Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, 29-10-2021
Fecha | 29 Octubre 2021 |
Número de expediente | 15-000897-1102-LA |
Emisor | Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José |
*150008971102LA*
Expediente:
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15-000897-1102-LA
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Proceso:
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Riesgo de Trabajo.
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Actor:
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[Nombre 001].
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Demandado:
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INS
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SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
N° 489. TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO II CIRCUITO JUDICIAL DE
SAN JOSÉ. SECCIÓN SEGUNDA, a las siete horas cuarenta y cinco minutos del
veintinueve de octubre de dos mil veintiuno.-
Riesgo de Trabajo seguido ante el Juzgado de Seguridad Social del Primer Circuito Judicial de
San José por [Nombre 001], [...]
contra Instituto Nacional de Seguros representado por su
Apoderada General Judicial sin lÃÂmite de suma, Licenciada I.M.S.C., mayor
Abogada, cédula de identidad
número tres- cero doscientos sesenta y seis- cero cero ochenta.-
Redacta la Jueza
SHADID GAMBOA; y,
PARTE CONSIDERATIVA:
I.- Este Tribunal considera importante mencionar que pese a que la sentencia de primera
instancia data del 27 de febrero del 2017, su ingreso a este Despacho, según la información que
consta en el escritorio virtual, es del 6 de octubre del 2021, de ahàque si existe algún retraso en
su conocimiento no es imputable a esta órgano colegiado.
II.- Resumen del caso:
Solicita la parte actora se condene al ente demandado al pago
de incapacidad temporal y permanente que realmente se derivan del riesgo laboral que he
sufrido. Pago de intereses a partir de la fecha del accidente. Ambas costas de este proceso. AsÃÂ
como a brindarle la atención médica, farmacéutica, hospitalaria, quirúrgica y de rehabilitación
que su actual condición de salud requiera. El representante del ente demandado contestó en
forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de derecho y pago. Solicita sea
declara sin lugar la demanda, en el evento de que la inconformidad de la parte actora no tenga
sustento técnico médico-legal o bien su representado demuestre haber satisfecho correctamente
los derechos e indemnizaciones que le corresponden. De resolverse con lugar esta demanda, se
ordene deducir el monto de las prestaciones que el INS ya ha reconocido a la parte actora en
sede administrativa. Se resuelva sin especial condenatoria en costas para su representado, ya
que de resultar eventuales diferencias a la parte actora en sus pretensiones, dichas diferencias se
originan en un criterio técnico médico, sin que ello signifique ha actuado de mala fe al atenderle
en sede administrativa, por otro lado y considerando que no aporta prueba idónea para
demostrar su disconformidad y sus pretensiones,...
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