Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, 29-10-2021
Fecha | 29 Octubre 2021 |
Número de expediente | 19-001977-0166-LA |
Emisor | Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José |
*190019770166LA*
Expediente:
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19-001977-0166-LA
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Proceso:
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Ordinario Sector Público. Empleo Público.
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Actor:
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[Nombre 001].
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Demandado:
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El Estado.
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SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
N° 488. TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO II CIRCUITO JUDICIAL DE
SAN JOSÉ. SECCIÓN SEGUNDA, a las siete horas cuarenta minutos del veintinueve de
octubre de dos mil veintiuno.
Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por
[Nombre 001], [...] contra El Estado representado por su Procuradora A, Licenciada Liyanyi
Granados Granados, mayor, soltera, Abogada, vecina de San José, cédula de identidad
número uno- mil ciento cincuenta y uno- cero trescientos doce. Figura como Apoderado
Especial Judicial de la parte actora el Licenciado Christian Ceciliano Mora, mayor, casado
Abogado y Notario, vecino de San Isidro de El General, cédula de identidad número uno-
novecientos treinta- ochocientos diecinueve.-
Redacta la Jueza
SHADID GAMBOA; y,
PARTE CONSIDERATIVA:
I.- Resumen del caso: Solicita la parte actora se declare con lugar la demanda en todos sus
extremos, por consiguiente se condene al demandado al pago de las vacaciones no disfrutadas
al estar con licencia de maternidad, cuyo monto se liquida en el equivalente del salario de la
actora al perÃÂodo de tiempo de vacaciones no disfrutadas oportunamente. Se le cancelen los
intereses de las sumas otorgadas desde el dÃÂa del hecho generador de cada reclamo y hasta el
efectivo pago del principal. Se le cancelen ambas costas de esta acción, fijando las personales
en el veinte por ciento del monto que se liquide por el total de los extremos concedidos
incluyendo los intereses legales. El representante del ente demandado contestó en forma
negativa la acción, y opuso la excepción de falta de derecho. Solicita se acoja dicha defensa, se
declare sin lugar la demanda en todos sus extremos y se condene a la parte actora al pago de
ambas costas de este proceso y sus respectivos intereses. En caso de que se reconozca el
derecho vacaciones, se conceda el goce de perÃÂodo de coincidencia, con la deducción de los
dÃÂas que no corresponden a vacaciones, y se resuelva el proceso sin especial condenatoria en
costas. En caso de otorgarse la compensación económica, solicita se fije el monto utilizando el
salario diario del perÃÂodo reclamado, definido con base en el...
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