Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, 29-10-2021

Fecha29 Octubre 2021
Número de expediente15-000897-1102-LA
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José
*150008971102LA*
Expediente:
15-000897-1102-LA
Proceso:
Riesgo de Trabajo.
Actor:
[Nombre 001].
Demandado:
INS
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
N° 489. TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. SECCIÓN SEGUNDA, a las siete horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de octubre de dos mil veintiuno.-
Riesgo de Trabajo seguido ante el Juzgado de Seguridad Social del Primer Circuito Judicial de San José por [Nombre 001], [...] contra Instituto Nacional de Seguros representado por su Apoderada General Judicial sin límite de suma, Licenciada I.M.S.C., mayor Abogada, cédula de identidad número tres- cero doscientos sesenta y seis- cero cero ochenta.-
Redacta la Jueza SHADID GAMBOA; y,
PARTE CONSIDERATIVA:
I.- Este Tribunal considera importante mencionar que pese a que la sentencia de primera instancia data del 27 de febrero del 2017, su ingreso a este Despacho, según la información que consta en el escritorio virtual, es del 6 de octubre del 2021, de ahí que si existe algún retraso en su conocimiento no es imputable a esta órgano colegiado.
II.- Resumen del caso: Solicita la parte actora se condene al ente demandado al pago de incapacidad temporal y permanente que realmente se derivan del riesgo laboral que he sufrido. Pago de intereses a partir de la fecha del accidente. Ambas costas de este proceso. Así como a brindarle la atención médica, farmacéutica, hospitalaria, quirúrgica y de rehabilitación que su actual condición de salud requiera. El representante del ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de derecho y pago. Solicita sea declara sin lugar la demanda, en el evento de que la inconformidad de la parte actora no tenga sustento técnico médico-legal o bien su representado demuestre haber satisfecho correctamente los derechos e indemnizaciones que le corresponden. De resolverse con lugar esta demanda, se ordene deducir el monto de las prestaciones que el INS ya ha reconocido a la parte actora en sede administrativa. Se resuelva sin especial condenatoria en costas para su representado, ya que de resultar eventuales diferencias a la parte actora en sus pretensiones, dichas diferencias se originan en un criterio técnico médico, sin que ello signifique ha actuado de mala fe al atenderle en sede administrativa, por otro lado y considerando que no aporta prueba idónea para demostrar su disconformidad y sus pretensiones,...

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