en sede administrativa; para el reconocimiento de eventuales diferencias por
incapacidad temporal, se establezca considerando la forma de pago no mensual que registra la
parte actora ya que, por su naturaleza, dicho subsidio salarial debe hacerse efectivo en los
mismos términos y condiciones que el patrono le paga al trabajador el salario al cual...
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